Vamos a ver foreros míos...la verdad es que no sé si pediros consejo, orientación o directamente pedir un hombro en el que llorar porque tengo un asunto en el que no sé cómo coñoles tirar "p'alante".
Se trata de una ejecución de bienes pignorados, que se tramita como ejecución hipotecaria.
Los biens pignorados son reses de ganado vacuno, unas mil novecientas, y la ejecución es por poco mas de un millón de lereles, ahí es nada.
El caso es que iniciamos la ejecución, pedimos certificación de cargas al registro de bienes muebles correspondiente, se nos expide, transcurre el término del requerimiento, interesamos se constituya en depositaria la propia ejecutada, que es una sociedad que por otra parte no acepta "hasta que no recabe el oportuno asesoramiento", y solicito subasta.
Hasta ahí todo bien. Se señala subasta pero poco antes de la misma que si negociaciones, que si tal que si cual, suspendemos.
Y digo hasta ahí porque al final tengo que solicitar nueva subasta, pero claro, las vaquitas nacen, se reproducen y mueren, con lo cual, transcurrido sabe dios cuánto desde que se constituyó la escritura de pignoración hasta la fecha de subasta, sabe Dios las que quedarán, más teniendo en cuenta que en este tipo de explotaciones ganaderas, entran y salen un ciento de reses, puesto que unas son propiedad de la propia sociedad y otras sólo están para el engorde y son de un tercero.
De hecho, en previsión de lo que pudiese pasar pido oficio al gobierno regional para que me informen de las que hay en una fecha determinada y me dicen que no llegan a las 200. Pffffffffff, pues estamos buenos.
El caso es que nos vamos a la vía penal y nos archivan, con lo cual, ahora tengo que pedir de nuevo subasta, pero hete aquí que no sé qué narices sacar a subasta porque me puedo encontrar con que en base a la escritura que ejecuto voy a sacar casi dos mil vaquitas a subasta, pero igual después resulta que sólo hay dos, la vaca que ríe y la vaca mariana que nos da leche por la mañana.
La verdad es que no sé por dónde tirar, porque, para colmo mi cliente es una administración concursal, con lo cual figuraos, me puedo encontrar con que subaste algo que no exista; me puedo encontrar con que no concurra nadie y me veo a tres administradores, muy buena gente por cierto, dándole de comer a tropecientas cornúpetas; lo que no sé yo es si me voy a encontrar con un vaquero forrado que se las lleve en subasta.
Sinceramente, en 17 años, creo que es la primera vez que no sé por dónde tirar.
Se aceptan sugerencias....zanquiu.
Ejecución bien pignorado (EJH)
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Re: Ejecución bien pignorado (EJH)
Hola Procurador.
Yo creía que veía cosas raras, pero ésto lo supera todo.
En principio no veo el problema.Te adjunto dos resoluciones de la DGRN (no versan sobre vacuno) donde se explican los trámites a seguir en la prenda. Y explicando además la admisión de la prenda en garantía de obligaciones futuras (de paso, ya sabemos algo más). A lo mejor te ayudan
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... es554.aspx
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... -2013.aspx
En principio no veo el problema.Te adjunto dos resoluciones de la DGRN (no versan sobre vacuno) donde se explican los trámites a seguir en la prenda. Y explicando además la admisión de la prenda en garantía de obligaciones futuras (de paso, ya sabemos algo más). A lo mejor te ayudan
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... es554.aspx
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... -2013.aspx
Et in Arcadia ego
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Re: Ejecución bien pignorado (EJH)
Gracias Newzel...el problema no es otro que me puedo encontrar con que saco a subasta algo que por narices tengo que sacar tal y como viene establecido en la escritura de constitución de la prenda (en este caso sin desplazamiento), con una descripción y un valor inamovibles, y que después puede resultar que no exista tal y como se recogía en escritura y registralmente, de hecho estoy seguro de que no existe. La escritura es de 2009, si mal no recuerdo, y en 2013 tú y yo nos hemos comido más de un filete de las referidas vacas, novillos o lo que narieces sean.
A mi entender es lo mismo que si saco a subasta un inmueble y resulta que después la descripción registral no coincide con la realidad física, vamos, que puedo sacar a subasta, en virtud de una ejecución hipotecaria, un inmueble que ahora ya no exista siendo un simple solar. Pues en mi caso entiendo que es lo mismo.
A mi entender es lo mismo que si saco a subasta un inmueble y resulta que después la descripción registral no coincide con la realidad física, vamos, que puedo sacar a subasta, en virtud de una ejecución hipotecaria, un inmueble que ahora ya no exista siendo un simple solar. Pues en mi caso entiendo que es lo mismo.
