Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
En una ejecución dimanante de un de monitorio, la financiera solicita al amparo del art. 634.3 LEC, la entrega directa del vehículo por el ejecutado al procurador del ejecutante, designado depositario al efecto, en el Juzgado, el día y hora que se señale y que cuando se confirme al existencia del vehículo y vea su estado, hará una petición de adjudicación en pago a cuenta de la deuda reclamada, conforme a tablas oficiales y al contrato.
Verificado que existen multitud de resoluciones de AAPP defendiendo a la aplicabilidad del precepto al monitorio en fase de ejecución, aún sin sentencia que resuelva el contrato ni exista embargo sobre el vehículo, me surgen dudas:
¿Qué va primero, la puesta en posesión o la adjudicación?
Según el art. 634.3 LEC, se acuerda la entrega por el precio correspondiente y ya está , no parece que quepa condicionar y posponer como hace el ejecutante la fijación del precio a un momento posterior a la entrega.
El art. 701 LEC tampoco arroja demasiada luz, salvo que para llevar a efecto la entrega no es mediante señalamiento, sino concediendo un plazo, por la buenas. Y luego como proceder por las malas.
Lo del depositario no me cuadra, al no existir previo embargo (624,626) ni tratarse de bien hipotecado o pignorado (687), ni ser medida cautelar conducente a asegurar una futura sentencia condenatoria (727.3ª).
Al acordar la entrega, estoy por requerir al ejecutante que, previamente, identifique el lugar, persona y datos de contacto para requerir al ejecutado que en un plazo proceda a la entrega voluntaria y directa -no en el Juzgado- (ex art. 634.3 y 701.1 LEC)
Qué os parece. ¿Alguna idea o comentario?
(en Minerva es que ni he mirado)
Gracias
Verificado que existen multitud de resoluciones de AAPP defendiendo a la aplicabilidad del precepto al monitorio en fase de ejecución, aún sin sentencia que resuelva el contrato ni exista embargo sobre el vehículo, me surgen dudas:
¿Qué va primero, la puesta en posesión o la adjudicación?
Según el art. 634.3 LEC, se acuerda la entrega por el precio correspondiente y ya está , no parece que quepa condicionar y posponer como hace el ejecutante la fijación del precio a un momento posterior a la entrega.
El art. 701 LEC tampoco arroja demasiada luz, salvo que para llevar a efecto la entrega no es mediante señalamiento, sino concediendo un plazo, por la buenas. Y luego como proceder por las malas.
Lo del depositario no me cuadra, al no existir previo embargo (624,626) ni tratarse de bien hipotecado o pignorado (687), ni ser medida cautelar conducente a asegurar una futura sentencia condenatoria (727.3ª).
Al acordar la entrega, estoy por requerir al ejecutante que, previamente, identifique el lugar, persona y datos de contacto para requerir al ejecutado que en un plazo proceda a la entrega voluntaria y directa -no en el Juzgado- (ex art. 634.3 y 701.1 LEC)
Qué os parece. ¿Alguna idea o comentario?
(en Minerva es que ni he mirado)
Gracias
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13064
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Ay... Que no me has usado el buscador
viewtopic.php?t=6350&highlight=634
viewtopic.php?t=4446&highlight=634
viewtopic.php?t=3898&highlight=634
viewtopic.php?t=6350&highlight=634
viewtopic.php?t=4446&highlight=634
viewtopic.php?t=3898&highlight=634
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Gracias, Termi. Ya sabía yo que si alguien contestaba tu no faltarías.
Sí que he buscado. Tal vez no con suficiente acierto.
Pues no habia visto todos los hilos de los que pones link.
Veo opiniones autorizadas, como la de Alberto Martínez de Santos que me reafirma en la idea de acordar la entrega a cuenta de la deuda y ya está (sin adjudicación) y ya está.
Eso sí, tienen que aportar el contrato las tablas de valoración Hacienda y de depreciación por antigüedad.
Saludos
Sí que he buscado. Tal vez no con suficiente acierto.
Pues no habia visto todos los hilos de los que pones link.
Veo opiniones autorizadas, como la de Alberto Martínez de Santos que me reafirma en la idea de acordar la entrega a cuenta de la deuda y ya está (sin adjudicación) y ya está.
Eso sí, tienen que aportar el contrato las tablas de valoración Hacienda y de depreciación por antigüedad.
