¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

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jurg
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¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#1 Mensaje por jurg »

Hola. La cuestión que me gustaría plantear es la siguiente:
Supongamos que una sentencia condena a pagar un principal, más intereses y costas y el demandado paga el principal. Después, se liquidan los intereses y se tasan las costas. El demandado no paga y el demandante solicita que se despache ejecución de los decretos que aprueban los intereses y las costas ( que algunos entienden que se convertirían en un principal). Creeis que a esas cantidades le serían aplicables los intereses del artículo 576?
Supongamos que nos piden ejecutar un decreto que aprueba las costas de 2ª instancia. Despachamos ejecución y se pagan esas costas. Podrían liquidarse intereses de esas costas?. Si la respuesta es que si, esos intereses se aprobarían por un decreto y si el ejecutado tarde un par de dias en pagar, se generarían nuevos intereses por ese retraso, y así hasta el infinito.
La jurisprudencia que he visto es favorable a que las costas devenguen intereses porque una vez que se liquidan y se fijan en el decreto , el deudor sabe la cantidad que tiene que pagar , pero por esa regla de tres, en cuanto el ejecutado de retrase un poco en pagar se generarían intereses hasta el infinito
Conoceis alguna jurisprudencia en contra de este criterio?
Gracias

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Intruso
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Re: ¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#2 Mensaje por Intruso »

Buenos días.

Te doy el punto de vista de un abogado, por si te resulta útil.

Una vez que alcanzan la firmeza tanto la tasación de costas como la liquidación de intereses, el condenado al pago dispone de un plazo de 20 días para pagar o consignar (artículo 548 LEC); e incluso algunos dicen que tiene 5 días más, ya que deben tenerse en cuenta los 5 días para alcanzar la firmeza.

Si el condenado al pago no paga o consigna dentro del plazo concedido (concedido por el 548 LEC, no por el Juzgado), las resoluciones firmes son ejecutables (artículo 517.2.9º LEC) y sí se devengan los intereses de mora procesal del 576 LEC.

La ley es dura, pero es la ley. Al que decide pasarse por el arco del triunfo una resolución firme dictada nada menos que por un Juzgado, se le ha de responder con la ley en la mano. O, como decía mi profesor de Civil, "al indiferente se le aplica la legislación vigente". Y todo ello dejando las cuestiones sentimentales de lado, claro está, ya sé que hay ejecutados que las están pasando canutas.

Curiosearé un día de estos la jurisprudencia y te la subiré.

Saludos,

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Intruso
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Re: ¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#3 Mensaje por Intruso »

Supongamos que nos piden ejecutar un decreto que aprueba las costas de 2ª instancia. Despachamos ejecución y se pagan esas costas. Podrían liquidarse intereses de esas costas?. Si la respuesta es que si, esos intereses se aprobarían por un decreto y si el ejecutado tarde un par de dias en pagar, se generarían nuevos intereses por ese retraso, y así hasta el infinito.
Si se despacha ejecución, doy por sentado que se ha despachado ejecución por principal y por el 30% para intereses y costas. Si el ejecutado consigna únicamente el principal, la ejecución debe continuar hasta que consigne el 30% acordado en una resolución firme.

Cuando consigne el 30%, podrán tasarse las costas y liquidarse los intereses, habrá dinero para pagar los importes aprobados y no entrará en una nueva mora.

En la práctica, muchos Juzgados a mí me requieren para liquidar intereses y tasar costas cuando el ejecutado ha consignado el principal; y yo siempre respondo que la ejecución ha de continuar hasta que se consigne el 30%. De esa forma, me evito problemas con las costas de las costas y con los intereses de los intereses.

jurg
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Re: ¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#4 Mensaje por jurg »

Gracias por tu respuesta
Si, tu acudes a un criterio temporal, si hay un retraso en el pago se devengan intereses con independencia de que lo debido sea principal, intereses o costas
Sin embargo yo creo que cabe una interpretación estricta del artículo 576 que habla de sentencia o resolución de condena. El decreto que fija las costas y el decreto ( o auto) que liquida las intereses no contiene pronunciamiento de condena alguno sino que lo que hace es liquidarlos. El pronunciamiento de condena sólo lo contiene la sentencia que condena a pagar un principal que ya es líquido ,más los intereses de ese principal ( que habrá que liquidar) y las costas del procedimiento ( que habrá que tasar), pero una vez liquidados esos intereses o tasadas esas costas no creo que deban generar nuevos intereses, sin perjuicio de que en caso de impago deba acudirse a la vía de apremio.
Es interesante y creo que todas las interpretaciones pueden ser razonables

Edulex
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Re: ¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#5 Mensaje por Edulex »

No considero correcta la respuesta. La solución está en el Artículo 1173 CC "Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses" por lo que si hay intereses pendientes no puede imputarse el pago al principal.
Ejemplo: Deuda 10.000, el deudor paga 10.000 pero a esa fecha ya se han generado 1000 de intereses, entonces la imputaciónde pagos es: Pagados los 1000 de intereses y 9000 de principal. Continúa adeudándose 1000 de principal que siguen generando intereses.

Invitado

Re: ¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#6 Mensaje por Invitado »

Es la eterna confusión entre la LEC y el CC
Estamos hablando de intereses procesales. Si en sentencia se condena a 10.000 euros primero se paga el principal y una vez pagados esos 10.000 euros se liquidan los intereses procesales, intereses estos completamente distintos a los que se recoge en el CC.
No se puede pagar primero unos intereses procesales que aun no se han generado.

jurg
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Re: ¿Cabe liquidar intereses de intereses y de costas?

#7 Mensaje por jurg »

Esta claro que hablamos de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC y no de los intereses moratorios del C.c
En la página de la UPSJ hay un estudio interesante sobre esta cuestión y en el blog justiciayprehistoriahttp://justiciayprehistoria.blogspot.com.es/2011/07/hacia-el-infinito-y-mas-alla-las-costas.html también se trata la cuestión

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