ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

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Madrilea
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ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#1 Mensaje por Madrilea »

Hola, tengo un procedimiento que no sé muy bien cómo sacar. Es una ejecución de título judicial en el que se deben 41000 euros de principal y 12000 calculados provisionalmente por intereses y costas. Se ha entregado 11000 euros ya por embargos del sueldo y se señaló subasta de un apartamento de verano valorado en unos 100000 euros. Ahora piden la adjudicación por el cincuenta por ciento del valor de tasación. Acabo de aterrizar en el juzgado y me encuentro el procedimiento en este punto. Se embargó también una plaza de garaje y no entiendo porqué no se redireccionó el procedimiento para subastar la plaza, cosas con la que hubiera bastado. Ahora si se le adjudica el apartamento al actor por lo que pide y con intereses y costas ( presentaron escrito diciendo por cuanto se solicitaba tasar) el actor acaba debiendo dinero al ejecutado. ¿Puedo en este punto declara nulo el embargo de ese apartamento antes de adjudicarlo? El 589 dice que no se embarguen bienes cuyo previsible valor supere el valor de lo que se debe y máxime cuando tiene otros bienes con los que se va pagando y que se cubre la deuda . Alguna ayuda , por favor. Gracias.

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newzel
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Re: ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#2 Mensaje por newzel »

Madrilea, ahí tienes un ejemplo de lo incompetentes que, por desgracia, son algunos SJ. Ese marrón tiene difícil solución por cuanto, por lo que apuntas, ya se ha hecho la subasta, y además, liquidado intereses y tasado costas. Puedes intentar la nulidad, pero va a depender de la buena voluntad de tu juez. En cualquier caso, parece increíble que el ejecutado no haya dicho nada al respecto antes de anunciarse la subasta. Ahora bien, el ejecutante debe consignar la diferencia antes de que se le adjudique la finca. Dale plazo, y si no lo hace, queda sin efecto la subasta. Quizás otros foreros te puedan dar otra solución, pero pinta mal la cosa.

Para que luego digan que los SJ no tenemos competencias, o sólo son cutrefunciones. Pues no veas como una metedura de pata puede desgraciar a alguien de por vida.
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Procurador
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Re: ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#3 Mensaje por Procurador »

Newzel, sin quitarte la razón ahora explícame, en relación con asuntos como el que nos expone Madrilea, qué puede hacer el menda. Te cuento.
Juicio ordinario. Tres demandados, una sociedad y dos personas físicas. 9.000 euros de deuda. Se oponen por oponerse y se desestima la demanda. Hago constar que mi cliente estaba dispuesto a un muy beneficioso acuerdo para ellos.
Paso cuenta a mi compañero contrario. Nada dicen.
Ejecuto. Siguen sin decir nada.
Averiguo. Nada de nada.
Pido información al registro de índices. Resultado: tres fincas, tres pisos, libres de cargas.
¿Qué hago? ¿Me la embaino porque no es plan sacar un piso a subasta por 9.000 míseros euros más intereses y costas es desproporcionado?¿Saco a subasta uno de ellos?
Yo os comprendo, pero tenéis que daros cuenta que vosotros lo veis con la frialdad del administrador, no con el sentimiento del administrado, del justiciable, del acreedor que ve que el deudor, aún teniendo vienes, no paga ya no porque no pueda si no porque no le da la gana. Y esto es el pan nuestro de cada día porque, si bien es cierto que hoy en día hay casos en los que los deudores están en una situación precaria no es menos cierto que en bastantes casos el demandado no paga porque no le da la gana. Y es que, siento decirlo así, hoy en día, en muchos juzgados, se defienden más los derechos del deudor que del acreedor al que, no olvidemos, se le ha reconocido un derecho y eso debe protegérsele.

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newzel
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Re: ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#4 Mensaje por newzel »

Hola Procurador. En el caso de Madrilea se embargó al menos un apartamento, una plaza de garaje y el salario. Habiéndose cobrado el ejecutante por embargo de salario 11.000€ se celebra subasta del apartamento! Y encima le sobra dinero al ejecutante que se lo queda por el 50%!! Eso se llama fraude procesal.