Saludos
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Creo que, el procedimiento sería:
a) Solicitud del ejecutante designando depositario que se haga cargo del vehículo y presentando una valoración del mismo con arreglo a las tablas pertinentes.
b) Dil. Ordenación citando al depositario para aceptación del cargo.
c) Comparecencia depositario aceptando el cargo.
d) Dil. Ordenación requiriendo al ejecutado para la entrega del vehículo.
e) Comunicación del depositario de la recepción.
f) Dil. Ordenación aplicando el importe del vehículo a la deuda.
a) Solicitud del ejecutante designando depositario que se haga cargo del vehículo y presentando una valoración del mismo con arreglo a las tablas pertinentes.
b) Dil. Ordenación citando al depositario para aceptación del cargo.
c) Comparecencia depositario aceptando el cargo.
d) Dil. Ordenación requiriendo al ejecutado para la entrega del vehículo.
e) Comunicación del depositario de la recepción.
f) Dil. Ordenación aplicando el importe del vehículo a la deuda.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Pero que ocurre en el caso de que se acepte la entrega y luego presenten escrito alegando que el vehiculo esta en el taller y el presupuesto de arreglo es de 5000, y que por tanto se dicte el decreto por la cantidad de las tablas deducido esos 5000?. ¿es posible? gracias
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Me encuentro más o menos en esa situación. A ver si alguien se anima. En mi caso, hemos encontrado el coche y manifiestan que está muy deteriorado y abandonado en la carretera y que no lo quieren. Les dije que habiéndolo solicitado ellos no ha lugar a la renuncia en cuanto a la entrega directa. Me han recurrido. Yo mantengo lo de la no renuncia pero me surge la duda de la valoración del coche para descontarlo de la ejecución. En mi opinión, que evidentemente someto a vuestro mejor criterio, es justo aplicar la valoración de las Tablas de depreciación correspondientes al año en que se "consigue entregar" el vehículo y no las del momento de presentar la demanda, pero qué hacemos con los desperfectos? Sería posible, indicar al ejecutante que se aplicará la valoración del momento de entrega "salvo que presente peritación oficial de los desperfectos que presenta el vehículo, que reducirán su valoración".
A ver si nos iluminan.
A ver si nos iluminan.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Me respondo a mi mismo, por si a alguien le sirve. He optado por mantener el valor que resulta de las tablas oficiales en la fecha de entrega del vehículo. Y le he puesto que en cuanto a los desperfectos (en el caso planteado la reparación del taller) puede reclamarla mediante un incidente en la ejecución de liquidación de daños y perjuicios de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.secrevido escribió:Me encuentro más o menos en esa situación. A ver si alguien se anima. En mi caso, hemos encontrado el coche y manifiestan que está muy deteriorado y abandonado en la carretera y que no lo quieren. Les dije que habiéndolo solicitado ellos no ha lugar a la renuncia en cuanto a la entrega directa. Me han recurrido. Yo mantengo lo de la no renuncia pero me surge la duda de la valoración del coche para descontarlo de la ejecución. En mi opinión, que evidentemente someto a vuestro mejor criterio, es justo aplicar la valoración de las Tablas de depreciación correspondientes al año en que se "consigue entregar" el vehículo y no las del momento de presentar la demanda, pero qué hacemos con los desperfectos? Sería posible, indicar al ejecutante que se aplicará la valoración del momento de entrega "salvo que presente peritación oficial de los desperfectos que presenta el vehículo, que reducirán su valoración".
A ver si nos iluminan.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Secrevido, yo habría hecho lo mismo que tú, en cuanto a referir la valoración a la fecha de la entrega de vehículo. De hecho, cogué hace un tiempo un modelo al efecto en guías y jurisprudencia. En cuanto a los desperfectos, estar a las normas del depósito del CC, y las advertencias que se hizo al depositario acerca del cuidado del vehículo, con arreglo a la LEC.
- Adjuntos
-
- valoracion vehiculo entrega directa 634.docx
- (12.05 KiB) Descargado 1106 veces
Et in Arcadia ego
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Perdon pero este tema a mi no me queda claro. En mi caso me piden la adjudicacion directa con la reserva de renunciar si el dia de la entrega el vehiculo presenta desperfectos considerables o en su caso reducir el precio. Y me designan un perito para valorar el coche. Es esto posible?
Adjudicación vehículo: 634.3 LEC.
Buenos días. Quizá os parezca una pregunta muy simple pero llevo muy poco tiempo y constantemente tengo dudas. Tengo una ETJ en la que se embargó un vehículo, que posteriormente fue precintado y entregado a la ejecutante en calidad de depositaria. El vehículo ha sido tasado por perito, la ejecutante no paga al perito porque dice que esa minuta vale más que el propio coche y además me pide la adjudicación directa del vehículo embargado por el valor venal del mismo según las tablas oficiales. Mi pregunta es si esto se puede hacer y cómo se hace. Gracias de antemano.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
y otra cuestión, es necesario que se pida el embargo de la posición juridica del arrendatario financiero, tratándose de ejecución de monitorios, antes de aplicar el art. 634.3 lec
- Lobo Estepario
- Mensajes: 522
- Registrado: Vie 02 Dic 2011 12:04 pm
- Ubicación: En el cieno de números y leyes.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Marroncito que me he encontrado.
