No, el auto de homologación se dictaría si el acuerdo no fuere en escritura pública. Pero si el acuerdo se ha formalizado en escritura pública, el ejecutante debe limitarse a presentar en el Juzgado el archivo del procedimiento, y la cancelación de la hipoteca la pedirá la parte ante el RP en base a dicha escritura
De todas formas, no lo veo claro. En realidad, están planteando un caso de condonación parcial que puede chocar con algunas previsiones del RD ley 6/12. Es la finca hipotecada vivienda habitual? Tiene cargas posteriores? Porque la dación en pago supone extinción total de la deuda si es vivienda habitual, no debe haberse anunciado la subasta y no deben existir acreedores posteriores.
Te dejo dos enlaces:
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... TECAS.aspx
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... TECAS.aspx
Además caben otras modalidades afines a la dación en pago. Así:
1.- la cesión de bienes para pago del art 1175 CC
2.- el art 140 LH, en relación con el 105 LH
La dación en pago parcial, no tiene cabida en el RD ley, y hay que tratarlo más com un contrato atípico entre las partes. De cualquier forma, la EH debe ser archivada, y en cuanto al resto, caso de que el deudor inclumpliese permitiría al ejecutante pedir ETNJ, siendo el título ejecutivo esa escritura de dación en pago parcial. Si en el decreto de archivo decidas librar mandamiento de cancelación de hipoteca, debes leerte cuidadosamente la escritura, puesto que entiendo que la hipoteca quedará totalmente extinguida por confusión de derechos, (dominio de la finca hipotecada) subsistiendo parte de la obligación principal, ya sin derecho de garantía.
Es esta - la dación en pago parcial- una figura que están utilizando bastante las Cajas (reconvertidas a Bancos). Y el resultado es este: los intereses de demora y las costas son los conceptos que sigue debiendo el ejecutado, intereses que continúan devengándose; el banco a su vez a través de su inmobiliaria revende la finca hipotecada a un tercero, al cual le concede nueva hipoteca, fijando un tipo de subasta pelín más elevado que el importe por el que se le adjudicó la finca, y de nuevo se inicia la rueda viciosa.