Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

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Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#1 Mensaje por Invitado »

Cuando aquel artículo habla de los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, ¿comprende como sujeto activo la hija, mayor de edad, de la pareja sentimental de la denunciante, conviviendo estos dos?

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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#2 Mensaje por Top Secre »

Sí. Este artículo es una consecuencia más de la perversión de toda la regulación en materia de violencia doméstica y de género porque mete en el mismo saco a no sólo a la pareja o expareja conviva o no ( que está muy bien) sino a cualquiera familiar dentro del primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad aunque exigiendo en este caso convivencia.

Pero además incluye a otros sujetos que pueden no estar amparados por el vínculo de parentesco siempre que en estos casos haya convivencia. Yo he llegado a ver cómo una empleada del hogar en régimen interno denunciaba por el 173 y era plenamente admisible al amparo de este artículo porque exigía convivencia.

Así que siempre que conviva en el hogar familiar no hay problema en admitirlo pero no te fijes en si convive la pareja que es irrelevante. Fíjate si convive la hija para determinar el tipo punible. Esto que a mí me parece claro para la VIDO nunca lo he tenido claro para la VG, pero la jurisprudencia se decanta por la solución afirmativa.
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#4 Mensaje por Invitado »

Inciso: Top, ¿quieres decir suegra/similar versus nuera, que convivan? ¿por qué? Ya que dice:
"...o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,..."
Ahí no habla de convivencia sino en el siguiente "..., o sobre los menores o incapaces que con él convivan..."
Reitero las gracias.

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#5 Mensaje por Invitado »

Y cuando se trata de un juicio de faltas sobre la competencia de los juzgados de paz, de conformidad con el art. 14. 1 de la LECriminal en relación con el art. 173.2 CP ¿las circunstancias de convivencia o no convivencia afectan?, ¿ o, por el contrario, siendo el ofendido una de las personas del art. 173.2 CP, ya no sería competente el juez de paz aunque los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, ya no convivan?


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#7 Mensaje por Top Secre »

Invitado, disculpa la tardanza en contestar, espero llegar a tiempo.
Invitado escribió:Inciso: Top, ¿quieres decir suegra/similar versus nuera, que convivan? ¿por qué? Ya que dice:
"...o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,..."
Ahí no habla de convivencia sino en el siguiente "..., o sobre los menores o incapaces que con él convivan..."
Reitero las gracias.
En realidad ese artículo comprende a todo bicho viviente que esté unido por lazos conyugales ( para los que no se exige convivencia) o familiares o de simple relación doméstica, profesional o asimilada para los que sí se exige convivencia.

Es que la redacción del artículo tampoco es de premio nobel, pero fíjate que dice:

"2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."

Se ha interpretado que para descendientes, ascendientes, o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad o comunes o del cónyuge o pareja de hecho o sobre cualesquiera otro menores o incapaces ( un sobrino pasando el curso escolar en ese domicilio, p. ej) se exige el requisito de la convivencia. Así parece deducirse de la dicción de este artículo totus revolutum que enumera a todas estas personas y dice " que con el convivan". Esto no debe entenderse sólo referido a los últimos elementos de la enumeración ( menores o incapaces convivientes, porque se entiende que es obvio por no poder vivir independientes) sino de todos los elementos de la enumeración, desde el principio.
Invitado escribió: Y cuando se trata de un juicio de faltas sobre la competencia de los juzgados de paz, de conformidad con el art. 14. 1 de la LECriminal en relación con el art. 173.2 CP ¿las circunstancias de convivencia o no convivencia afectan?, ¿ o, por el contrario, siendo el ofendido una de las personas del art. 173.2 CP, ya no sería competente el juez de paz aunque los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, ya no convivan?


Bueno, no sé si eres el mismo ( ¿ por qué no os registráis? así nos identificamos todos mejor!) y por eso te contesto separado.

