¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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cabal
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¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#1 Mensaje por cabal »

Acabo de llevarme una nueva decepción. Nuestra falta de proyección. No se valora lo que no se conoce.

En este enlace

https://e-justice.europa.eu/content_leg ... s-29-es.do

del Atlas judicial europeo, cuyo mantenimiento corresponde a la Comisión Europea, en la versión 7.5.2013, donde se refeire alas profesiones juridicas europeas, en el contexto de la aplicación del derecho europeo, ni nos menciona por nuestro nombre ni funciones.

A qué se dedica la EUR, en la que participa el COSEJU.

Si no estamos en los apartados referidos a los Jueces, Magistrados, Fiscales, Abogados, o Notarios. Deberíamos estar en alguno de estos dos apartados:

Personal judicial

Las funciones y la denominación de los cargos del personal judicial pueden ser muy diferentes, por ejemplo: Greffier en Francia, Rechtspfleger en Alemania, Court clerk en Inglaterra.

Además, las funciones que tienen encomendadas varían considerablemente de un sistema jurídico a otro: asistir a jueces y procuradores en el ejercicio de sus funciones, desempeñar labores de gestión de los tribunales, asumir responsabilidades en determinados procedimientos. En función del país de que se trate, deben poseer una formación jurídica, proporcionan asesoramiento jurídico y/o pueden beneficiarse de una formación continua.

En todo caso, tienen un papel importante en los tribunales, encargándose de acoger a víctimas y acusados, y en la eficacia del sistema judicial en su conjunto.

Oficiales de justicia (agentes judiciales)

La profesión de oficial de justicia está regulada por la normativa de los distintos Estados miembros

Los oficiales de justicia están representados en el ámbito europeo por la International Union of Judicial Officers (UIHJ). La UIHJ representa a sus miembros en las organizaciones internacionales y mantiene la colaboración con los organismos profesionales nacionales. Promueve la mejora del Derecho procesal y los tratados internacionales, así como las ideas, los proyectos y las iniciativas que contribuyan a mejorar y elevar el estatuto independiente de los oficiales de justicia.

La Cámara Europea de Agentes Judiciales (CEHJ, por sus siglas en francés) representa también a los agentes judiciales. Asociación sin ánimo de lucro que se rige por el Derecho belga, la CEHJ pretende fomentar una mayor participación de los agentes judiciales en la acción concertada de los profesionales del Derecho en el debate europeo.
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Secretarionovato
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#2 Mensaje por Secretarionovato »

En los términos en que está "configurado" en España (como funcionario A, con carácter de autoridad, etcétera NO).

Hay "asistentes del juez" o similar, pero vienen a ser como los integrantes del cuerpo de Gestión y Tramitación.

Dios no lo quiera, pero no creo que nos quede mucho tiempo como cuerpo... Salvo que empiecen como con los Procuradores... Esto es, inventándose funciones totalmente artificiales. Empero, en algún momento se impondrá la cordura y...

La fe pública como tal, tiende a desaparecer y con cosas del tipo no pasar a sala y demás, la estamos matando de hambre y acelerando el proceso...

Todo ello es mi opinión, al margen del parecer de cierto Sindicato, que dice defender o representar al colectivo, de cuyo nombre no quiero acordarme, cuyos representantes se atrevieron a insultarnos como colectivo (cuando fueron al CEJ a presentarse como asociación), llamando a los Secretarios de Carrera "privilegiados", refiriendo que "no nos teníamos que creer patas negras" (SIC)...

Si seguimos así, al cuerpo no le quedan más de veinte años...

ROBERT DE BRASILLAC
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#3 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Si que hay y que exigen ser Licenciado. En Francia el Geffier en chef, en Alemnia, en Italia, en Inglaterra, son licenciados.
Lo que no hay tanto politico veleta, que cada vez que cambia el Ministerio, quiere hacer de la suyas. Alli son mas serios y no cambian la organizacion cada cuatro años.
Y tontos, pero tontos utiles aqui hay mas. En otros paises simplementen les echan...Aqui llegan a opcupar cargos y encima no les pasa nada,,,

juan alberto
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#4 Mensaje por juan alberto »

