Costas y justicia gratuita

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Invitado

Costas y justicia gratuita

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas noches :
Tengo varias preguntas. En el Juzgado veníamos entendiendo que en caso de ejecutado con justicia gratuita condenado en costas, se tasaban las mismas , pero no se exigían por tener dicha justicia gratuita. Acabo de enterarme por sauto de la audiencia que recoge otra jursprudencia que el ejecutado solo se beneficia de la justicia gratuita para las costas a las que es condenado expresamente, por ejemplo en el incidente que desestima la oposición, pero respecto a las costas que se imponen por ministerio de la ley es decir por el propio despacho de ejecución, deberá pagarlas porque no se puede beneficiar de justicia gratuita quien ha incumpllido una obligación.
Pues bien aplicando dicha jurisprudencia, en todo caso se tasan las costas, pero cómo hacemos para desglosar las costas del incidente, de las de la ejecución, para acordar la suspensión en cuanto a las primeras y seguir la ejecución respecto a ls otras, pero me parece un lío, pero me gustaría saber vuestra opinión y si aplicais dicha jurisprudencia .
saludos

canajazz
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#2 Mensaje por canajazz »

Primera noticia de esa jurisprudencia que comentas. ¿de qué Audiencia es?

Yo personalmente siempre taso costas, si me lo piden, aunque la otra parte tenga beneficio de justicia gratuita, porque cabe la posibilidad de que en los tres años siguientes venga a mejor fortuna y así ya está liquidada la cantidad que se debe abonar, si se diera ese supuesto "extraordinario".

Otra cosa es que esas costas tasadas y aprobadas se puedan ejecutar cuando no se tiene constancia de que haya venido a mejor fortuna, yo entiendo que no, pero el Juez con el que trabajo despacha ejecución en esos casos y ha resuelto alguna oposición a la ejecución que se fundamentaba en la justicia gratuita desestimándola. El entiende que si no se despacha ejecución y se averiguan bienes nunca se podrá saber si ha venido o no a mejor fortuna, pero yo creo que aunque tiene cierto sentido, es un error.

Coméntame que Audiencia es la que tiene ese criterio que comentaste, que me parece interesante.

odiolaestadística
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#3 Mensaje por odiolaestadística »

En mi caso me han recurrido la diligencia de ordenación acordando la entrega de cantidades a cuenta de las costas ya tasadas alegando que es beneficiario de justicia gratuita. Se trata de una ejecución de familia.

En este caso entiendo que sí que debería pagar las costas, ¿alguién ha tenido algún supuesto similar?

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

canajazz escribió:Primera noticia de esa jurisprudencia que comentas. ¿de qué Audiencia es?
Yo personalmente siempre taso costas, si me lo piden, aunque la otra parte tenga beneficio de justicia gratuita, porque cabe la posibilidad de que en los tres años siguientes venga a mejor fortuna y así ya está liquidada la cantidad que se debe abonar, si se diera ese supuesto "extraordinario".

Otra cosa es que esas costas tasadas y aprobadas se puedan ejecutar cuando no se tiene constancia de que haya venido a mejor fortuna, yo entiendo que no, pero el Juez con el que trabajo despacha ejecución en esos casos y ha resuelto alguna oposición a la ejecución que se fundamentaba en la justicia gratuita desestimándola. El entiende que si no se despacha ejecución y se averiguan bienes nunca se podrá saber si ha venido o no a mejor fortuna, pero yo creo que aunque tiene cierto sentido, es un error.

Coméntame que Audiencia es la que tiene ese criterio que comentaste, que me parece interesante.

De acuerdo por completo con Canajazz.
Pásanos la resolución que comentas, si eres tan amable :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Procurador
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#5 Mensaje por Procurador »

Sí que es cierto que ya desde hace tiempo, años incluso, existe un criterio jurisprudencial que estima que el beneficio de justicia gratuita en cuanto a la condena en costas no se extiende a la ejecución, si bien es cierto que no se suele llevar a la práctica pues justo te viene para cobrar el principal y los intereses como para llegarte para costas.
No obstante yo soy de los que siempre pido tasación de costas, sea de la fase declarativa, del recurso o de la ejecución y después ya me las apañaré, porque no sólo está el tema de que devenga a mejor fortuna si no que, transcurridos el tiempo y aún con el asunto archivado te puedes encontrar con que se le deniegue la justicia gratuita.

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Intruso
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Costas y justicia gratuíta. Mejor fortuna.