Se acuerda la entrega al ejecutante. No hay actuación posterior por parte del juzgado. Al cabo de un tiempito ( 2 años) el ejecutante me dice que ha vendido el coche por X, cantidad muy inferior a la que con arreglo a las tablas valdría el vehículo a fecha de su entrega. El ejecutado pone el grito en el cielo porque, según él, el ejecutante no ha sido diligente en el cuidado del vehículo y desde la entrega hasta la venta se ha producido una considerable depreciación.
He acordado el traslado al ejecutante, pero ya imagino la respuesta.
Llegados a este punto, ¿qué puedo hacer?
Se acuerda la entrega al ejecutante. No hay actuación posterior por parte del juzgado. Al cabo de un tiempito ( 2 años) el ejecutante me dice que ha vendido el coche por X, cantidad muy inferior a la que con arreglo a las tablas valdría el vehículo a fecha de su entrega. El ejecutado pone el grito en el cielo porque, según él, el ejecutante no ha sido diligente en el cuidado del vehículo y desde la entrega hasta la venta se ha producido una considerable depreciación.
He acordado el traslado al ejecutante, pero ya imagino la respuesta.
Llegados a este punto, ¿qué puedo hacer?
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Hola a todos!
¿Pero cuando se entregó el coche al ejecutante?
¿Pero cuando se entregó el coche al ejecutante?
- Lobo Estepario
- Mensajes: 522
- Registrado: Vie 02 Dic 2011 12:04 pm
- Ubicación: En el cieno de números y leyes.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Se entregó hace un par de años, sin decreto del 634.3. Ahora dicen que lo han vendido por un importe tres veces inferior al de las tablas, dado su estado, y el ejecutado replica que se debe aplicar aquél pues si el coche se ha deteriorado y depreciado es por causa de la negligencia del actor queno lo conservó como debía.Randomize escribió:Hola a todos!
¿Pero cuando se entregó el coche al ejecutante?
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Hola a todos!
La petición de la ejecutante roza la mala fe . ¿Acaso si lo hubiera vendido por una cantidad mayor lo hubiera dicho?
El artículo 634.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 7.13 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, prevén la entrega inmediata del bien vendido o financiado a plazos, por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales, y dado que el propio precepto de la LEC establece que la entrega se hará si lo solicita la parte ejecutante, prohibiendo la entrega de oficio, incluso a petición del ejecutado, sólo cabe la posibilidad de que la adjudicación se realizara por el valor que tuviera el bien en aquel momento. La parte ejecutante disponía de dos opciones:
a) la entrega del bien por el valor de las tablas (de hace dos años).
b) pedir la subasta del vehículo por un valor tasado para obtener una determinada cantidad de dinero con la que hacerse pago de su crédito.
Y eligió la primera.
La petición de la ejecutante roza la mala fe . ¿Acaso si lo hubiera vendido por una cantidad mayor lo hubiera dicho?
El artículo 634.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 7.13 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, prevén la entrega inmediata del bien vendido o financiado a plazos, por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales, y dado que el propio precepto de la LEC establece que la entrega se hará si lo solicita la parte ejecutante, prohibiendo la entrega de oficio, incluso a petición del ejecutado, sólo cabe la posibilidad de que la adjudicación se realizara por el valor que tuviera el bien en aquel momento. La parte ejecutante disponía de dos opciones:
a) la entrega del bien por el valor de las tablas (de hace dos años).
b) pedir la subasta del vehículo por un valor tasado para obtener una determinada cantidad de dinero con la que hacerse pago de su crédito.
Y eligió la primera.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Qué interesante.
Y en ese caso, con dos posturas tan distintas, ¿qué se hace? Creo que se podría poner el decreto de entrega directa que no se puso, por el valor indicado en las tablas, y que lo recurran en revisión.
Y en ese caso, con dos posturas tan distintas, ¿qué se hace? Creo que se podría poner el decreto de entrega directa que no se puso, por el valor indicado en las tablas, y que lo recurran en revisión.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Me gustaría saber si en caso de entrega directa, basta con poner la diligencia modelo que viene en minerva, o haceis otro tipo de resolución; y si consideráis que es necesario embargar la posición juridica del arrendatario antes o no, la audiencia de Barcelona acuerda sin más la entrega directa, pero he visto que la de Cádiz acuerda previo embargo. No me queda claro el concepto.