Creo que tiene razon secretario novato, normalmente en europa se exige diplomatura o incluso menos. Dentro de la diversidad suelen tener un perfil mas de gestor administrativo que jurídico, a lo mejor la expcepcion es Alemania donde el mismo cuerpo de retchplefger es muy diverso y algunos son mas bien gestores y otros son juristas pero de tipo mas bien registral que judicial.
Creo que el único caso parecido era un cuerpo que existía en inglaterra que eran los masters pero se dieron cuenta de que no tenía sentido y los reconvirtieron en jueces.
Nosotros hoy día estamos muy escindidos entre los civiles y sociales que tienen muchas competencias jurídicas y otros que sólo conservan la fe publica como los instrucciones.
Cual será el futuro del cuerpo es de muy dificil pronóstico...........lo cierto es que el tiempo de la fe publica ha pasado ya se vera si la nueva opción de la ley 13/9 prospera

Chaval
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#5 Mensaje por Chaval »

Lo que dice Juan Alberto que hicieron con las masters en UK (conversión en Jueces) cohonesta con la lógica de lo que propuso Jose Luis de Benito en un artículo en su día publicado. Y la racionalización de los recursos en épocas de optimización de recursos, idea que en España topará con los prejuicios de grupos y colectivos, antes que ceder ante el interés general, como acredita nuestra historia.

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Procurador
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#6 Mensaje por Procurador »

Y digo yo, con perdón de la expresión, ¿qué coño me importa lo que haya en Europa?
Qué narices me importa si hay o no secretarios, o procuradores, o si los abogados se ponen toga como aquí, peluca como en inglaterra, unas togas de manga ancha superfantasiosas como los italianos, otra con alzacuellos como los alemanes.
Y es que estoy hasta arriba de Europa. Estoy harto de que unos señores con un derecho basado en el germano o en el inglés o en el de su santa madre vengan a imponerme si tal o cual figura ha de existir, que si tal o cual figura tiene sentido o no o cuáles han de ser las funciones.
Pero no, aquí llega Europa y dice tal y debe ser que tiene razón. Aquí llega la Comisión Europea (cuyos componentes en ningún momento han sido elegidos democráticamente) y nos tiene que decir lo que hemos de aplicar o no en cuanto a nuestra legislación.
¿Estudian ellos derecho romano en primero de carrera?¿Estudian historia del derecho?¿Derecho Foral? ¿Tienen el mismo organigrama judicial que en España? Porque si nos ponemos en ese plan, vamos eliminando la Audiencia Nacional (tampoco estaría mal) o el Constitucional (mejor una sala nueva en el Supremo).
Pero no, eso no lo tocamos, que ahí están los que están...pues si no tocan eso que no toquen nada ni se metan con nosotros y que nos dejen con nuestro derecho de base romana, que hasta hace unos años estábamos bien tranquilicos...total, para lo que nos ha servido Europa...para llevarnos a la ruina.

Secretarionovato
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#7 Mensaje por Secretarionovato »

Con este tema aprobé la oposición... Se de lo que hablo :)
Hace 30 años, los Procuradores ni siquiera eran Licenciado en Derecho, era meros Bachilleres en Artes.

Aquí hay un problema evidente, en España hay gente perteneciente a un cuerpo jurídico "A" estatal, Licenciados en Derecho, contando palotes, peleándose con la gerencia por las nóminas, metiendo una clave para "firmar un video", etcétera...

Sólo nos queda pasar la mopa....

Esto en algún momento se va a acabar, mirad los corredores de comercio con los notarios (la diferencia era mayor....) o los jueces de distrito con los "normales"

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cabal
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#8 Mensaje por cabal »

O los "guardas de parques y jardines" convertidos en miembros de la "Policía Local".
Hay tantos casos como Ayuntamientos grandes en los que existían los primeros.

Parece mentira que la casa de los juicios sea la casa de los prejuicios.

No se trata de hacer regalos tipo coladero, ni nada por el estilo.

Pero tampoco una cerrazón a ultranza y en todo caso a esta alternativa, compatible con un sisema que garantice una rigurosa selección de quieres procedentes del cuerpo de Secretarios deseen acceder a la carrera judicial cuya ratio por habitante es muy excesivamente baja en comparación con paises de nuestro entorno.

Solución igualmente compatible con un horizonte distinto como personal directivo de la oficina judicial para quienes no opten por dicha reconversión.

Se trata, en el contexto actual, de racionalizar los recursos humanos disponibles y la optimización de la gestión presupuestaria, y una mejora ostensible sin grandes esfuerzos presupuestarios.
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Carlos Valiña
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Cabal, tu tesis de partir el cuerpo de secretarios en jueces y gerentes administrativos, no me convence.

Somos un cuerpo y tenemos que seguir unidos. Tenemos que luchar por una mejora para todos no para unos pocos. Tenemos que romper las taifas y pensar con una sola alma.

