Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Veintiseis
Mensajes: 121
Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola!
Se me ha planteado la siguiente cuestión:
Etj en ejecución de costas de un ordinario. La fecha de presentacion de la demandada de etj es de junio y el decreto aprobando laTCostas en el ordinario es de abril.
Pasados unas semanas entre subsanaciones y demás, antes de dictar auto despachando ejecución la ejecutada paga el principal ( a lo que ascendían las costas del ordinario), por lo que se acuerda despachar ejecución, entregar ese principal a la actora y puesto que el pago ha sido posterior a la demandada se requiere para presentar tasación de costas y liquidación de intereses.
Se tasan las costas y se da traslado de estas y de la propuesta de liquidación de intereses por diez días y el ejecutado impugna por indebidos los derechos del procurador y los honorarios del letrado, pero... Y aquí es donde no se muy bien como proceder...impugna los intereses por indebidos alegando lo mismo que para las costas, y en caso de que fueran debidos, dice, son excesivos puesto que el actor ha hecho la liquidación desde la fecha del decreto que aprueba las costas del ordinario y la debería haber hecho desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución.
La actora se opone a la impugnación alegando,respecto de los intereses, simplemente que se computan adecuadamente puesto que la fecha inicial de computo es la de la resolución que aprueba las costas que se ejecutan, pero no lo razona más.
Voy a considerar debidas las costas y los intereses, pero respecto a esa impugnación por excesivos no se como articularla procesalmente: ¿ puedo resolver en el mismo decreto? ¿ habría que convocar a
? Y sobre todo ¿ cual es realmente la fecha inicial de computo de los intereses? ¿la fecha de la resolución que se ejecuta o la fecha de interposición de la demanda de ejecución? ¿ tendría que hacer yo una liquidación de intereses? No he hecho nunca ninguna y no se como se hacen .; ya se que la aplicación de Banesto tiene una calculadora, el problema es que no se que fechas hay que poner....
Agradecería muchísimo vuestras opiniones y ayuda, estoy bastante perdida en lo que a intereses se refiere :(

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#2 Mensaje por newzel »

Lo que te reclama el ejecutante son los intereses de demora procesales (el interés legal del dinero incrementado en dos puntos). Y tales intereses empiezan a computar desde la resolución que condena al pago de una cantidad líquida (en tu caso, el decreto aprobando costas). En cualquier caso, ten presente que la impugnación de la liquidación de intereses ha de ser resuelta mediante auto

Este auto te servirá para disipar tus dudas en orden a intereses ordinarios, de demora y de demora procesales.

viewtopic.php?f=13&t=8112
Et in Arcadia ego

Pena
Mensajes: 362
Registrado: Vie 28 Abr 2006 11:26 am

Re: Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#3 Mensaje por Pena »

Compañero, los intereses no se impugnan como las costas. El trámite para la liquidación de intereses es el de los artículos 712 y siguientes de la LEC. Si no hay acuerdo habrá que ir a vista; no obstante yo suelo requerir a las partes para que manifiesten si tienen inconveniente en alegar por escrito y con esos escritos ya resuelve el juez.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13228
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#4 Mensaje por Terminatrix »

De acuerdo con Pena. Mientras no se cambie la LEC, ( :whistling: ), la impugnación de intereses la resuelve el juez por auto ( 712 y ss) y en pieza separada. Al menos, en "territorio Minerva".
Es raro que se convoque vista. Lo habitual es dar traslado a cada parte del escrito de la otra.
La impugnante se ratificará y el impugnado hará las alegaciones que crea oportunas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Veintiseis
Mensajes: 121
Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Re: Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#5 Mensaje por Veintiseis »

Muchísimas gracias por vuestras respuestas!
Solo una duda más .- los art. 715 y 716 se refieren a una vista de verbal, tras la cual el juez resuelve por auto. ¿es necesaria realmente la vista? En el caso concreto que expuse me parecería algo un poco desproporcionado puesto que la cantidad de intereses que se discuten solo es de 40€, pero las partes están tan enconadas entre si que se pelearan hasta por un céntimo.
¿Podría resolver el juez directamente por auto a la vista de las alegaciones que han hecho las partes sobre si los intereses son excesivos ?? O ¿ ha de celebrar vista? :?:

Pena
Mensajes: 362
Registrado: Vie 28 Abr 2006 11:26 am

Re: Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#6 Mensaje por Pena »

Puede resolver sin vista si requeridas las partes para que manifiesten si consideran imprescindible la celebración de vista, estas no dicen que lo consideran imprescindible.

santana
Mensajes: 20
Registrado: Lun 16 Nov 2015 6:02 pm
Contactar:

Re: Momento comienzo cómputo intereses en ejecución

#7 Mensaje por santana »

rescato este tema porque me he fijado que tras la última reforma el artículo 715 de la LEC ordena seguir los trámites del juicio verbal cuando hay oposición (como antes) pero se habla de pasada de un trámite de impugnación de la oposición, del que no se regulan plazos ni nada.

Supongo que lo que busca el legislador para este caso es lo mismo que en el monitorio, cuando se opone el deudor se da traslado por 10 días al acreedor para que impugne la oposición y diga si quiere vista, continuando por los trámites del verbal?

Responder