Y otra cuestión es la siguiente, cuando piden la subasta de la posición jurídica del arrendatario, el tipo de la subasta es el valor de las tablas de depreciación del bien, o es necesario una pericial ya que lo que se saca a subasta no es el bien sino el derecho del arrendatario financiero. Y en todo caso sería necesario liquidar cargas anteriores, incluida la reserva de dominio? es una pregunta. Gracias
Y otra cuestión es la siguiente, cuando piden la subasta de la posición jurídica del arrendatario, el tipo de la subasta es el valor de las tablas de depreciación del bien, o es necesario una pericial ya que lo que se saca a subasta no es el bien sino el derecho del arrendatario financiero. Y en todo caso sería necesario liquidar cargas anteriores, incluida la reserva de dominio? es una pregunta. Gracias
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13064
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
¿Has echado un vistazo a estos hilos?Invitado escribió:Me gustaría saber si en caso de entrega directa, basta con poner la diligencia modelo que viene en minerva, o haceis otro tipo de resolución; y si consideráis que es necesario embargar la posición juridica del arrendatario antes o no, la audiencia de Barcelona acuerda sin más la entrega directa, pero he visto que la de Cádiz acuerda previo embargo. No me queda claro el concepto.
Y otra cuestión es la siguiente, cuando piden la subasta de la posición jurídica del arrendatario, el tipo de la subasta es el valor de las tablas de depreciación del bien, o es necesario una pericial ya que lo que se saca a subasta no es el bien sino el derecho del arrendatario financiero. Y en todo caso sería necesario liquidar cargas anteriores, incluida la reserva de dominio? es una pregunta. Gracias
Cloud, lo veo como tú, a falta de opiniones mejor fundadas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, admite la entrega directa sin necesidad de embargar posiciones jurídicas de nadie.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, admite la entrega directa sin necesidad de embargar posiciones jurídicas de nadie.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
auto de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN,SECCIÓN TERCERA,Rollo de apelación civil número 344 de 2011, en el mismo sentido que admite la entrega directa del bien financiado por aplicación del art. 634.3 LEC
auto de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN,SECCIÓN TERCERA,Rollo de apelación civil número 344 de 2011, en el mismo sentido que admite la entrega directa del bien financiado por aplicación del art. 634.3 LEC
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
1.- Hay que embargar la posición jurídica del comprador, y después, una vez depositado el vehículo en lugar seguro, a instancia del ejecutante dictar el decreto de adjudicación ex art 634.3LEC, artículo que trata sobre la entrega directa de bienes embargados
Ese embargo de la posición jurídica no se trata de ningún capricho, sino una medida de protección para el posible tercero que adquiera el vehículo en cuestión, y a efectos de resolver posibles preferencias de embargos (piénsese en la AEAT o la TSGG)
2.- En cuanto al momento en que referir el valor del vehículo y la importancia de los desperfectos:
AAP Sevilla 3348/10:
"Dado que estamos ante un bien que continuamente se deprecia, hecho que es notorio y sobre el que no merece extenderse, el artículo 634-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente dispone que se entregaran por el valor que resulte de las tablas o índices de depreciación que se hubieran establecido en el contrato, como aquí expresamente ocurre. Pero la dicción de dicha norma no deja lugar a la duda, se refiere a que se entregue, es decir, se trata de poner en manos o en poder de otro a alguien o algo, no que se adjudique por anticipado con un valor determinado, es decir, no se trata de declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho, porque necesariamente del tenor de dicha norma se deduce, sin lugar a la menor duda, que el valor viene referido al momento en que dicha entrega tenga lugar.