De otra parte la justicia es un poco como la iglesia. Una estructura donde el sacerdote esta ungido por el poder, igual que el papa que es sacerdote tambien y no pasa de obispo de Roma.

En una estructura asi, el "caracter" que te imprime el orden sacerdotal o el orden de tener la "potestad jurisdiccional" que te recuerdo tumba leyes y enchiquera presidentes de gobierno, es de tal fuerza que no tiene sentido que haya un control administrativo externo de los exiguos recursos adscritos a cada parraco.

Dicho de otro modo en un juzgado de nueve personas no tiene sentido que haya un Juez y un gerente, como en una parroquia no tiene sentido que ademas del cura tenga mando el presbitero o el diacono, sobre los feligreses, o sobre los del grupo de catequesis.

No es logico.

Para que esos gerentes tengan sentido necesitas estructuras mas grandes, pero entonces te encuentras con dos problemas, el primeroque no hay pesebre para tantos gerentes, a no ser que pongas a unos gerentes a gerenciar a otros lo cual es bastante ridiculo. El segundo que las estructuras muy grandes consumen mas recursos que las individuales y no tienen sentido donde en lugar de un unico centro del que dimana todo el poder (por ejemplo la compañia de jesus) el poder esta residenciado en cada ministro (ejemplo la iglesia y sus parrocos).

Por eso no comparto ni tu vision del futuro del colectivo, ni aunque la compartiera tendria por viable tu solucion.

En orden al futuro yo lo tengo claro, hacemos huelga indefinida en Madrid y esto lo levantamos.

Simplemente.

Saludos y muy buen debate si señor.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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cabal
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#10 Mensaje por cabal »

No te gustará y/o convencerá, Carlos, pero la idea (que tu denominas "tu tesis") no es mía. No hay nada nuevo bajo el sol, compañero.

Del Libro Blanco de la Justicia. 1997 (probablemente el mejor informe, anlálisis, diagnóstico y tratamiento de los males de la Justicia)

Del Capítulo Oficina Judicial

Las líneas básicas de la solución que propone el Consejo General del Poder Judicial son las siguientes:

1.ª Mantener en la generalidad de los casos, con las adaptaciones que requiera la diversidad de los órganos judiciales, la estructura de las secretarías actuales, a cargo de un juez y, en su caso, de un secretario judicial, con la reducción del personal consecuente a la asunción de algunas de sus competencias por un servicio común.

2.ª Potenciar los servicios comunes, con la necesaria flexibilidad en cuanto al diseño y estructura y en los términos que más adelante se expondrá.

3.ª Redefinir las funciones de los secretarios judiciales en el diseño tradicional de la oficina judicial y, al propio tiempo, crear estructuras que prevean puestos de gestión que esencialmente estarán ocupados por secretarios judiciales pero a las que podrán acceder, en su caso, jueces y magistrados, en función de sus características.

4.ª Como consecuencia de lo anterior, asegurar que en la selección de los nuevos secretarios judiciales y en la formación continuada, exista un componente de gestión de modo que todos ellos tengan conocimientos no sólo en materia procesal, sino también en materia de gestión de las oficinas judiciales.

5.ª Asignar los puestos de trabajo con mayor contenido de gestión –en determinados servicios comunes– a secretarios judiciales y, eventualmente, a jueces y magistrados, garantizando que la cobertura se realizará por criterios de adecuación al puesto de trabajo y concurso de méritos, instaurando, si fuera preciso, mecanismos de formación obligatoria previa al desempeño del puesto. Este sistema se ampliará a los puestos que reglamentariamente se determinen.

6.ª Para el resto de los puestos de trabajo, debe mantenerse el sistema actual de cobertura, sin perjuicio de las actividades de formación antes mencionadas para todos los secretarios judiciales y jueces.

7.ª Todo ello, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas en materia de Administración de Justicia.


Y en otro apartado, hace 16 años ya se exponían argumentos, de sorprendente vigencia (nada hemos avanzado, apenas y aún determinados lobbit quieren que retrocedamos, como sigue:



2.4. Las funciones de los secretarios judiciales

Un estudio de la legalidad vigente arroja el dato abrumador de la cantidad de funciones que tiene que realizar el secretario judicial. El análisis de la realidad pone de manifiesto que las de más importancia y para las que se le ha exigido una formación y una capacitación jurídica más son, precisamente, las que menos se realizan en la práctica; en concreto las de contenido procesal. Existe, pues, una suerte de maraña organizativa. En todo caso, tampoco se puede decir que lo anterior sea una regla que se cumple en todos los órganos judiciales de España porque la cuestión depende también de la propia decisión del secretario judicial y del juez. Pueden encontrarse perfectamente oficinas judiciales donde el secretario judicial cumple preferentemente sus funciones procesales, otras en las que se centra en las organizativas, otras en las que se opta por los aspectos de personal y, finalmente, algunas donde el secretario judicial trata de cumplir todas las funciones que tiene asignadas.

