El nombre no esta ocupado, simplemente los Jueces actualmente utilizan dos nombres el de Jueces y el de Magistrados, ambos nombres los ocuparon en el derecho español, (al menos segun el estudio preliminar que he hecho) a partir de 1812.
Mi propuesta es obvia, ellos no necesitan dos y nosotros necesitamos uno. Me manifiesto en contra del acaparamiento, maxime cuando esos dos nombres estan en la Constitucion y a nosotros los nombres que no estan en la Constitucion NO NOS VALEN, cuestion que nadie ha rebatido hasta el momento.
Entiendes que el hecho de que se cite a los Magistrados en ese otro articulo de la Constitucion ocupa el nombre y yo entiendo precisamente lo contrario, esto es, que si ocupamos ese nombre, pasamos a estar incluidos en el elenco de posibles componentes de ese Tribunal Constitucional con designacion especifica.
No olvides que en realidad el TC no es propiamente Poder Judicial, no olvides que en realidad el TC podria constituirse perfectamente sin ningun Juez o Magistrado actual, por ejemplo con Catedraticos, Fiscales, Abogados, etc, y no olvides que adjudicarnos el nombre de Magistrados no impediria incorporar al TC a los actuales Jueces, bien en concepto de Funcionarios Publicos, bien en el de Abogados, pues reunen ambas condiciones.
Bajando del plano de los nombres constitucionales, lo clave a mi juicio, al plano, a mi entender mas academico que otra cosa, de los "demas nombres", paso a refutar tus consideraciones en orden a que Superior Juridico sea un buen nombre:
En desacuerdo, nuestra denominacion es la de Secretarios Judiciales, lo de Cuerpo Superior es una cualidad o caracteristica que se predica del mismo. Analogamente los Gestores no se denominan Cuerpo al Servicio de la Administracion de Justicia, se denominan Gestores y lo de al Servicio indica una caracteristica de los mismos.1.- porque ya forma parte de nuestra denominacion.
Solamente aquellos que son incapaces de tener un nombre propio y distintivo tienen que recurrir a la chapuza de definirse por su cualidad o posicion en el organigrama. Entre llamarse Notario y dador de fe privada, anda que no hay diferencia.
Es precisamente al contrario, Superior Juridico no tiene ningun tipo de sustantividad propia,la prueba es que jamas ha sido utilizado historicamente por nadie. Por ejemplo en cualquier negociado administrativo, el Jefe de negociado es superior Juridico del personal que de el depende. Es como si en el ejercito me dices que "mando superior" es un cargo y no hay tal. El mando superior es una cualidad que se predica de los integrantes de aquella estructura salvo los soldados rasos, pero los cargos son teniente, capitan, etc.2.- Porque tiene sustantividad propia, no precisa adjetivar otros sustantivos como Letrado judicial, Notario judicial, Arquitecto técnico, etc.
Es cierto que no esta siendo utilizado por ninguna profesion precisamente porque no es un nombre reconocible como tal y solo la emplea quien no ha sido capaz de encontrar un nombre. Si lo miras como cualidad generica de un cuerpo, que es lo que es, es utilizado por otros colectivos:3.- No está siendo utilizado por ninguna otra profesión.
Cuerpo Superior Juridico de Castilla la Mancha
Cuerpo Superior Tecnico de Administracines Penitenciarias.
En desacuerdo total, indica negrez. En España como te llamen Superior preparate para barrer.4.- Indica autoridad tanto interna en cuantopersonal directivo por ser quien dirige a los otros funcionarios en los aspectos técnicos procesales, así como en su proyección externa, de dictado de resoluciones propias, sin que personajillos indocumentados puedan asimilar nuestra función a la de secretario del juez.
Ejemplo Ley 5/13 de 17 de octubre de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Exposicion de Motivos: La estructura generada por estas normas diferencia entre dos formas de asistencia jurídica: un Gabinete Jurídico, integrado por el Cuerpo de Letrados, cuyas funciones incluyen la defensa y representación en juicio, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, a cuyo frente se halla una Dirección del Gabinete Jurídico, o en su caso, un letrado-jefe; en segundo lugar, los Servicios Jurídicos de las Consejerías, compuestos por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico y dependientes de la correspondiente Secretaría General o en su caso, de Direcciones Generales, los cuales se ocupan del asesoramiento jurídico, en los estadios iniciales de la actuación administrativa, sin que se encuentren bajo un mismo órgano directivo.
Artículo 5. La Dirección de los Servicios Jurídicos.
1. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el centro superior consultivo interno de la Administración Autonómica y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular, al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos.
3. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas preferentemente entre funcionarios públicos del Grupo A1 licenciados en derecho o graduados en derecho o el equivalente que corresponda.
Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento, pudiendo representar y defender en juicio a la misma. (AQUI NO ESTAN LOS SUPERIORES JURIDICOS, ESTAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE)
Artículo 6. Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Los Servicios Jurídicos integrados por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho de las Consejerías y de los organismos autónomos; dichas unidades se denominarán asesorías jurídicas.
2. Excepcionalmente, a petición de los titulares de las Secretarías Generales con conformidad de la Dirección de los Servicios Jurídicos o mediante iniciativa de la propia Dirección se podrá encomendar, mediante resolución del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico, que presten servicios de asesoramiento en derecho en las asesorías jurídicas en las Consejerías y los organismos autónomos.
Saludos cordiales.