Entender lo contrario, es absurdo y contrario a ese principio que ha de regir la ejecución, referido a la plena satisfacción del derecho que le ha sido reconocido al ejecutante, porque la única manera de satisfacerlo será que se determine el valor en el momento de la entrega. Si como ocurre en la presente litis se mantiene la posesión del vehículo
en poder del deudor, esa pretendida satisfacción aunque sea parcial del derecho de la ejecutante, que tiene lugar con la adjudicación, es ficticia y falaz, ya que no tiene el bien en su poder y no puede disponer de él. Además, si se trata de un bien, como anteriormente hemos señalado, que continuamente se deprecia, esa satisfacción que se produce
con la entrega, será el momento que servirá para determinar el valor del bien, pero teniendo en cuenta los posibles daños que presente, que obviamente servirán para determinar el valor definitivo"
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Ese embargo de la posición jurídica no se trata de ningún capricho, sino una medida de protección para el posible tercero que adquiera el vehículo en cuestión, y a efectos de resolver posibles preferencias de embargos (piénsese en la AEAT o la TSGG)
2.- En cuanto al momento en que referir el valor del vehículo y la importancia de los desperfectos:
AAP Sevilla 3348/10:
"Dado que estamos ante un bien que continuamente se deprecia, hecho que es notorio y sobre el que no merece extenderse, el artículo 634-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente dispone que se entregaran por el valor que resulte de las tablas o índices de depreciación que se hubieran establecido en el contrato, como aquí expresamente ocurre. Pero la dicción de dicha norma no deja lugar a la duda, se refiere a que se entregue, es decir, se trata de poner en manos o en poder de otro a alguien o algo, no que se adjudique por anticipado con un valor determinado, es decir, no se trata de declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho, porque necesariamente del tenor de dicha norma se deduce, sin lugar a la menor duda, que el valor viene referido al momento en que dicha entrega tenga lugar.
Entender lo contrario, es absurdo y contrario a ese principio que ha de regir la ejecución, referido a la plena satisfacción del derecho que le ha sido reconocido al ejecutante, porque la única manera de satisfacerlo será que se determine el valor en el momento de la entrega. Si como ocurre en la presente litis se mantiene la posesión del vehículo
en poder del deudor, esa pretendida satisfacción aunque sea parcial del derecho de la ejecutante, que tiene lugar con la adjudicación, es ficticia y falaz, ya que no tiene el bien en su poder y no puede disponer de él. Además, si se trata de un bien, como anteriormente hemos señalado, que continuamente se deprecia, esa satisfacción que se produce
con la entrega, será el momento que servirá para determinar el valor del bien, pero teniendo en cuenta los posibles daños que presente, que obviamente servirán para determinar el valor definitivo"
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Et in Arcadia ego
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13064
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
¿Y en el caso expuesto por Lobo en el que ha habido una demora imputable al actor que ha determinado la depreciación, qué acordarías?
No veo descabellado lo que apunta otro forero de decretar el valor a la fecha de la entrega, ya que no puede imputarse al ejecutado el deterioro que haya podido sufrir el vehículo en el lapso de tiempo en el que ha estado bajo dominio del actor.
No veo descabellado lo que apunta otro forero de decretar el valor a la fecha de la entrega, ya que no puede imputarse al ejecutado el deterioro que haya podido sufrir el vehículo en el lapso de tiempo en el que ha estado bajo dominio del actor.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Hola Termi Pues eso mismo. Desde el momento en que el vehículo está depositado en poder del ejecutante, ya se puede pedir y acordar la adjudicación, con arreglo al valor que el vehículo tiene en el momento de la entrega. Si pide la adjudicación transcurridos dos años, esa depreciación no puede repercutir en contra del ejecutado, dado que la parte ejecutante, consciente o inconscientemente, ha permitido que el vehículo se deteriore, por la razón que sea.
Lo importante es no dictar el decreto de adjudicación antes de entregar el vehículo en depósito, a resultas de un ulterior precinto, ya que entonces surge el problema de qué valor dar al vehículo. Los desperfectos a tener en cuenta a efectos de aminorar el valor del vehículo deben ser deterioros imputables al ejecutado (por ejemplo, el caso de un vehículo comercial o camión frigorífico que el ejecutado emplea para su actividad profesional, y se acuerda que permanezca en poder del ejecutado como depositario hasta el dictado de la adjudicación), nunca si se deben a la negligencia, descuido o dejadez de la parte ejecutante, como parece ser el caso que exponía Lobo.
Lo importante es no dictar el decreto de adjudicación antes de entregar el vehículo en depósito, a resultas de un ulterior precinto, ya que entonces surge el problema de qué valor dar al vehículo. Los desperfectos a tener en cuenta a efectos de aminorar el valor del vehículo deben ser deterioros imputables al ejecutado (por ejemplo, el caso de un vehículo comercial o camión frigorífico que el ejecutado emplea para su actividad profesional, y se acuerda que permanezca en poder del ejecutado como depositario hasta el dictado de la adjudicación), nunca si se deben a la negligencia, descuido o dejadez de la parte ejecutante, como parece ser el caso que exponía Lobo.
Et in Arcadia ego
- Lobo Estepario
- Mensajes: 522
- Registrado: Vie 02 Dic 2011 12:04 pm
- Ubicación: En el cieno de números y leyes.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Entonces voy a dictar el decreto que no se dictó indicando el valor a fecha de entrega.
Mil a tod@s.
Mil a tod@s.
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca