Hola!
En el fallo de una sentencia de divorcio figura " no se hace expresa imposición de costas" . Significa que cada parte corre con las costas procesales? No estoy segura
Muchas gracias de antemano
Ayudemos a la compañera a aclarar sus dudas y hagamos que este foro sea una forma de resolver todo lo que aquí se plantea: lo que es obvio, lo que no, lo que es discutible y lo que no. Sólo si nos respetamos conseguiremos todos aprender, porque no hay preguntas bobas, sino respuestas impertinentes.
emma75, cuando no se hace expresa imposición en costas o bien porque no se ha aplicado el criterio del vencimiento ( las costas correrán a cargo de la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas) o bien por la naturaleza de la pretensión o el sentido de la decisión, o bien porque no se ha apreciado mala fe o temeridad, cada parte deberá satisfacer las de su propia defensa y representación, de manera que no habrá que tasar costas ni aprobarlas ni llevar a cabo actuación procesal alguna en relación con costas.
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La cuestión de que los gastos del proceso corren por cuenta del Estado se relaciona con otras figuras, como la asistencia jurídica gratuita ( el Estado nombra abogado y procurador a quien acredita cumplir ciertos requisitos y carecer de medios para litigar) , el turno de oficio en penal, el hecho de que no puede haber condena en costas al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado etc....pero todo esto se refiere a aquellos supuestos en los que la garantía de la tutela judicial efectiva al ciudadano implica salvar los obstáculos de quienes no pueden acceder a la justicia asumiendo los costes del proceso, no a los casos en que no hay condena en costas.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).