A ver, que aquí hay lío. Estás hablando de violencia doméstica porque en la de género las amenazas, coacciones o vejaciones del Art. 620 siempre son delitos.
Partiendo de eso, en estos supuestos cuando la víctima es uno de todos esos sujetos del 173.2 y estamos ante violencia doméstica el Artículo 14 Lecrim te dice que conocerán los Jueces de Paz de esas faltas salvo cuando el sujeto pasivo sea una de esas personas.
Luego los Jueces de paz sólo conocerán de las faltas de coacciones, injurias, amenazas leves o vejaciones injustas de carácter leve en los casos en que tengan lugar entre desconocidos, vecinos, parientes lejanos no convivientes, etc....en el momento que el asunto se califica como de violencia doméstica por afectar a los sujetos del 173.2 de la Ley o de Género los Juzgados de paz pierden la competencia en favor de los Juzgados de Instrucción para conocer de esas faltas en violencia doméstica o del JVM para conocer de esos delitos ( ya no son faltas en esta materia) en casos de violencia de género.

Ahora te estas preguntando cómo se determina la competencia entre estos dos. Pues fácil, en el momento en que se trate de violencia de género hay que ir al JVM y si en el mismo acto de violencia aparecen como implicados los otros sujetos del 173.2 ya se desgajará la competencia mediante inhibición al Instrucción respecto de esas personas. Y si no hay pareja o expareja, matrimonio o exmatrimonio, todo a instrucción por VIDO.

Espero que te sirva de ayuda
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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#8 Mensaje por Invitado »

Top, por supesto, disculpada quedas y yo eternamente agradecido.
Sí, soy el mismitico invitado.
Voy a leerme despacico :filalupa: lo que has escrito que estoy muy torpe.

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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#9 Mensaje por Top Secre »

Es que no te creas que es tan fácil saber quién entra, quién no, quién se va a instrucción y quién se va a violencia.

Espero haberlo explicado bien, si no, dímelo y vuelvo a intentarlo.

Y registrateeee...que es indoloro y facilita mucho la labor de saber a quién te diriges.
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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#10 Mensaje por registrado »

Señor, sí, señor: registrado.
Yo creo que el legislador faltó a las clases de lengua, porque entre las comas, las oes y los descendientes, ascendientes ...por afinidad del conviviente ?
Entre la jurisprudencia y tu aclaración: "Esto no debe entenderse sólo referido a los últimos elementos de la enumeración ( menores o incapaces convivientes, porque se entiende que es obvio por no poder vivir independientes) sino de todos los elementos de la enumeración, desde el principio", me ha quedado claro como el agua cristalina.

En cuanto a la segunda cuestión, faltas del art. 620. 1º y 2º CP., no entiendo muy bien tu párrafo: " Partiendo de eso, en estos supuestos cuando la víctima es uno de todos esos sujetos del 173.2 y estamos ante violencia doméstica el Artículo 14 Lecrim te dice que conocerán los Jueces de Paz de esas faltas salvo cuando el sujeto pasivo sea una de esas personas.
¿Cuando la victima-agresor sean cónyuges, convivientes (o ex), descendientes, ascendientes o hermanos ..., convivan o no convivan, el juez de paz deja de tener competencia? "Los casos en que tengan lugar entre desconocidos, vecinos, parientes¿ lejanos no convivientes?, etc..."
Muchas gracias, Top.
P.D. Espero haberme explicado.

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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#11 Mensaje por Top Secre »

Sí, te explicas perfectamente. A ver si sé hacerlo yo.

A ver. El 173 CP regula el maltrato habitual físico o psicológico como tipo general ( ".1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. )

Esto con carácter general. Lo regula como un delito por la sistemática y la dicción del artículo.

En su punto dos estamos ante la violencia habitual física o psicológica en el ámbito de la violencia doméstica o de género, también delito.

"2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."

Esto es el delito con la pena agravada ( seis meses a dos años en el punto 1, seis meses a tres años en el punto 2)cuando la misma acción delictiva tiene como sujetos pasivos a toda esta gente, que se considera merecedora de una protección reforzada por su debilidad, vulnerabilidad o especial relación de parentesco o de convivencia familiar.
En el caso de cónyuge o excónyuge, pareja de hecho o expareja de hecho no se exige convivencia, ( para amparar los supuestos en los que la pareja se haya roto o los de noviazgo y llenar así la laguna legal existente). En todos los demás sí, tanto porque lo dice el precepto ("que con él convivan" ) como por sobreentenderse porque la relación de dependencia o de vulnerabilidad tiene como consecuencia ineludible la convivencia.