En tu caso, obviamente embargo en primer lugar todo el líquido, ingresos y pagos de la empresa, y después sus inmuebles. Caso de concurso o de ser insuficientes prosigo con los ejecutados personas físicas. Pero desde luego, la pauta del embargo la marco yo.

En tu actividad profesional, Procurador, es normal que veles por los derechos de tu poderdante, y que cobre lo antes posible. Pero los SJ debemos velar por el cumplimiento de la legalidad, unido al sentido común. Si los letrados de los ejecutantes (90% grandes empresas) actuaran con arreglo a la buena fe y lealtad procesales todos estos comentarios sobrarían.
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Invitado

Re: ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#5 Mensaje por Invitado »

Newzel tu critica es muy dura y no entiendo porqué. quizá el SJ que decretó el embargo no sea tan incompetente como dices. Veamos. Estamos hablando de un apartamento de verano, esto es: segunda residencia, para el verano, no vivienda habitual que implica desalojo y a la calle. Y si no paga, hay que embargar bienes suficientes y subastar. Instar la nulidad de la subasta? yo desde luego no lo haría, liquidaría deudas, entregaría sobrante, archivaria y meto la cabeza en otro procedimiento. El ejecutado no se ha opuesto, no instó la nulidad, no designó otros bienes, pues ya está. Eficacia, compañero, aunque no sea justo o 100% legal, y cuando tienes cientos y cientos de ejecuciones, te aseguro que esto lo miran

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newzel
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Re: ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#6 Mensaje por newzel »

Hola invitado. No era mi intención hacer una crítica dura, sino constatar una obviedad. He visto demasiados SJ, en especial sustitutos, desbordados por los expedientes amontonados en su despacho, que, a instancia del ejecutante, cometen sin ninguna mala intención, por supuesto, auténticas locuras, ya sea en adjudicaciones, intereses, tasaciones o muchos temas más. Y eso no se puede ni se debe tolerar. La eficacia no tiene nada que ver en todo esto. En demasía se confunde eficiencia con efectividad.

No se pueden embargar el salario y dos fincas,y estando cubierto un tercio del principal adjudicar la finca que triplica lo que se debe, en previsión de que el ejecutante sólo va a cobrar el 50% de su valor en la subasta, existiendo además otra finca cuyo valor, según indicaba el primer interviniente, sería suficiente. Esto es de cajón, y lo demás son elucubraciones bizantinas. Y en estos temas es donde entra el prestigio de los SJ, donde debemos hacer valer nuestra valía profesional

Si alguien se ha sentido molesto, lo siento, pero así lo pienso y lo expreso. Demasiados marrones dejados por otros, ya sea por desidia, desconocimiento, pereza o ignorancia, que de todo hay, me he tenido que tragar yo como para que ahora no trate de evitar que a otros les suceda lo mismo.
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Randomize
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Re: ETJ. Bien subastado y posible nulidad de su embargo.

