Expediente de dominio para reanudación del tracto.
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Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Ver si alguien me puede ayudar con este tema por fa:
No se admite la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente (sucesor) del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es aportar el título de adquisición. ¿Aquí me pierdo, estos títulos de adquisición pueden ser una donación, un testamento donde no se haya aceptado la herencia?
Pero vamos a mi ejemplo A testa a favor de sus hijos B y C (A ha muerto).
- B, muere, pero ha donado en vida a B1 y a B2 que son sus hijos,
- C, muere, ha testado a favor de sus hijos C1 y C2.
El objeto es una finca urbana.
B1, B2, C1 y C2 constan como titulares catastrales y quieren realizar la división horizontal del inmueble, pero se los impide que no existe coincidencia entre el titular registral de la finca, que es A, y ellos que son los titulares catastrales, pero me surge la duda de la posibilidad del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo, ya que la inscripción registral tiene más de 35 años, A (que como he aclarado está muerta, es titular registral de la finca) y B1, B2, C1 y C2 quieren hacer coincidir el titular registral con el titular catastral.
No se admite la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente (sucesor) del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es aportar el título de adquisición. ¿Aquí me pierdo, estos títulos de adquisición pueden ser una donación, un testamento donde no se haya aceptado la herencia?
Pero vamos a mi ejemplo A testa a favor de sus hijos B y C (A ha muerto).
- B, muere, pero ha donado en vida a B1 y a B2 que son sus hijos,
- C, muere, ha testado a favor de sus hijos C1 y C2.
El objeto es una finca urbana.
B1, B2, C1 y C2 constan como titulares catastrales y quieren realizar la división horizontal del inmueble, pero se los impide que no existe coincidencia entre el titular registral de la finca, que es A, y ellos que son los titulares catastrales, pero me surge la duda de la posibilidad del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo, ya que la inscripción registral tiene más de 35 años, A (que como he aclarado está muerta, es titular registral de la finca) y B1, B2, C1 y C2 quieren hacer coincidir el titular registral con el titular catastral.
Re: Expediente de dominio
iustitiam641963
Este es mi usuario lo que pasa que me da error al introducirlo, soy nuevo por estos parajes, disculpen mi torpeza.
Este es mi usuario lo que pasa que me da error al introducirlo, soy nuevo por estos parajes, disculpen mi torpeza.
- jbr.abogado
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Re: Expediente de dominio
Hola:
No cabe expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo, ya que no se ha roto y por lo cual no se puede reanudar.
Es muy fácil, ir al notario y todo solucionado. Se aceptan las herencias pertinentes y se inscriben las donaciones y se accede al Registro de la propiedad con esos títulos.
Saludos cordiales,
jbr
No cabe expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo, ya que no se ha roto y por lo cual no se puede reanudar.
Es muy fácil, ir al notario y todo solucionado. Se aceptan las herencias pertinentes y se inscriben las donaciones y se accede al Registro de la propiedad con esos títulos.
Saludos cordiales,
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Re: Expediente de dominio
Tu cuenta estaba desactivada........... escribió:iustitiam641963
Este es mi usuario lo que pasa que me da error al introducirlo, soy nuevo por estos parajes, disculpen mi torpeza.
La he activado a mano, prueba a conectarte con ese usuario y la contraseña que elegiste. Si tienes algún problema, por favor contacta conmigo.
- jbr.abogado
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Re: Expediente de dominio
Hola:................. escribió:... ¿Aquí me pierdo, estos títulos de adquisición pueden ser una donación, un testamento donde no se haya aceptado la herencia?
...
Se me había pasado contestarte a esta duda.
La donación de un inmueble tiene que ser por escritura pública (salvo que seas la Iglesia... eso es harina de otro costal) y por lo cual puede acceder al Registro de la propiedad con esa escritura pública.
El testamento no es un título de propiedad, es una manifestación de la última voluntad del testador, que puede ser en escritura pública o no, para que sea un título que pueda acceder al Registro de la Propiedad ha de ser aceptación de herencia, ese título sí puede acceder al Registro de la Propiedad.