La cuestión –y esto es lo preocupante– es que la propia autonomía en la decisión, la autoorganización anárquica de las oficinas judiciales, puede permitir cualquier modelo de juez, cualquier modelo de secretario judicial, cualquier modelo de oficial, auxiliar o agente judicial.

Ese es el problema principal: ni el juez, ni el secretario, ni el resto de los integrantes de la oficina judicial están afectados por un supuesto desarrollo «legal» de sus funciones. Cada oficina judicial puede funcionar sin control alguno aun cuando el juez delegue funciones propias en otros, el secretario judicial no cumpla sus funciones dentro del proceso y los Cuerpos auxiliares hagan funciones que no les son propias.

Por otro lado, como antes se dijo, la selección de los secretarios judiciales se ha basado hasta el momento de forma exclusiva en la acreditación de conocimientos jurídicos y su formación continuada –cuando ha existido– se ha centrado en materias jurídicas. Desde la concepción que se mantiene en este estudio, conforme a la cual la dirección de cualquier estrutura judicial requiere de conocimientos en materia de gestión, es obligado concluir que la selección de los secretarios judiciales debe incluir a partir de este momento este aspecto. Todos los secretarios judiciales han de estar capacitados para la gestión en la misma medida en que la dirección de una oficina judicial requiere este tipo de aptitud.

En segundo lugar, es preciso definir claramente cuáles son las funciones de cada uno de los integrantes de la oficina judicial. Si el juez, como se dijo, ha de estar centrado en la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el secretario judicial debe, por su parte, centrarse en el ejercicio de sus funciones, tanto las procesales como las organizativas. Esta cuestión hay que abordarla decidida e ineludiblemente. La opción parece bastante clara: hay que redefinir las funciones de los secretarios judiciales pues no se debe desperdiciar ni su formación ni su experiencia.

Más aún, como se puede observar en el desarrollo del estudio sobre las distintas jurisdicciones, el Consejo General del Poder Judicial opta claramente por redefinir las funciones de los secretarios judiciales. Se les han de encomendar nuevas funciones en el orden procesal, tales como la resolución de expedientes que por su naturaleza sean de jurisdicción voluntaria y la actividad de ejecución. De esta manera, una vez que el juez ha dictado la pertinente resolución ordenando la ejecución, toda la actividad de la ejecución ha de ser realizada por el secretario, regresando la ejecución al juez sólo cuando se suscite algún incidente que requiera decisión sobre derechos. La existencia de servicios comunes de ejecución facilita extraordinariamente esta concepción.

También cabría perfectamente que los secretarios que así lo desearan desempeñaran funciones de gestión en los servicios comunes, así como que puedan acceder a los puestos de letrados de los Gabinetes Técnicos (tanto del Tribunal Supremo cuanto de los Tribunales Superiores de Justicia, o de aquéllas otras unidades donde se estimen precisos, en los términos establecidos en otra parte de este informe) donde realizarían labores de apoyo técnico, de estudio, de informe, asesoramiento, calificación y otras. En suma hay que dar oportunidad a este Cuerpo de que desempeñen las tareas para las que ya se encuentran capacitados y todas aquéllas para las que puedan formarse en el futuro.

De esta manera se abren nuevas vías de actuación de estos profesionales, se aprovecha mejor su capacitación y formación y se incentiva su propia carrera profesional.

La adaptación a los tiempos modernos, por lo que se refiere a funciones específicas de los secretarios, pasa por la redefinición del concepto y contenidos de la fe pública. Debe atemperarse a los tiempos presentes y a las nuevas realidades, sobre todo por la aplicación al proceso de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de documentación y por la constatación práctica de las actuaciones que requieren la inexcusable fe pública. Esta nueva forma deberá partir de la concepción de un sistema en el que se establezcan unas reglas de actuación, de tal manera que todo lo producido en cumplimiento de estas reglas quede amparado por la fe pública, bastando con que el secretario u otro funcionario habilitado destaquen que se ha respetado esa regla o protocolo.



