![me lo pienso :pensativo:](./images/smilies/FilaPensativo.gif)
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
Artículo 35 (LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES,
ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL). Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Uno. Hecho imponible y ámbito de aplicación.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de
parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de
los siguientes actos procesales:
b.La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de
casación en el orden civil.
Gracias.