El Catastro es un Registro Administrativo, que nada tiene que ver con la propiedad, en el sentido jurídico, el Catastro es para cobrar impuestos y a la administración le da igual quien sea el propietario mientras pague

Saludos cordiales,
jbr
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- Terminatrix
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Te he editado el título por no ser conforme a las normas de posteo, cuya lectura te recomiendo a la par que te doy nuevamente la bienvenida. 

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Muchas gracias por responder, intentaré verlo a fondo y así entenderlo, porque a mi lo que me parece según entendí en su momento que el expediente de dominio es imposible entre personas llamadas a sucederse, la verdad que los expedientes de dominio de dominan y de qué manera, mil gracias.
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
jbr.abogado ¿Aquí me pierdo, estos títulos de adquisición pueden ser una donación, un testamento donde no se haya aceptado la herencia?
A es el causante (fallecido) que a su vez testa a sus hijos B y C también fallecidos, lo cuales antes de fallecer
B DONA a sus hijos B1 y B2.
C TESTA a favor de sus hijos C1 y C2.
En cuanto a lo que me preguntas sobre si ha existido aceptación de herencia en ninguno de los dos casos cuando A testa a sus hijos B y C no se lleva a cabo la aceptación de herencia, cuando B dona a B1 y B2 tampoco la hay, ni cuando C testa a C1 y C2 .
A es el causante (fallecido) que a su vez testa a sus hijos B y C también fallecidos, lo cuales antes de fallecer
B DONA a sus hijos B1 y B2.
C TESTA a favor de sus hijos C1 y C2.
En cuanto a lo que me preguntas sobre si ha existido aceptación de herencia en ninguno de los dos casos cuando A testa a sus hijos B y C no se lleva a cabo la aceptación de herencia, cuando B dona a B1 y B2 tampoco la hay, ni cuando C testa a C1 y C2 .
- jbr.abogado
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Hola:
El expediente de dominio para la reanudación de tracto es como todo, una vez tienes el concepto claro no tiene mucha “chicha”, aunque hay ríos de tintas escritos sobre los mismos. Trataré de explicártelo para que lo entiendas:
El expediente de dominio para la reanudación del tracto lo que pretende es hacer coincidir la realidad de facto con la realidad registral, para ello se tienen que dar la circunstancia de que el titular real, (de facto), no pueda acceder al registro de la propiedad por el título que tenga de adquisición.
Ejemplo: Cayo (titular registral) vende a Ticio en contrato privado, éste vende a Sempronio en escritura pública, esta escritura pública no puede acceder al registro, puesto que no coincide el vendedor (Ticio) con el propietario Registral (Cayo), para ello se acude al expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo. Se solicita al juez, se aportan las pruebas (contrato privado de la venta de Cayo a Ticio y escritura pública de Ticio a Sempronio, más testifical y se le da cuenta al Ministerio Fiscal), el Juez dicta Auto y con éste se acude al Registro de la Propiedad y se registra la última venta. Esto es grosso modo un expediente de dominio para reanudación del tracto.
IMPORTANTE, para que se puede acudir a éste no puede haber posibilidad de que el tracto se siga por sus títulos, esto es, si Cayo vende en contrato privado a Ticio, Ticio no puede acudir al Expediente de dominio para acceder al Registro, tendrá que acudir en todo caso a obligar al vendedor al cumplimiento del contrato privado y elevar a público dicho contrato y esa escritura sí puede acceder al registro y si éste fallece y sus herederos aceptan la herencia, tampoco pueden acudir al Expediente de dominio porque los herederos lo que hacen es sustituir al fenecido en todos sus derecho y obligaciones, por lo cual tendrán que acudir a lo mismo que su testador, obligación de cumplir el contrato privado y elevar a público para poder acceder.
Espero que esté claro por qué no pueden acudir al Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo los herederos.
No me gustan los post muy largos, por eso dejo para otro posterior la explicación de la donación.
Espero no haberme hecho un lio con los títulos.
