Fijación límite interés abusivo y usurario.

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newzel
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Fijación límite interés abusivo y usurario.

#1 Mensaje por newzel »

Hola! Me gustaría saber como estáis practicando (si lo hacéis) en vuestros Juzgados los límites a los intereses de demora que consideráis abusivos, en los procesos monitorios, ETNJ e incluso EH; es decir, a partir de cuánto estáis considerando que son abusivos. Y de igual forma, si lo aplicáis a los intereses ordinarios (no sólo de demora) que estén fijados tanto en condiciones particulares como generales, y a partir de cuánto estáis considerando usureros los intereses remuneratorios

Estoy intentando crear modelos sobre ello para la Oficina Judicial, pero al intentar basarme en Jurisprudencia, es para volverse loco, de lo contradictoria que es.

Muchas gracias!
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newzel
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Re: fijación límite interes abusivo y usurero

#2 Mensaje por newzel »

Por ejemplo, a tenor de las EH, se puede citar por ejemplo de una lado
1.- Roj: AAP GI 650/2011 Id Cendoj: 17079370022011200077
Órgano: Audiencia Provincial Sede: Girona, Sección: 2 Nº de Recurso: 56/2011
Nº de Resolución: 92/2011

y en sentido contrario

2.- Roj: AAP B 6116/2012 Id Cendoj: 08019370042012200087
Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 4
Nº de Recurso: 434/2012 Nº de Resolución: 132/2012

Y respecto de los monitorios (en su trámite inicial de admisión conforme al art 815.e LEC), ni qué decir, aunque la jurisprudencia mayotitaria se inclina por la no inadmisión a trámite
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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#3 Mensaje por newzel »

La Junta de Jueces de 1ª Instancia de Valencia ha acordado:

1.- Respecto de los monitorios aplicar el límite que fija la Ley de Crédito al Consumo (esto es, 2.5 veces el interes legal); los intereses de demora que excedan son abusivos

2.- Respecto de las EH: son abusivos los intereses de demora que excedan el 4 veces el interés legal del dinero

Se puede hallar fácilmente una tabla de referencia del interés legal del dinero vigente en cada año en la web de procuradores de Zaragoza

El límite habrá que fijarlo en atención a la fecha en que se celebró el contrato
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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#4 Mensaje por newzel »

No obstante, en mi opinión, el criterio adoptado por la rererida Junta de Jueces acerca de considerar abusivo el interes de demora en las EH en cuanto exceda 4 veces el interés legal (que supone un 20%) es incorrecto.

Existe un artículo doctrinal de D. Carlos Ballugera Gómez, Doctor en Derecho y Registrador (se puede hallar en www.notariosyregistradores.com), relativo a
EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS donde se señala:


1.- Llamamiento a los consumidores: los intereses moratorios superiores al remuneratorio son nulos.
"Resulta que por el art. 85.6 TRLGDCU las indemnizaciones desproporcionadamente altas al daño sufrido por el predisponente son nulas por abusivas. Como el daño que sufre el acreedor por el impago, aparte del capital, se cifra en la falta de cobro de los intereses, la cláusula que establece unos intereses moratorios superiores a los intereses remuneratorios es abusiva.
Esta es una conclusión clara y evidente, pero en el derecho patrimonial y en el crédito hipotecario, no siempre se impone la lógica, al contrario, el interés y el interés económico de los más fuertes domina con frecuencia el panorama.
En este caso la opinión jurídica es la que dictan los acreedores, que han articulado en la doctrina y en la jurisprudencia una masa numerosa de puntos de vista a su favor, que, por ejemplo, considera normal un interés de demora del 20% y eso ¡cuando el tipo de interés del BCE no llega al 1%!
Que esta no es una cuestión de lógica sino de poder de mercado lo demuestra el triste destino de la proposición de ley sobre el derecho a la vivienda que en su art. 6 consideraba abusiva la imposición al consumidor, en concepto de intereses moratorios, de una indemnización superior a la pactada en concepto de intereses remuneratorios.
Por eso tenemos que empezar con un llamamiento a los deudores para que defiendan sus derechos y hagan valer el art. 85.6 TRLGDCU que les dispensa de tasas de interés moratorio superiores al interés remuneratorio pactado.
Y que recuerden también que si se les impone una cláusula de interés moratorio de ese tipo, la nulidad de la misma por abusiva impide la integración del contrato con un interés más bajo.
Conforme a la STJUE 14 junio 2012, la cláusula nula de interés de demora no se puede reparar ni moderar, es totalmente nula y hace que el contrato subsista pero sin intereses de demora.

