ROJ: STS 4257/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sección: 7
Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Nº Recurso: 7/2012 -- Fecha: 04/06/2012
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de acceso a Libro de sentencias. Denegación acordada por Magistrado titular del Juzgado. Nulidad de pleno derecho al dictarse por órgano manifiestamente incompetente. Competencia del Secretario Judicial. Carácter irrenunciable de la competencia.
Nota: el tema surgió aquí
Jurisprudencia Contencioso y Sala 3ª del T. Supremo.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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JURISPRUDENCIA
1-STS (Sala 3ª) de 11-3-99: “(…) en modo alguno puede sostenerse que soportar los perjuicios derivados del cumplimiento de una sanción posteriormente anulada en vía administrativa por carecer de fundamento jurídico se encuentre entre las obligaciones de un militar profesional”.
2-Sentencia de 5-12-08 del Juzgado Central Contencioso reconoce 4.600 euros de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia y la sentencia de 9-6-09 del Central Contencioso nº 9 concede 3.000 euros de indemnización, en ambos casos por haber padecido la incoación “injustificada” de un expediente disciplinario (se trata de dos de los 33 Secretarios expedientados por la Junta de Andalucía que dieron lugar a la famosa reunión de Antequera).
3-STS (Sala 3ª) de 23 de julio de 2001 (la primera en España que habla de “mobbing”) que condena al Ayuntamiento de Coria por, entre otras diabluras, haber sometido a un funcionario a la apertura “injustificada” (por haber sido posteriormente anulados en vía jurisdiccional) de cuatro expedientes disciplinarios.
4-STS (Sala 3ª) 15-3-2011 reconoce responsabilidad patrimonial de la Administración por haber sometido al funcionario “nada menos que a cinco expedientes disciplinarios, todos concluidos favorablemente a él”.
5-Resolución de la A.P. Guipúzcoa de 22-12-04 reconoce indicios de delito en la apertura de seis expedientes a un funcionario.
6-Sentencia Juzgado Central Contencioso nº 9 de 11 de diciembre de 2011 sobre reclamación patrimonial por la apertura de ocho expedientes a un Secretario Judicial, tras reconocer que los hechos "sin lugar a dudas le han producido una preocupación importante, derivando en alguna ocasión en enfermedad" desestima la demanda interpuesta al no haber existido indefensión “todo lo contrario, pudo demostrar en todos y cada uno de ellos que no había motivos para su incoación, con lo cual la Administración de justicia (sic) actuó conforme a derecho”.
La sentencia finaliza con este párrafo:
”Lo dicho anteriormente no obsta para que llame la atención que se hayan incoado tantos expedientes disciplinarios y que transcurrido un tiempo se archiven por no resultar probados los hechos o porque dichos hechos no son relevantes desde el punto de vista disciplinario, tal vez la Secretaría de Estado de Justicia debería llevar a cabo un seguimiento para mejorar aún más el funcionamiento de la misma”.
2-Sentencia de 5-12-08 del Juzgado Central Contencioso reconoce 4.600 euros de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia y la sentencia de 9-6-09 del Central Contencioso nº 9 concede 3.000 euros de indemnización, en ambos casos por haber padecido la incoación “injustificada” de un expediente disciplinario (se trata de dos de los 33 Secretarios expedientados por la Junta de Andalucía que dieron lugar a la famosa reunión de Antequera).
3-STS (Sala 3ª) de 23 de julio de 2001 (la primera en España que habla de “mobbing”) que condena al Ayuntamiento de Coria por, entre otras diabluras, haber sometido a un funcionario a la apertura “injustificada” (por haber sido posteriormente anulados en vía jurisdiccional) de cuatro expedientes disciplinarios.
4-STS (Sala 3ª) 15-3-2011 reconoce responsabilidad patrimonial de la Administración por haber sometido al funcionario “nada menos que a cinco expedientes disciplinarios, todos concluidos favorablemente a él”.
5-Resolución de la A.P. Guipúzcoa de 22-12-04 reconoce indicios de delito en la apertura de seis expedientes a un funcionario.
6-Sentencia Juzgado Central Contencioso nº 9 de 11 de diciembre de 2011 sobre reclamación patrimonial por la apertura de ocho expedientes a un Secretario Judicial, tras reconocer que los hechos "sin lugar a dudas le han producido una preocupación importante, derivando en alguna ocasión en enfermedad" desestima la demanda interpuesta al no haber existido indefensión “todo lo contrario, pudo demostrar en todos y cada uno de ellos que no había motivos para su incoación, con lo cual la Administración de justicia (sic) actuó conforme a derecho”.
La sentencia finaliza con este párrafo:
”Lo dicho anteriormente no obsta para que llame la atención que se hayan incoado tantos expedientes disciplinarios y que transcurrido un tiempo se archiven por no resultar probados los hechos o porque dichos hechos no son relevantes desde el punto de vista disciplinario, tal vez la Secretaría de Estado de Justicia debería llevar a cabo un seguimiento para mejorar aún más el funcionamiento de la misma”.
YO TAMBIÉN SOY "LA COMPAÑERA DE SEVILLA".
Re: JURISPRUDENCIA
Muy interesante. Lo muevo a "artículos, guías y jurisprudencia". Saludos.
Abogado.
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Re: Jurisprudencia Contencioso y Sala 3ª del T. Supremo.
Y como ya tenemos un hilo abierto sobre Jurisprudencia de lo CA, unimos ambos
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.