Saludos,
jbr
El expediente de dominio para la reanudación de tracto es como todo, una vez tienes el concepto claro no tiene mucha “chicha”, aunque hay ríos de tintas escritos sobre los mismos. Trataré de explicártelo para que lo entiendas:
El expediente de dominio para la reanudación del tracto lo que pretende es hacer coincidir la realidad de facto con la realidad registral, para ello se tienen que dar la circunstancia de que el titular real, (de facto), no pueda acceder al registro de la propiedad por el título que tenga de adquisición.
Ejemplo: Cayo (titular registral) vende a Ticio en contrato privado, éste vende a Sempronio en escritura pública, esta escritura pública no puede acceder al registro, puesto que no coincide el vendedor (Ticio) con el propietario Registral (Cayo), para ello se acude al expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo. Se solicita al juez, se aportan las pruebas (contrato privado de la venta de Cayo a Ticio y escritura pública de Ticio a Sempronio, más testifical y se le da cuenta al Ministerio Fiscal), el Juez dicta Auto y con éste se acude al Registro de la Propiedad y se registra la última venta. Esto es grosso modo un expediente de dominio para reanudación del tracto.
IMPORTANTE, para que se puede acudir a éste no puede haber posibilidad de que el tracto se siga por sus títulos, esto es, si Cayo vende en contrato privado a Ticio, Ticio no puede acudir al Expediente de dominio para acceder al Registro, tendrá que acudir en todo caso a obligar al vendedor al cumplimiento del contrato privado y elevar a público dicho contrato y esa escritura sí puede acceder al registro y si éste fallece y sus herederos aceptan la herencia, tampoco pueden acudir al Expediente de dominio porque los herederos lo que hacen es sustituir al fenecido en todos sus derecho y obligaciones, por lo cual tendrán que acudir a lo mismo que su testador, obligación de cumplir el contrato privado y elevar a público para poder acceder.
Espero que esté claro por qué no pueden acudir al Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo los herederos.
No me gustan los post muy largos, por eso dejo para otro posterior la explicación de la donación.
Espero no haberme hecho un lio con los títulos.
Saludos,
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- jbr.abogado
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
iustitiam641963 escribió:
jbr.abogado ¿Aquí me pierdo, estos títulos de adquisición pueden ser una donación, SI, la donación de inmueble se ha tenido que hacer en escritura pública y sí el que dona es titular registral puede acceder al registro, si no lo es no.
un testamento donde no se haya aceptado la herencia, NO, El testamento no es un título de propiedad, es una expresión de la última voluntad del fallecido, lo es la aceptación de la herencia
A es el causante (fallecido) que a su vez testa a sus hijos B y C también fallecidos, lo cuales antes de fallecer
B DONA a sus hijos B1 y B2. Tienen que aceptar la herencia de su padre, han heredado un derecho de su padre, la herencia de su abuelo
C TESTA a favor de sus hijos C1 y C2. Acepta la herencia de su padre y la de su abuelo
En cuanto a lo que me preguntas sobre si ha existido aceptación de herencia en ninguno de los dos casos cuando A testa a sus hijos B y C no se lleva a cabo la aceptación de herencia, cuando B dona a B1 y B2 tampoco la hay, ni cuando C testa a C1 y C2 .
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
iustitiam641963 escribió:jbr.abogado ¿Aquí me pierdo, estos títulos de adquisición pueden ser una donación, un testamento donde no se haya aceptado la herencia?
A es el causante (fallecido) que a su vez testa a sus hijos B y C también fallecidos, lo cuales antes de fallecer
B DONA a sus hijos B1 y B2.
C TESTA a favor de sus hijos C1 y C2.
En cuanto a lo que me preguntas sobre si ha existido aceptación de herencia en ninguno de los dos casos cuando A testa a sus hijos B y C no se lleva a cabo la aceptación de herencia, cuando B dona a B1 y B2 tampoco la hay, ni cuando C testa a C1 y C2 .
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Muchas gracias jbr.abogado por esta lección sobre los denominados "Expedientes del demonio", no por las dificultades en su tramitación sino por la cantidad de problemas que surgen en la práctica.