2.- La ilicitud del pacto de intereses moratorios superiores a los remuneratorios

Hemos visto que la condición general que imponga intereses moratorios superiores a los remuneratorios es nula por abusiva. Nos preguntamos ahora si también lo es el pacto que establezca esos intereses moratorios. Insisto es nula la condición general, que como sabemos es resultado de la imposición, ahora nos preguntamos si lo es el pacto, que como se sabe es consecuencia de una negociación.

Hemos repetido muchas veces que para que la negociación sea aceptable en contratos por adhesión con condiciones generales de la contratación debe respetar un conjunto de reglas sociales, que en resumen, dicen que para que la negociación valga debe ser beneficiosa para el adherente y probada por el predisponente.

Nos gustaría ver ese caso, porque no conocemos ninguno en que unos intereses moratorios superiores a los remuneratorios beneficien al adherente. Hasta que no veamos cosa tal creemos que ese pacto, aun fruto de la negociación, es también nulo por abusivo y que la negociación que desemboque en ese pacto será más bien un engaño, un timo o cuanto menos una contradicción en los términos"

En mi opinión, este Registrador tiene toda la razón, y no resulta de recibo que se haga valer un pacto de interés de domora al 20%, puesto que todos sabemos que en realidad, se trata de una condición general que el consumidor se obliga a aceptar si quiere que el banco de turno le otorgue una hipoteca

Además se trata de un muy buen artículo que desnuda y desgaja diversos aspectos legislativos y de actuaciones del tráfico jurídico que da que pensar :|
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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#5 Mensaje por newzel »

Aquí va el presente mensaje para rectificar lo anterior :oops:

Con arreglo al creiterio de la Junta de Jueces, el cuadruplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato (en EH) supone el 16%, no el 20%
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Invitado

Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#6 Mensaje por Invitado »

La jurisprudencia del TS es muy clara y reiterada al respecto
ROJ: STS 99/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Nº Recurso: 1779/2008 -- Fecha: 12/01/2012
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de retardo desleal de la entidad financiera demandante en reclamar el importe de una deuda y sus intereses. Remisión a otra sentencia anterior semejante.


ROJ: STS 5966/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 46/2010 -- Fecha: 18/06/2012
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario: solicitud de nulidad por ser contrario a la ley de represión de la usura. No concurre.



ROJ: STS 7741/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Nº Recurso: 1328/2008 -- Fecha: 26/10/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad no satisfecha tras liquidación efectuada en procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria con base en préstamo hipotecario. Carácter excesivo de los intereses: inexistencia por conformidad de la deudora.
Adjuntos
Intereses abusivos.pdf
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Intereses abusivos 2.pdf
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Intereses abusivos 3.pdf
(33.92 KiB) Descargado 196 veces

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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#7 Mensaje por newzel »

La jurisprudencia del TS es clara al respecto, claro que.... anterior a la sentencia del TJUE de junio del 2012
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carsel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#8 Mensaje por carsel »

He leido en varias ocasiones la sentencia que refieres TJUE de junio del 2012 y no entiendo que tenga encaje alguno más que para los juicios monitorios.

En relación a la jurisprudencia del TS te pongo reciente sentencia del Tribunal Supremo en de fecha 18 de junio de 2012, , Sentencia número 406/2012 Recurso de Casación 46/2012 id Cendoj 28079110012012100507,

“… De esta forma, se razona que el interés estipulado del 20,50% anual no excedía, en esas fechas, del que venían exigiendo otras entidades crediticias, y que tampoco podía considerarse desproporcionado pues pese a la garantía de la hipoteca se daba la existencia de otras cargas y gravámenes anteriores que aumentaban el riesgo crediticio de la operación. En apoyo de esta argumentación se citan diversas sentencias de esta Sala que, con un criterio de interpretación restrictivo,no han considerado usurarios intereses que se han fijado en una horquilla que va desde 21,55% hasta el 24% convenido. "

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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#9 Mensaje por newzel »