Re: Ejecución bien pignorado (EJH)
El deudor debe conservar los bienes con la debida diligencia, respondiendo tanto de su pérdida como de su deterioro, teniendo el acreedor facultades para comprobar en cualquier momento la existencia y el estado de los bienes pignorados (artículo 63 de la Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento).
En cuanto al acreedor, en principio, carece de facultades anticréticas, así como de la posibilidad de que el deudor acometa los gastos o deberes de que se trate para evitar perjuicio o detrimento al bien gravado. A lo más, podrá dar por vencido el crédito si el deudor hace mal uso del bien gravado (párrafo segundo del artículo 62 de la Ley).
Son de cuenta del deudor pignorado los gastos de conservación, reparación y administración.
Para hacer efectivo el derecho: Se dota al acreedor prendario de la preferencia hasta donde alcance el valor de la prenda del artículo 1922.2.º del CC y de la prelación del 1926.1.º del CC y se le atribuye la posibilidad de ejecutar la prenda a través de un procedimiento extrajudicial de venta en pública subasta notarial que se llevará conforme a las normas que regulan la celebración de subastas públicas en procesos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales de los bienes pignorados (siendo nulo cualquier otro procedimiento o apartarse del mismo, tal y como establece la STS de 21 de Noviembre de 2000)
La prenda sin desplazamiento, carece de la facultad de reipersecutoriedad y de oponibilidad de lo inscrito, de la que, al contrario, sí disfruta una hipoteca inmobiliaria o una prenda posesoria (ordinaria) de las reguladas con carácter general en el Código Civil.
Ya contarás cómo te ha ido en la subasta. Nunca he tenido una sobre prenda sin desplazamiento posesorio
En cuanto al acreedor, en principio, carece de facultades anticréticas, así como de la posibilidad de que el deudor acometa los gastos o deberes de que se trate para evitar perjuicio o detrimento al bien gravado. A lo más, podrá dar por vencido el crédito si el deudor hace mal uso del bien gravado (párrafo segundo del artículo 62 de la Ley).
Son de cuenta del deudor pignorado los gastos de conservación, reparación y administración.
Para hacer efectivo el derecho: Se dota al acreedor prendario de la preferencia hasta donde alcance el valor de la prenda del artículo 1922.2.º del CC y de la prelación del 1926.1.º del CC y se le atribuye la posibilidad de ejecutar la prenda a través de un procedimiento extrajudicial de venta en pública subasta notarial que se llevará conforme a las normas que regulan la celebración de subastas públicas en procesos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales de los bienes pignorados (siendo nulo cualquier otro procedimiento o apartarse del mismo, tal y como establece la STS de 21 de Noviembre de 2000)
La prenda sin desplazamiento, carece de la facultad de reipersecutoriedad y de oponibilidad de lo inscrito, de la que, al contrario, sí disfruta una hipoteca inmobiliaria o una prenda posesoria (ordinaria) de las reguladas con carácter general en el Código Civil.
Ya contarás cómo te ha ido en la subasta. Nunca he tenido una sobre prenda sin desplazamiento posesorio
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Re: Ejecución bien pignorado (EJH)
Gracias de nuevo Newzel, pero precisamente en el primer párrafo de tu intervención está la clave del tema.
Al tratarse de reses para el engorde y posterior consumo y haberse constituido la prenda con fecha 2009 la totalidad de ellas nos las hemos comido los omníboros.
Vamos, que de las casi dos mil cabezas de ganado ahora ya no quedará ni una. Y sí, se me puede decir que deberá haber otras tantas, que el deudor debería tener otras tantas. Y sí, es posible que las haya, el problema es que si se lee la escritura y la certificación de cargas se da uno cuenta de que no son tropecientas mil cabezas de ganado si no que vienen detalladas, que si la una es de raza tal nacida en tal fecha, que si la otra es de raza cual nacida en tal otra...ese es mi quebradero de cabezay más cuando estamos hablando de un dineral y de que el producto de la subasta va a pasar a formar parte del activo en un concurso.
De todas ya os iré comentando.
Al tratarse de reses para el engorde y posterior consumo y haberse constituido la prenda con fecha 2009 la totalidad de ellas nos las hemos comido los omníboros.
Vamos, que de las casi dos mil cabezas de ganado ahora ya no quedará ni una. Y sí, se me puede decir que deberá haber otras tantas, que el deudor debería tener otras tantas. Y sí, es posible que las haya, el problema es que si se lee la escritura y la certificación de cargas se da uno cuenta de que no son tropecientas mil cabezas de ganado si no que vienen detalladas, que si la una es de raza tal nacida en tal fecha, que si la otra es de raza cual nacida en tal otra...ese es mi quebradero de cabezay más cuando estamos hablando de un dineral y de que el producto de la subasta va a pasar a formar parte del activo en un concurso.
De todas ya os iré comentando.