Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

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ELY
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#1 Mensaje por ELY »

No se si era este el tema y foro donde se trato lo de la mejor fortuna, pero esta mañana en el despacho encontre el expediente del decreto de mejor fortuna que puse hace tiempo y que dije que lo subiría por si pudiera hacerle falta a alguno,
Aqui esta.
un saludo

SI NO ES ESTE EL TEMA DONDE SE TRATO, porfa que el administrador lo mueva si quiere
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decreto mejor fortuna.doc
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yocavi
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Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#2 Mensaje por yocavi »

Buenas.
Perdonar pero nunca he tramitado el procedimiento Art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Visto que ya se ha resuelto en varias resoluciones del TS sobre conflictos negativos que le corresponde al órgano judicial la resolución de este incidente, ¿qué tramite se hace?
Le requieres al ejecutado aporte nóminas? realizáis averiguación patrimonial?

Gracias por vuestra ayuda.

conquense
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Re: Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#3 Mensaje por conquense »

Es una comparecencia, se cita a los servicios juridicos de la comunidad o al abogado de estado, depende y se le dice al impugnante que presente pruebas que justifiquen su impugnacion y situacion economica, nominas, renta, etc... En la comparecencia , los serv. Juridicos o abogado del estado no suelen ir, envian un escrito y la otra parte suele aportar los mismos documentos que ya constan en el expediente dela comision de justicia gratuita o alguno nuevo, se une y se le dice que se ratifique y exponga lo que tenga conveniente. Es facil.

yocavi
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Re: Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#4 Mensaje por yocavi »

Buenas, no era esa mi pregunta, que agradezco la atención.
No estoy en impugnación de resolución dictada por la Comisión de Justicia Gratuita denegando derecho asistencia jurídica gratuita.
Estoy en un procedimiento de ejecución, que reconocido al ejecutado derecho de asistencia jurídica gratuita, y dentro de los 3 años siguientes la ejecutante manifiesta que el ejecutado ha venido a mejor fortuna, por lo que solicita se le requiera el abono de las costas procesales.
Es esa tramitación de resolver "si el ejecutado ha venido a mejor fortuna o no" lo que preguntada como le dabais trámite.

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Procurador
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Re: Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#5 Mensaje por Procurador »

Pues es que....se da tan poco ese supuesto, de hecho a mí sólo me ha pasado una vez, hace un siiiiiiiiiiglo y en ese caso la otra parte dijo que mi cliente había devenido a mejor fortuna (lo sabía porque era su propia hija que había heredado de su madre al fallecer ésta en el intervalo de tiempo). Nosotros en esa ocasión no manifestamos nada, de hecho le acreditamos nuestros honorarios a la cliente y aquí paz y allá gloria.
A mi entender yo te daría dos soluciones: requerir a la beneficiaria de las costas para que acredite sus manifestaciones o bien conferir traslado a la condenada al pago, que imagino que estará representada y defendida por profesionales, manifieste lo que estime oportuno respecto de la petición formulada de contrario. Que se opone, comparecencia en secretaria para que cada una de las partes aporte la prueba que estime oportuna. Que no se opone, pues nada, que pague las costas.

conquense
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Re: Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#6 Mensaje por conquense »

Perdona. De acuerdo con Procurador. O bien requerir al solicitante para que acreite o indique en que se basa para acreditar que la parte beneficiada de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna y en en su caso, si se pide pues averiguar bienes en el pnj, pero solo consultando los registros que no sean publicos, a los que la parte no tenga acceso por si misma.

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Terminatrix
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Re: Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#7 Mensaje por Terminatrix »

Echa un vistazo, por si te sirve:

viewtopic.php?f=18&t=8198
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

yocavi
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Re: Articulo 36 Ley Asistencia Jurídica Gratuita

#8 Mensaje por yocavi »

Muchísimas gracias

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