Recálculo de intereses ley 1/13

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

Recálculo de intereses ley 1/13

#1 Mensaje por Invitado »

hola, me han acompañado un recalculo de los intereses de demora de acuerdo a la nueva ley, pero la verdad la contabilidad no es lo mio y tengo un poco de lio. Primero la ley dice que no podran superar tres veces el interes legal del dinero pero cual es el interes legal del dinero?? y segundo en este recalculo me ponen que la demora segun la ley 1/13 es del 12%, pero el 12% de que? en concreto me pone:
capital 85.077,06
intereses 2769,19
demoras ley 1/13 257,23
no veo que esos 257,23 sean el 12% de nada...

:S gracias

Avatar de Usuario
jeni bladi
Mensajes: 633
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: Recálculo de intereses ley 1/13

#2 Mensaje por jeni bladi »

Buenas tardes!

Aquí ando, con mis eternas dudas y titubeos... A ver si alguien me da un poco de luz...

Me voy a poner a hacer una tasación de costas y acompañan igualmente propuesta de liquidación de intereses.

El bien subastado es un piso; el ejecutado es una mercantil, con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma, a la que hubo que notificar todo, desde el inicio de la tramitación del proceso, a través de edicto, ya que no fué habida.

Duda: no veo aplicable las limitaciones de las costas e intereses establecidas en la ley 1/13, verdad?

Muchas gracias y un saludo

Invitado

Re: Recálculo de intereses ley 1/13

#3 Mensaje por Invitado »

Hola! para el invitado que inició el hilo, yo tengo las mismas dudas, a ver si alguien a quien le hayan recalculado los intereses nos ilumina.

Para Helena-Agueda, al tratarse de una mercantil yo no le daría en ningún caso tratamiento de vivienda habitual al bien subastado, ya que en ningún caso sería vivienda habitual de la ejecutada

ADVOCATUS
Mensajes: 15
Registrado: Vie 31 May 2013 12:50 pm
Contactar:

Re: Recálculo de intereses ley 1/13

#4 Mensaje por ADVOCATUS »

Y una duda existencial, que al parecer revisando el foro hasta ahora sólo me ha surgido a mi: ¿¿qué pasa si el préstamo está GARANTIZADO con la vivienda habitual, pero no se solicitó para la ADQUISICIÓN de esa vivienda habitual?? porque el 114 LH es claro: préstamos o créditos PARA la adquisición de vivienda habitual, GARANTIZADOS con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda. Son los mismos requisitos del Código de Buenas Prácticas. Si la garantía es indiscutiblemente la vivienda habitual, pero el préstamo se solicitó con otra finalidad (ej. vivienda habitual adquirida en 2004, gravada con ptmo hipotecario 2007 para "reformas" "activo circulante" "refinanciación de posiciones deudoras" etc. etc.). En la práctica se está aplicando la limitación siempre que el domicilio pactado coincida con la finca hipotecada y sean localizados allí los ejecutados. Pero ... ¿es eso lo que dice la Ley?

Veintiseis
Mensajes: 121
Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Re: Recálculo de intereses ley 1/13

#5 Mensaje por Veintiseis »

A mi me ha surgido la misma duda Advocatus, de hecho acabo de entrar en el foro para ver si se había hablado sobre ello.
Justamente ayer recurrieron en reposición una diligencia de ordenación en la que,- tras haberles dado diez días para recalcular y contestar el acreedor diciendo que no recalculaba puesto que pese a recaer la hipoteca sobre vivienda habitual la misma no se concedió para su adquisición si no para otros fines y que además esa vivienda ya la habían adquirido los deudores en el año 70- se le dió nuevo traslado haciendo constar que la DT 2ª se refiere a hipotecas constituidas sobre vivienda habitual , sin que en ningún caso se refiera a que fuera la hipoteca para la adquisición de la misma.
Recurren entendiendo que la ley 1/13 y la limitación respecto a los intereses de demora y abusividad de los mismos unicamente se refiere a hipotecas constituíds para aquisicion de vivienda habituala pero no se aplica si la hipoteca aunque recaiga sobre la vivienda habitual se constituyó para fin distinto de su adquisición.
Y lo mismo, (el mismo acreedor en otra EJH) cuando se le dan los cinco días antes de despachar ejecución, vuelve a alegar que no procede, que los intereses de demora se pactaron al 20% y no son abusivos porque la vivienda si bien es la habitual del deudor, la misma se solicitó para financiar un negocio que este tenía.