2.4.1. Funciones procesales

El secretario judicial tiene una formación jurídica sólida. Los sistemas de selección de los secretarios judiciales se han basado en la demostración de conocimientos jurídicos, y el desarrollo de sus funciones se ha producido siempre en el marco del proceso dentro de la oficina judicial. La consecuencia parece evidente: no sólo han de mantener las funciones procesales sino que, en la medida de lo legalmente posible, han de ver potenciadas estas funciones. Lo contrario implicaría desaprovechar un cuerpo de funcionarios específicamente preparados para esta tarea.

Esta potenciación de funciones procesales del secretario judicial se sitúan en el correspondiente capítulo dedicado a los distintos órdenes jurisdiccionales tanto en la fase de alegaciones, en la que se reclama para el secretario judicial la capacidad generalizada en todos los procesos de subsanar o aclarar los escritos de las partes, cuanto en la fase de ejecución, en la que se pretende que adopte un papel activo una vez decretada la ejecución por el juez, de modo que a partir de ese momento sea él quien vaya adoptando las correspondientes decisiones en el proceso para hacer efectiva la ejecutoria. Naturalmente con el límite de las decisiones que afecten a derechos fundamentales y con la previsión general de revisión de sus decisiones ante el juez.

En todo caso no se trata de continuar el sistema actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial de las denominadas «propuestas de resolución» que se han revelado normalmente ineficaces, sino de dejar que adopte autónomamente y sin perjuicio de la eventual revisión por el juez en caso de impugnación aquéllas resoluciones propias de su competencia.

Incluso se ha optado en el proceso civil porque el secretario judicial ostente la plena competencia para resolver los asuntos que, por su naturaleza sean de jurisdicción voluntaria.



2.4.2. Funciones en materia de gestión

La conclusión a la que se llega en este Libro Blanco es que los secretarios judiciales han de ser los responsables, en la mayoría de las ocasiones, de aquéllos servicios con un gran componente en materia de gestión. Así, en los servicios comunes o en determinadas clases de oficina judicial.

Sin embargo, ya hemos partido de la constatación de que ni jueces ni secretarios judiciales han sido formados en estas materias.

Por ello, potenciar las funciones gestoras de, al menos, determinados secretarios judiciales, implica garantizar que tanto en los sistemas de selección –formación inicial incluida– cuanto en la formación continuada, debe existir a partir de ahora este tipo de formación en materia de gestión, porque todos ellos, aunque sirvan un órgano de reducidas dimensiones, han de tener una capacidad gestora básica.

La formación continuada en esta materia ha de incorporar a su acervo de conocimientos las modernas técnicas en la materia y, además, ha de existir una formación específica adaptada a los correspondientes puestos de trabajo para aquéllos secretarios judiciales que se encuentren al frente de organizaciones que así lo requieran.

El Consejo General del Poder Judicial, que reclama para sí la competencia sobre los secretarios judiciales por las razones que se expresan en el capítulo correspondiente, garantizará esta formación para todos ellos, tanto en la selección cuanto en el desempeño posterior de las distintas funciones adaptadas a los distintos tipos de oficina judicial.

Naturalmente, la opción que se defiende requiere cambiar los sistemas de adjudicación de puestos de trabajo cuando el perfil del puesto incluya conocimientos específicos en estas materias, en cuyo caso hay que introducir criterios distintos a la tradicional antigüedad o puesto en el escalafón y sustituirlos total o parcialmente por los de méritos y acreditación de experiencia y conocimientos, como se expresa en el capítulo correspondiente.



2.4.3. Dependencia de los secretarios judiciales

Como ha quedado expuesto, si la opción elegida es la de potenciar las funciones procesales de los secretarios judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de establecer puestos específicos de gestión en determinadas oficinas o servicios, tal opción aconseja que estén vinculados a una instancia nacional. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial, que defiende una ampliación en la atribución competencial de las Comunidades Autónomas, reclama para sí la competencia exclusiva de los secretarios judiciales, como se razona más ampliamente en el último capítulo de este Libro Blanco.



2.4.4. La fe pública judicial

Tanto en los actos de comunicación, cuanto en la tramitación de los procedimientos y en el trascendental acto del juicio oral, el Consejo General del Poder Judicial entiende que es posible configurar la fe pública judicial redefiniendo su concepto y contenidos y, sobre todo, adaptándola a los tiempos modernos.