Estos son los supuestos de violencia sobre la mujer y violencia doméstica. En el punto 1 el tipo básico del delito, en el 2 la violencia sobre la mujer y doméstica. Al legislador le traiciona un poco el subconsciente, y habla de "El que " " que con él convivan"...con lo cual parece que se está refiriendo sólo a la violencia sobre la mujer, no la doméstica o de otros tipo ( en centros públicos o privados)...pero es que en este artículo cabe todo, tenga sentido o no.

Artículo 620 CP: "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.ºLos que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.


2.ºLos que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias."

Ya estamos en sede de faltas ( sistemática CP, pena solicitada etc..). Castiga las amenazas, coacciones, vejaciones injustas e injurias, "salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Y estos hechos son constitutivos de delito cuando los ofendidos por el delito sean las personas del 173.2, es decir todas esas de la lista interminable. Así si en violencia de género todo es delito y va al 173.2 ( excepto injurias y vejaciones leves) y en violencia doméstica lo que se califica como delito cuando el ofendido es del 173.2 también se regula allí, tenemos que para Violencia sobre la Mujer todo es delito y en materia de violencia doméstica si el ofendido es del 173.2 el hecho se califica como delito y va allí y si es falta, es doméstico pero con otras personas que no son las del 173.3 se queda aquí como falta y con esa pena.
Entre extraños, si el hecho es grave y se califica como delitos, al 173.1 y si es leve y se califica como falta, al 620.2

Artículo 14.3 LECr:

Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:

1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1.º y 2.º, del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código."

Si interpretas conjuntamente estos artículos tendrás:

-Que en materia de violencia sobre la Mujer todo es delito, excepto injurias y vejaciones injustas.
-Que la competencia es del JVM o del Juzgado de Instrucción que tenga asumidas esas competencias en poblaciones donde no haya JVM exclusivo.
-Que para el resto de personas encuadradas en el 173.2 del acto de violencia cuando sea Violencia Doméstica es competente el Juzgado de Instrucción precisamente porque el Artículo 14 LECr dice que conocen los Juzgados de Paz excepto cuando el ofendido sea alguna de esas personas del 173.2.
-Que para el resto de ofendidos ( desconocidos, vecinos, parientes lejanos no convivientes) que no sean los del 173.2 es competente para conocer de esa falta el Juez de Paz. Y si es delito el de Instrucción competente por el 173.1

De esta manera la violencia física o psíquica habitual que recae sobre las personas del 173.2 puede ser Violencia sobre la Mujer con esas penas agravadas y de la que conoce el JVM o Violencia Doméstica de la que conoce el de Instrucción. Otra cuestión distinta es cuando hay varios actos de violencia de todos contra todos ( marido a mujer, mujer a marido, hijos a padre) en los que el asunto se desgaja y va la VSM al JVM y la VIDO al de Instrucción.

Pero yo entiendo que los Juzgados de Paz sólo pueden conocer de estos actos cuando no afecten a personas del 173.2 y como faltas. Si afecta a esas personas estamos ante un delito competencia según los casos del JVM o de Instrucción.

Cualquier cosas que necesites que explique mejor ( es complicado!) , me dices. :wink:
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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#12 Mensaje por registrado »

Como en "Informática para torpes": :secretito: Una denuncia sobre injurias leves o vejaciones injustas en el que el agresor y victima son hermanos con distitnto domicilio; o progenitor e hijo con régimen de visitas fin de semana...¿quién es competente?
Gracias, Top :abracito: y buen puente :quebien:

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Re: Sujetos pasivos y activos del art. 173 del Código Penal

#13 Mensaje por Top Secre »

Hola registrado. El competente es salvo mejor criterio el Juez de Paz.

En estos casos que mencionas estamos ante una falta del 620.2 y se aplica el párrafo siguiente de ese artículo, es decir, distintas penas y no necesidad de denuncia para perseguir estas faltas.

Luego es violencia doméstica porque hay vínculo de parentesco, pero no alcanza a sujetos del 173.2 porque no hay convivencia y además no estamos ante violencia habitual sino actos aislados constitutivos de faltas. Por lo tanto creo que en aplicación del 14 LEcr el competente es el Juzgado de Paz.

De todos modos en cuanto tenga un ratillo miro un poco más para fundamentártelo más.

Saludos, buen puente a tí también.
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