Lo cierto es que si antes tenía las cosas poco claras con tanta reforma por fasciculos, ahora es que ya no entiendo ná de ná la ley 1/13, y pregunto ¿ la limitación de los intereses de esta ley se refiere unicamente a hipotecas constituidas exclusivamente para la adquisición de la vivienda habitual? ¿que pasa cuando una persona ha hipotecado su casa de toda la vida por que tiene necesidad de dinero ... a caso a este le pueden pedir el 20% de intereses de demora , echarle a la calle y sangrarle de por vida y al otro que hipoteca para adquirir se lo han de rebajar el 12% pese a que cuando se inicie la EJH ya nisiquiera viva en la vivienda .... ?¿ya no sería vivienda habitual entonces? porque el tema de que considerar vivienda habitual tambien se las trae : Sr y Sra que adquieren vivienda con su hipoteca para ello. No pueden pagarla. Se separan y cada uno se va a otro domicilio dejando la vivienda a su suerte.Al final todo por Edictos .Cuando constituyeron la hipoteca era vivienda habitual. Cuando la ejecutan ya no... a esto se agarran muchos acreedores para entender que no es vivienda habitual y por tanto ni recalculan y adjudicación al 50% ...
Cada vez entiendo menos la reforma y cada vez me genera más inseguridad en la tramitación. :cabezazo2:

ADVOCATUS
Mensajes: 15
Registrado: Vie 31 May 2013 12:50 pm
Contactar:

Re: Recálculo de intereses ley 1/13

#6 Mensaje por ADVOCATUS »

Efectivamente la D.T. 2ª sólo habla de préstamos "con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor..", pero lo que no tiene sentido es aplicar dos regímenes distintos, uno para el recalculo de intereses devengados en hipotecas constituidas antes de la entrada en vigor (con recalculo siempre que la garantía sea habitual) y otro para las hipotecas constituidas después (con limitación solo cuando la garantía sea vivienda habitual y el ptmo tuvo por objeto la adquisición de la misma). El régimen transitorio lo que hace es otorgar una cierta retroactividad a determinadas reformas, pero no podría ir más allá de las mismas, de modo que la madre del cordero está en el 114 LH, no en la DT2.
Cuando entró en vigor el Código de Buenas prácticas (que exige el mismo requisito, garantizado con, y constituido para adquisición), participé en unas Jornadas con intervención de un Magistrado titular de un Juzgado especializado en hipotecarios, le hice la misma pregunta, y se quedó un poco a cuadros, porque todo el mundo daba por sentado que bastaba con vivienda habitual.
Yo creo que aquí no hay analogía que valga, la analogía valdría para suplir por ej. que se hable de "préstamo" y extenderlo a "crédito", pero si el 114 dice CON y PARA, pues es lo que dice.
En el caso del que montó un negocio con el producto del préstamo, habría una clara desvinculación de la finalidad de la norma. El problema son las zonas más grises, como la "reforma de la vivienda habitual".
En la escritura de préstamo se ve enseguida si el título de compra es la escritura inmediatamente anterior, o la subrogación a promotor, pero si no aparece el destino del préstamo garantizado con vivienda y la titularidad es anterior, habría que requerir a la ejecutante, que le basta con presentar la solicitud de préstamo o cualquier otra documentación precontractual.
Y lo del carácter de la vivienda es de traca total, no hay criterios legales, ni trámite específico, ni obligación de motivar la consideración (los requerimientos de recalculo, adecuación porcentaje de adjudicación etc. se están haciendo por DIOR).
En todo caso para evitar el fraude de ley, el carácter o condición de la vivienda debería venir determinado por el que tuviera al inicio del procedimiento, al menos eso creo. Pero vamos, que estoy igual, cada vez entiendo menos. :cabezazo2: :cabezazo2:

masinvitado

Re: Recálculo de intereses ley 1/13

#7 Mensaje por masinvitado »

Ya comenté anteriormente esta cuestión. Creo que es un error de técnica legislativa. El legislador solamente quiere que el tope sea para la adquisición de vivienda habitual. Nos guste o no estamos en una economía de mercado y hacer una limitación genérica por ley entiendo que no es posible. O de lo contrario no va a conceder un préstamo hipotecario ningún banco.

Responder