Duda en notificación penal.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Funci

Duda en notificación penal.

#1 Mensaje por Funci »

En la tramitación de unas Diligencias Urgentes se me ha planteado el siguiente problema:

Se dictó sentencia en el Servicio de Guardia y fue notificada al imputado. Una vez se hubo ido, el M. Fiscal observó que se había producido la omisión en la sentencia del pronunciamiento sobre responsabilidad civil, omisión que fue subsanada mediante la adopción del oportuno auto complementando el fallo.
Pues bien, el imputado dió un domicilio falso en su declaración y no ha sido posible notificarle hasta la fecha. Se han cursado órdenes de averiguación de domicilio pero sigo sin encontarle. ¿Qué pasos habría que seguir?:

1.- Acordar su llamamiento y busca por requisitorias, aprobar la rebeldía, archivar y en su día si es habido notificarle y remitir la causa al órgano de ejecución.

O

2.- Notificar por edictos (esta opción se me antoja ilegal).

Gracias de antemano y saludos.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

"Artículo 160.

Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más, en el siguiente.

Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores."

Funci

Dua en notificación penal

#3 Mensaje por Funci »

Anonymous escribió:"Artículo 160.

Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más, en el siguiente.

Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores."

Gracias invitado, pero el problema es más complejo; estamos hablando de sentencia dictada en el Juzgado de Guardia en procedimiento de Diligencias urgentes, no hay por tanto, Procurador; ????

Funci

Re: Duda en notificación penal

#4 Mensaje por Funci »

Gracias invitado, pero el problema es más complejo; estamos hablando de sentencia dictada en el Juzgado de Guardia en procedimiento de Diligencias urgentes, no hay por tanto, Procurador; ????[/quote].



¡OSTRAS!, pues gracias invitado, porque al no tener en las DUR con sentencia en el Juzgado de Guardia designado Procurador, ¡¡¡la representación la ostenta el Letrado!. A ver si cuela; mañana mismo me quito el marrón de encima (si SSª está de acuedro, claro).

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Vale, ya nos contaras si colo o no. :wink:

Responder