#6 Mensaje por Intruso »

Aprovecho este mensaje para hacer una pregunta: a un contrario mío le fue concedida la justicia gratuita y a lo largo de todo el proceso dio más guerra que un nublado (abusando, claro está, de su posición). Se dictaron numerosas resoluciones condenándole al pago de las costas pero no las he tasado. Lo cierto es que el tipo en cuestión de insolvente no tiene un pelo; todavía no me explico cómo hace varios años le concedieron la Justicia gratuita, supongo que por aquel entonces era un coladero. Con su declaración de la renta actual (e incluso la de los últimos años) y con los inmuebles que tiene a su nombre es muy probable que se le pudiera aplicar lo de que ha venido a "mejor fortuna". ¿Alguno sabría decirme por favor cómo se puede conseguir que se considere que ha llegado a "mejor fortuna"? ¿Es un trámite que debe seguirse ante el "organismo" que le concedió la Justicia gratuita?

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Terminatrix
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Re: Pago de costas pese a tener beneficio de justicia gratui

#7 Mensaje por Terminatrix »

¿Que tal la Consulta Patrimonial del PNJ? En alguna ocasión me la han pedido para comprobar si el condenado había venido a mejor fortuna :wink:
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Procurador
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Re: Pago de costas pese a tener beneficio de justicia gratui

#8 Mensaje por Procurador »

Ay intruso, qué me vas a contar tú a mí con la justicia gratuita de algunos demandados...di que, en mi caso, como procurador pues siempre estoy supeditado al letrado que es, a la postre, quien ha de plantear el tema de que haya devenido a mejor fortuna.
La verdad es que tendría que mirar la ley de asistencia jurídica gratuita pero si mal no tengo entendido habría que promover un incidente, ante el propio juzgado, para que se le revocase la justicia gratuita, al igual que se hacen aquellos que la solicitan y no les es concedido el beneficio por a o por b.

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Intruso
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Re: Pago de costas pese a tener beneficio de justicia gratui

#9 Mensaje por Intruso »

Lo primero de todo, perdona secredelos80 por haberte desvirtuado tu hilo ¿eh? :whistling:

Gracias procuradorador y Terminatrix por vuestras respuestas. Reconozco que no he mirado la ley, mal hecho por mi parte. No suelo ser nada perezoso para estudiar cómo hacer este tipo de cosas pero me arde el estómago cuando pienso que tengo que trabajar en un asunto en el que está de por medio ese insolventequesíessolvente. Cuando vi la pregunta se secre80 me acordé de ese asunto y no pude evitar el posteo rápido.

Para empezar, haré lo que dice Terminatrix y a ver si sigue teniendo lo mismo que tenía hace tres o cuatro años, que no era poco.

Terminatrix, cuando te solicitaron la información del PNJ ¿después acabó la historia en algún incidente?

Saludos,

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Terminatrix
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Re: Pago de costas pese a tener beneficio de justicia gratui

#10 Mensaje por Terminatrix »

Intruso escribió:Para empezar, haré lo que dice Terminatrix y a ver si sigue teniendo lo mismo que tenía hace tres o cuatro años, que no era poco.

Terminatrix, cuando te solicitaron la información del PNJ ¿después acabó la historia en algún incidente?
Por ahora, no. Sólo me han solicitado la Consulta. De todos modos, creo que es la Comisión de AJG ( art. 9 y 36, creo recordar ) la que determinaría que el justiciable ha venido a mejor fortuna.
Me pillas en un renuncio, la verdad. :mrgreen:

Cuéntanos si consultas al Colegio y cómo acaba la cosa.
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ELY
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Re: Costas y justicia gratuíta. Mejor fortuna.

#11 Mensaje por ELY »

Yo he hecho un par de incidentes de mejor fortuna. Creo que hace un tiempo lo explique en el foro penal, incluso puse el decreto que redacte para acordar la mejor fortuna.
Por último indicarte que la competencia es exclusiva del jyzgao no de la CAJG, hay jurisprudencia al respecto.

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Maricarmen
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Re: Costas y justicia gratuíta. Mejor fortuna.

#12 Mensaje por Maricarmen »

si Ely lo puso en este hilo:

viewtopic.php?f=18&t=8946
Adjuntos
decreto mejor fortuna.doc
(38 KiB) Descargado 839 veces
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Intruso
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Re: Costas y justicia gratuíta. Mejor fortuna.

#13 Mensaje por Intruso »

Muchas gracias por la ayuda y por el decreto. Voy a ver cómo lo puedo aplicar en un proceso civil.
Un saludo y gracias!

conquense
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Re: Costas y justicia gratuíta. Mejor fortuna.

#14 Mensaje por conquense »

Discrepo que la resolucion que declarela mejor fortuna sea un Decreto..Por el exámen de los procedimientos parecidos, como es la impugnación de la denegación de lajusticia gratuita, más bien es un Auto, es al Juez al que corresponde hacer esa declaración. Creo que no debemos entrar en funciones que no nos coresponden. A pesar de mi opinión te felicito Maricarmen por el Decreto, su fundamentación.