Cuando tomé posesión en el Juzgado andaba rodando por ahí este libro. A mí me ha resuelto algunas dudas:
http://www.editorialcomares.com/TV/arti ... minio.html
Cuando tomé posesión en el Juzgado andaba rodando por ahí este libro. A mí me ha resuelto algunas dudas:
http://www.editorialcomares.com/TV/arti ... minio.html
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- jbr.abogado
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Estimada Top Secre:
El Expediente de dominio en los pueblos se da mucho, porque hay mucha compraventa en contratos privados y cuando llegó el boom de la construcción y las hipotecas hubo que arreglar muchos, ahora no hay ya tantos, en este asunto tengo experiencia y mis Expedientes van todos muy documentados y en orden cronológicos, es un asunto no muy complicado pero sí laborioso y últimamente está tardando un año en todo el proceso en los juzgados con los que he trabajado, claro es, los expedientes que he tramitado no tenían nada raro, ni oposición, los herederos estaban de acuerdo, etc, como alguno no esté de acuerdo se lía todo el proceso, cosa que a mí no me ha ocurrido.
Volviendo al asunto planteado, entiendo (salvo mejor opinión porque estamos en derecho y ya se sabe) que :
Resumen:
Los propietarios por donación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de las donaciones, etc, pueden ir por la vía del Expediente de dominio o bien optar por la vía de la aceptación de la herencia porque al mismo tiempo son donatarios y herederos.
Para ello tendrían que ver qué les conviene más, sobre todo por el Impuesto de transmisiones, si ha pasado el tiempo para la prescripción les podría convenir más por herencia, ya que el Expediente de Dominio tendría que pagar el Impuesto de Transmisiones porque por el Art. 7.2 (creo que es) no prescribe y cuenta desde el día del Auto. La vía de aceptación de herencia es mucho más rápida, pero también puede ser más cara, porque habría que hacer dos aceptaciones de herencia.
Los herederos testados sin aceptar la herencia, en mi opinión, no pueden optar al expediente de dominio, tendría que ir por la vía de la aceptación de la herencia, como he dicho, salvo mejor opinión.
Saludos cordiales,
jbr
El Expediente de dominio en los pueblos se da mucho, porque hay mucha compraventa en contratos privados y cuando llegó el boom de la construcción y las hipotecas hubo que arreglar muchos, ahora no hay ya tantos, en este asunto tengo experiencia y mis Expedientes van todos muy documentados y en orden cronológicos, es un asunto no muy complicado pero sí laborioso y últimamente está tardando un año en todo el proceso en los juzgados con los que he trabajado, claro es, los expedientes que he tramitado no tenían nada raro, ni oposición, los herederos estaban de acuerdo, etc, como alguno no esté de acuerdo se lía todo el proceso, cosa que a mí no me ha ocurrido.
Volviendo al asunto planteado, entiendo (salvo mejor opinión porque estamos en derecho y ya se sabe) que :
Resumen:
Los propietarios por donación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de las donaciones, etc, pueden ir por la vía del Expediente de dominio o bien optar por la vía de la aceptación de la herencia porque al mismo tiempo son donatarios y herederos.
Para ello tendrían que ver qué les conviene más, sobre todo por el Impuesto de transmisiones, si ha pasado el tiempo para la prescripción les podría convenir más por herencia, ya que el Expediente de Dominio tendría que pagar el Impuesto de Transmisiones porque por el Art. 7.2 (creo que es) no prescribe y cuenta desde el día del Auto. La vía de aceptación de herencia es mucho más rápida, pero también puede ser más cara, porque habría que hacer dos aceptaciones de herencia.
Los herederos testados sin aceptar la herencia, en mi opinión, no pueden optar al expediente de dominio, tendría que ir por la vía de la aceptación de la herencia, como he dicho, salvo mejor opinión.
Saludos cordiales,
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- jbr.abogado
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Re: Expediente de dominio para reanudación del tracto.
Hola:
Adjunto un documento por si interesa:
Saludos,
jbr
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