Aunque esta cuestión se trata más ampliamente en otros lugares de este informe, el Consejo entiende que hay que aplicar al proceso las nuevas tecnologías en materia de documentación para los juicios orales en todos los órdenes jurisdiccionales y que, además, es preciso definir qué tipo de actuaciones requieren inexcusablemente la fe pública y qué facultades ha de tener cada uno de los integrantes de la oficina judicial en el transcurso del procedimiento, evitando en lo posible el añadido de firmas que nada aportan al proceso y que, sin embargo, pueden consumir gran parte del tiempo del juez y del secretario judicial.


Sorprendente, ¿verdad?
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Carlos Valiña
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Re: ¿Hay Secretarios Judiciales en Europa?

#11 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi no me parecio nunca el mejor, simplemente el menos malo.

Identifica algunos de los problemas estructurales de fondo, cosa rara de ver, pero yerra y mucho en la solucion de los mismos, porque es un informe "de parte".

Veamos:

Mantener las Secretarias bien.

A cargo de un juez o un secretario, menos bien. Debe haber un unico responsable en cada corral y debe ser siempre del mismo cuerpo.

Poner mas servicios comunes mal. Hay que quitar todos menos los de notificaciones en grandes ciudades. Reducir personal de los juzgados para mandarlo al servicio comun mal, siempre acaba en perdida de personal en el balance de conjunto, salvo en la NOJ que por eso precisamente ha muerto (entre otras causas).

Redefinir funciones de los Secretarios bien. Crear estructuras administrativas de gestion disparate, son recursos que robas a los juzgados. Cargos prebendas, etc.

Formacion en materia de gestion, poco importante. Nunca la hubo y los SEcretarios actuaban como Gerencias ahorrando miles de millones. Mas mangantes dando formacion en materia de gestion.

Puestos en servicios para jueces y secretarios por concursos de meritos, ni hacen falta, ni es de recibo. Lo de los concursos de meritos en España, vomitivo. Eso vale para Alemania que los meritos son reales. Aqui escalafon puro y duro y canas. Todo esto son obviedades, para quien conozca un poco el alma hispana. Amen de las batallas que generan por los puestos entre compañeros una pesadilla en las ciudades NOJ.

Dos castas jefes a lo grande y luego formacion cutre para los bases. Mal. Las castas solo sirven para dividirnos desde los de arriba y felpudearnos despues mas comodamente.

Sin perjuicio de las competencias autonomicas, el summum del disparate, una patrulla de diez tios donde uno depende del Consejo otro del ministerio y el resto de la CCAA. Sin comentarios.

Precisametne lo que ha sucedido es que se ha aplicado todo eso en lo esencial y asi nos ha ido catastrofico.

Vamos con el otro apartado:

1997:

Que los Secretarios tenian muchas funciones. Incierto tenian pocas.

Que cada secretario podia centrarse mas en un aspecto u otro de la funcion, bueno cada uno aportaba donde mas valia, se integraba en el equipo y entre ambos la cosa se complementaba. Los compartimentos estancos no siempre son la mejor opcion.

La indefinicion de funciones daba lugar a algunos abusos respecto del personal funcionario, pero para corregir eso no se necesitaba compartimentalizar todo, de forma que al final si la ley no dice quien cierra un grifo abierto se inunda el palacio de justicia.

Dividir el trabajo en tres facetas al final es un atraso y solo da lugar a follones. La estructura natural en dos personas son dos niveles uno directivo y otro ejecutivo. Uno debe tener funciones directivas, que son ejecutadas por los demas. A su vez en lo ejecutado por otros la competencia debe ser siempre propia, desde el primero hasta el ultimo, es decir cada uno es autonomo en lo que es suyo.

La atribucion al Secretario de funciones procesales, como propias es un error tambien, se queda corta y no ataca la verdadera causa del problema, se orienta a conseguir un negro judicial barato y poco mas.

Lo de mandarlos a servicios comunes, o a negros judiciales en los gabinetes juridicos es mas de lo mismo.

Lo de se incentiva su carrera profesional, ya sabeis lo que quiere decir. Desverguenza a raudales.

Lo de redifinir la fe publica correcto, lo de convertirla en una especie de falacia otra desverguenza o la dejas o la quitas y la sustituyes por la auto dacion de fe administrativa en todos los intervinietnes del juzgado, para quedarte a medio camino un disparate.

No me da tiempo a seguir, pero basicamente sobre el nefasto modelo organizativo vasco, basado en rios de pasta y no en sentido comun, los jueces del Consejo le ponen el calzador para que les beneficie a ellos y lo paren.

El invento es basicamente lo que se ha aplicado y el desastre se ha acrecentado.

No se soluciona asi.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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