VILA

Re: Costas y justicia gratuita

#15 Mensaje por VILA »

yo creo recordar que en el curso ( soy de la última promocioón) nos comentaron que es la comisión la que determina la mejor fortuna. :|

BONILLA

Re: Costas y justicia gratuita

#16 Mensaje por BONILLA »

Creo que no:

diversas sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción como la de fecha 17 de diciembre de 2009 que indican que “corresponde al órgano judicial, pues se trata en suma de decidir sobre una circunstancia, la de la mejor fortuna sobrevenida, que condiciona la ejecución misma de un pronunciamiento judicial, el de la condena en costas. Como dijimos entonces, se trata de dar efectividad a la condena en costas impuesta en sentencia”

CIVILIST@
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Re: Costas y justicia gratuita

#17 Mensaje por CIVILIST@ »

¡Ojo!, esa jurisprudencia es anterior a la reforma de la LAJG operada por la Ley 42/2015 y hoy en día es inaplicable, el tema ha quedado zanjado legalmente y no hay duda posible: la declaración el corresponde al Comisión:
"2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."

Lo que pasa es que el procedimiento de cómo promover esa declaración no está nada claro. En mi caso he oficiado en un par de procedimientos, a petición de la parte actora, para que se pronuncien sobre ese extremo y aún estoy esperando...

CIVILIST@
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Re: Costas y justicia gratuita

#18 Mensaje por CIVILIST@ »

Puedes ver estos hilos recientes sobre esta cuestión:
a) Sobre el nuevo régimen del artículo 36 LAJG tras reforma Ley 42/2015:
viewtopic.php?f=23&t=12283&hilit=justicia+gratuita

Remite al siguiente artículo sobre el tema:

http://www.mundojuridico.info/beneficia ... r-fortuna/
b) Sobre la extensión del beneficio de JG y su aplicación en la ejecución (con un auto muy interesante citado por Newzel):
viewtopic.php?f=18&t=12502&hilit=justicia+gratuita
c) Cuestiones varias sobre JG:
viewtopic.php?f=18&t=12502&hilit=justicia+gratuita

CIVILIST@
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Re: Costas y justicia gratuita

#19 Mensaje por CIVILIST@ »

Copio a continuación el contenido de la diligencia de ordenación y oficio que estoy poniendo en estos casos para dirigirme a la Comisión correspondiente interesando ese pronunciamiento sobre la mejor fortuna (por favor, si se lleva a "guías", ruego que quede al menos el inicio de este mensaje en este hilo para saber que se colgó la documentación).

"Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase.
Y visto lo solicitado se acuerda librar oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepcionar tal encargo judicial (el oficio que por la presente se le remite) la parte demandada CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA, recabando para ello de la parte demandada cuanta documentación precise a tales efectos."

"A/A COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
S/REF. COMISIÓN
O F I C I O
De conformidad con lo acordado en resolución dictada en el día de la fecha me dirijo a Vd, a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepción de este oficio la parte demandada, ::::::::::::: con D.N.I. número ::::::::::::::::::::, CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA al haber venido a mejor fortuna, recabando para ello de la parte interesada cuanta documentación precise a tales efectos.
Estimando que es a esa Comisión a quien corresponde legalmente obtener directamente la información necesaria para resolver sobre dicha cuestión, y ello a través de los medios de que dispone para decidir sobre la concesión o denegación de la petición inicial así como de la información y datos que pueda requerir directamente del interesado ("previa audiencia del interesado", como señala el artículo 19 de la LAJG").
En este sentido, el artículo 36.2 de la LAJG, tras la última reforma legal, dispone claramente que: "Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."
Señalando el referido artículo 19 de la LAJG que: "1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio."
Ello sin perjuicio de que si por ese organismo se indica qué documentación debe presentar el interesado para adoptar dicha decisión, lugar de presentación y plazo para ello, se pueda dar traslado al mismo a través de su representación procesal en estos autos, a fin de agilizar la tramitación de dicho expediente.
Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el articulo 591 de la L.E.C a todas las personas y entidades publicas y privadas."

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Terminatrix
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Re: Costas y justicia gratuita

#20 Mensaje por Terminatrix »

:monito-buen-post: CIVILIST@

Me llevo el modelo, con tu permiso, al subforo correspondiente. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Bruno
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Re: Costas y justicia gratuita

#21 Mensaje por Bruno »

Hola, os planteo la siguiente duda:

Se trata de ejecutar unas costas aprobadas en febrero de 2015 pero se desconoce si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna.
La sentencia de la Audiencia Provincial, que confirmó la de primera instancia, es de enero de 2012.

La pregunta surge en relación con el siguiente párrafo del art. 36 de la LAJG: “… si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.”

¿Desde cuándo se comienza a computar el plazo de los tres años?
¿Qué efectos tendría el hipotético hecho de haber superado ya ese plazo de 3 años? ¿Se podría reclamar el importe de dichas costas por medio de otro procedimiento declarativo?

Gracias y felices fiestas. :monito-buen-post:

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