Buenas, repasando la Cuenta de Consignaciones en un expediente ejecución que tengo saldo en la cuenta, consta abonado el principal y despues tasación de costas y antes de su aprobación se archivo por fallecimiento del ejecutado "a petición de la parte ejecutante que pidio sin más trámite el archivo del procedimiento" y ahora me pide que le de el dinero a ella, y no lo transfiera al Tesoro Público "porque le pertenece" sin más argumentos.
Yo creo que debería transferirlo al Tesoro Público, considero que los únicos legitimados aquí para pedirme el dinero que consta en la cuenta son los posibles herederos del fallecido, no la ejecutante que pidio "sin más trámites el archivo del procedimiento" y además no le puedo dar dinero por costas porque no se llegaron aprobar, como lo veis?
Actor pide saldo en procedimiento archivado a su instancia.
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- Carlos Valiña
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Re: Actor pide saldo en procedimiento archivado a su instan
Pues lo mismo resulta que el ejecutado les habia abonado extrajudicialmente las costas, aunque lo veo dificil, que mas bien, lo que sucedio fue que ellos al ver que estaba fallecido, pensando que no habia nada mas que rascar ahi, y por ayudar al juzgado pidieron el archivo sin mas tramites y ahora al aparecer cuartos pues logicamente quieren cobrar las costas, ten en cuenta que casi con seguridad se las habran cobrado a su vez a su cliente.
De manera que yo no veo tan insensato coger aprobar la tasacion de costas en su dia solicitada y tasadas, y entregar el dinero al ejecutante, no a su procurador o letrado, en este caso, por si ya han cobrado de el.
Si un buen dia vienen los herederos del fallecido y acreditan que el ejecutado ya habia pagado extrajudicialmente las costas, pues podran ir por enriquecimiento injusto contra el ejecutante.
Una manera natural de proceder seria comenzar acordando requerir al letrado y procurador del ejecutante para que manifiesten si les han sido abonados sus honorarios y en su caso en que pàrte, por el ejecutado extrajudicialmente, o por su propio cliente y ahi tendran que decir lo que hay y a su vista decides.
Saludos.
De manera que yo no veo tan insensato coger aprobar la tasacion de costas en su dia solicitada y tasadas, y entregar el dinero al ejecutante, no a su procurador o letrado, en este caso, por si ya han cobrado de el.
Si un buen dia vienen los herederos del fallecido y acreditan que el ejecutado ya habia pagado extrajudicialmente las costas, pues podran ir por enriquecimiento injusto contra el ejecutante.
Una manera natural de proceder seria comenzar acordando requerir al letrado y procurador del ejecutante para que manifiesten si les han sido abonados sus honorarios y en su caso en que pàrte, por el ejecutado extrajudicialmente, o por su propio cliente y ahi tendran que decir lo que hay y a su vista decides.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Actor pide saldo en procedimiento archivado a su instan
Yo veo más la pega de aprobar costas porque si bien si que se las notificamos al ejecutado este las impugno por excesivos y cuando le dimos traslado a la letrada para que manifestara si aceptaba la reducción nos salio con el archivo sin más trámites, en ese caso los posibles herederos irian por nulidad de decreto aprobando costas?
- Carlos Valiña
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Re: Actor pide saldo en procedimiento archivado a su instan
El tema es singular pero yo no acabo de ver obstaculo alguno aqui.
El letrado renuncio en su dia a continuar el pleito, porque al no saber que habia dinero, supongo, no le veia mayor sentido. Al enterarse de que si hay dinero parece natural que quiera reabrir las actuaciones y si no han pasado los tres años que hay de prescripcion de sus honorarios, pues parece normal que ante nuevos datos vuelva a reabrir el tema, el asunto seria entonces continuar con la tramitacion de la impugnacion, aprobar la tasacion y acordar la entrega de cantidades.
La unica dificultad puede estar en las notificaciones a los herederos del finado, pero realmente si las cantidades de costas se adeudan, esto es, si requeridos letrado y procurador de si cobraron del ejecutado sus costas te dicen que no, lo probable es que no se hayan pagado y por lo tanto si un dia vinieran a enredar los herederos pro un tema meramente formal de notificaciones, pero sin tener razon en el fondo, esto es, sin probar que el finado pago las costas extrajudicialmente, dificilmente habra que hacerles ningun tipo de caso y por el principio de conservacion de los actos procesales la decision de pagar aquellas costas se mantendra, y si por el contrario pudieran probar ese pago extrajudicial, habria que requerir al ejecutante a la devolucion de aquellas costas lo que normalmente abonara, o incluso si acredita el pago a su letrado y procurador por el mismo, podria dar lugar a seguir contra ese abogado y procurador y si el ejecutante no tuviera ya el dinero ni hubiera pagado nada a abogado y procurador, a los descendientes les quedaria la opcion de ir al ministerio por mal funcionamiento de la administracion de justicia.
En resumidas cuentas, hay veces que hay que estar un poco sobre el alambre e ir a la satisfaccion de las pretensiones sensatas, cuando nos movemos en medio de circusntancias anomalas como es esta del fallecimiento.
Saludos y espero te sirva.
El letrado renuncio en su dia a continuar el pleito, porque al no saber que habia dinero, supongo, no le veia mayor sentido. Al enterarse de que si hay dinero parece natural que quiera reabrir las actuaciones y si no han pasado los tres años que hay de prescripcion de sus honorarios, pues parece normal que ante nuevos datos vuelva a reabrir el tema, el asunto seria entonces continuar con la tramitacion de la impugnacion, aprobar la tasacion y acordar la entrega de cantidades.
La unica dificultad puede estar en las notificaciones a los herederos del finado, pero realmente si las cantidades de costas se adeudan, esto es, si requeridos letrado y procurador de si cobraron del ejecutado sus costas te dicen que no, lo probable es que no se hayan pagado y por lo tanto si un dia vinieran a enredar los herederos pro un tema meramente formal de notificaciones, pero sin tener razon en el fondo, esto es, sin probar que el finado pago las costas extrajudicialmente, dificilmente habra que hacerles ningun tipo de caso y por el principio de conservacion de los actos procesales la decision de pagar aquellas costas se mantendra, y si por el contrario pudieran probar ese pago extrajudicial, habria que requerir al ejecutante a la devolucion de aquellas costas lo que normalmente abonara, o incluso si acredita el pago a su letrado y procurador por el mismo, podria dar lugar a seguir contra ese abogado y procurador y si el ejecutante no tuviera ya el dinero ni hubiera pagado nada a abogado y procurador, a los descendientes les quedaria la opcion de ir al ministerio por mal funcionamiento de la administracion de justicia.
En resumidas cuentas, hay veces que hay que estar un poco sobre el alambre e ir a la satisfaccion de las pretensiones sensatas, cuando nos movemos en medio de circusntancias anomalas como es esta del fallecimiento.
Saludos y espero te sirva.
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