Entiendo yo que hay que tener presente para analizar la cuestión de la nulidad de los intereses de demora:
1.- toda la normativa española en materia de consumidores (Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (art 8.2); Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (art 82 y 89);Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (art 6 y 16.2))

2.- La Directiva comunitaria 93/13

3.- Las pautas fijadas por la jurisprudencia dictada por el TJUE en la interpretación de la Directiva Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, esto es,

a.- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2010 resolviendo sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en relación a la interpretación que debe darse a la Directiva 93/13/CEE por la no incorporación al ordenamiento jurídico interno español del artículo 4, apartado 2 de dicha Directiva, resolviendo el TJUE que los artículos 4, apartado 2 y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 no se opone a una normativa como la española, que autoriza un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieren a la definición del precio principal del contrato o a la adecuación, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible.

b.- Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, Asunto C-618/2010, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a fin de que resuelva si se opone a que la norma procesal española no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis- ni en ninguna fase del procedimiento, el carácter abusivo en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición.

4.- Y todo ello ponderado, de conformidad con la jurisprudencia del TS, con las circunstancias económicas y patrimoniales que dieron lugar al contrato convenido, en relación con el art 89.7º TRLGDCU.

Precisamente, los dos procedimientos que más problemas ocasionaban en este tema eran el monitorio y la EH. Respecto al monitorio, ya existe Sta del TJUE, que no permite la moderación de la claúsula abusiva, sino que obliga a no tenerla en cuenta. Respecto a la EH, hay planteada una cuestión prejudicial sobre el tema

Esta Sta de la AP de Vitoria, efectúa un interesante análisis en materia de EH:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... s-abusivos
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Invitado

Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#10 Mensaje por Invitado »

La ley de consumidores no es aplicable a las compras de viviendas, solo es aplicable cuando el producto adquirido es un bien mueble.

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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#11 Mensaje por newzel »

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Maricarmen
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#12 Mensaje por Maricarmen »

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha anulado una cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 29% y que una entidad financiera pretendía cobrar a un matrimonio valenciano, tal y como constaba en la póliza del préstamo suscrito.
El caso se remonta al 11 de junio de 2013, cuando el magistrado, de oficio, ante una demanda de ejecución hipotecaria, dio un plazo a las partes --el matrimonio y el banco-- para que pudieran presentar alegaciones respecto de la posibilidad de declarar alguna cláusula del contrato de préstamo como abusiva.
El magistrado adoptó esta medida en base a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que declaran el control de oficio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumidor del carácter abusivo de una cláusula, según consta en un auto con fecha 8 de julio.
Entre otras resoluciones, se remitió a un auto de la Audiencia de Barcelona, que planteó ante el TJCE una cuestión prejudicial respecto de la posible declaración de oficio de la nulidad de los intereses de demora por el juez al admitir una demanda de proceso monitorio. Esta cuestión fue resuelta en junio de 2012, admitiendo la posible declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas sin necesidad de que lo hayan invocado las partes, excluyendo el pago de cualquier tipo de interés en virtud de las cláusulas que hubieran sido declaradas nulas.
Así, se justificaba que el juez pudiera entrar de oficio a conocer sobre la posible nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato que sirviera de título para la demanda ejecutoria, valorando la nulidad del mismo cuando los datos comunicados por la parte fueran suficientes para hacer este pronunciamiento, o pidiendo información complementaria en el caso en que se considerase.
En este caso en concreto, el juez señala que habida cuenta que el contrato suscrito por las partes hace indicación de unos intereses moratorios "ciertamente elevados", indica que hay que valorar dónde se fija el límite de lo abusivo, para lo que se remite a la Ley 1/2013, que fija el límite de la licitud en tres veces el interés legal del dinero.
...Y pasa los intereses que el banco pretendía cobrar del 29% a cero ¡¡¡¡
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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newzel
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Re: Fijación límite interés abusivo y usurario.

#13 Mensaje por newzel »

¿Y qué está pasando ahora? Por regla general, Los Jueces aplican por analogía la ley 1/13 con el límite de 3 veces el interés legal del dinero, con lo que, contravienen la jurisprudencia del TJUE, al moderar la cláusula abusiva, y además incrementan el tipo de interés, al pasar del 2,5 al 3%. El caso que comentas, Maricarmen, es excepcional. Viva el legislador, y viva el realismo judicial.
Me voy a pillar una pandereta y vivir del cuento
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