#7 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!
Quisiera intervenir en el debate no sin antes dejar claro que comparto plenamente la intervención de newzel, audaz, por cuanto incide en el principal motivo del problema planteado, y como siempre, certera.
De la lectura de varios textos que abundan por las bibliotecas, he extraído los siguientes apuntes a los que añado algunos de mi propia cosecha:
La mejora, reducción y modificación del embargo, que regula el art. 612 LEC constituye un mecanismo procesal de control relativo a la suficiencia de los bienes embargados.
Resulta fácil formular una regla general respecto a los límites cuantitativos de la traba, ahora bien, especificar su contenido en los casos concretos presenta dificultad, por cuanto el embargo debe recaer sobre bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, y es precisamente a partir de aquí donde empiezan los problemas: establecer los criterios que se deben utilizar para determinar la suficiencia o insuficiencia de los bienes que deben embargarse.
El SJ no puede decidir que el embargo alcance a tales o cuales bienes del ejecutado, y no a otros, basándose en simples criterios de oportunidad o conveniencia máxime si tenemos en cuenta que el objeto del embargo es el bien sobre el cual recaerá la siguiente actividad de apremio y el orden que le impone el art. 592 LEC, y a falta de otros instrumentos no queda más remedio que basarse en la experiencia propia y ajena.
¿Y cómo debería procederse inicialmente para el embargo de bienes inmuebles?
En primer lugar: no debería atenerse al precio de mercado, pues es sabido que la transmisión no va a tener lugar de esa forma sino a través de una vía de apremio, y por lo tanto se debe introducir un factor de corrección, a saber, la depreciación que sufren estos tipos de bienes cuando son sometidos a realización forzosa, lo apropiado (pienso) seria tomar en consideración el precio mínimo por el que podría aprobarse el remate a un postor o adjudicarse al acreedor, posiblemente sea injusto pero es lo que ofrece la LEC, pero después de todo, cualquier valoración que se haga entrañara una previsión acerca de si la suma que se podrá obtener cubrirá o no la cuantía de la ejecución, y esto se confirmará en el procedimiento.
En segundo lugar: el factor de corrección a la baja, esto es las cargas y gravámenes que pesan sobre los bienes.
Por lo expuesto, creo aconsejable acompañar a la demanda una nota simple informativa de la situación registral del inmueble, y reseñar cuantos datos fueren conocidos y a partir de estos datos se podría obtener un valor de mercado bastante aproximado -una consulta en internet de los precios de venta de inmuebles similares en los alrededores (misma calle, barrio, etc.) del bien en cuestión en varias páginas de anuncios nos acercaría bastante a su valor- .
La reducción constituye un supuesto de alzamiento parcial del embargo, basado en que el valor de cambio del conjunto de bienes embargados resulta excesivo respecto de la cuantía de la ejecución. Puede ocurrir que inicialmente se hayan embargado más bienes de los necesarios, y éste es el supuesto habitual (infringiendo el art. 584 LEC). Pero también es posible que el desequilibrio entre el cambio de los bienes embargados y la cuantia de la ejecución obedezca a causas posteriores al embargo, por ejemplo la consignación o pago parcial de la deuda. La reducción del embargo ha de considerarse procedente tanto si el exceso notorio del valor de los bienes embargados en relación con la cuantía de la ejecución es originario como sobrevenido. El tratamiento procesal de la reducción de embargo no plantea problemas que se decrete a instancias del ejecutado, pero es dudosa que pueda hacerse de oficio -con lo que se da la paradoja de que el SJ no puede ajustar el alcance de un embargo al contenido de la resolución que el mismo ordenó-, yo creo que no se puede (y aquí dejo abierto el debate) no salvo que el proceso ejecutivo haya culminado con satisfacción integra del ejecutante mediante la exacción y realización de otros bienes que han resultado bastantes.
Pero en el asunto principal del hilo, lo que nos encontramos es con una falta de oposición y la conformidad, expresa o tácita del ejecutado frente a los embargos trabados y realizados forzosamente, y como dice MONTERO AROCA, con frecuencia los ejecutados mantienen una actitud pasiva frente a embargos notoriamente excesivos. La concurrencia de varios procedimientos ejecutivos contra el mismo deudor es uno de los motivos, no el único, que provoca que en ocasiones, esa pasividad del ejecutado. Al fin y al cabo, a éste puede resultarle indiferente que tal o cual bien le sea embargado en un proceso o en el otro.

Ciñéndonos al problema que se plantea en este post, sé que hay otros matices que hay que valorar como por ejemplo que al ejecutado se le viene practicando retenciones de su sueldo pero solo suponen el 20% de la cantidad por la que se despachó ejecución, y desconozco otros datos que constan en autos (desde cuando se viene realizando tal retención, cual es su importe, que tipo de contrato tiene el ejecutado –fijo, temporal…-) y entonces lo que no se puede pretender es vulnerar el derecho que tiene el ejecutante en obtener pronta satisfacción de su derecho alargando el proceso hasta que esas retenciones del sueldo cubran aquellas cuantías (si son 53.000 € a razón de por ejemplo 1.000 € mensuales son 4 años y medio como mínimo) atendiendo al quebranto económico que puede suponer al ejecutado; en fin que el tema se alarga mucho, y todavía quedan mas cosas.
Entonces a Madrilea: veo muy difícil que se pueda acordar la nulidad del embargo en atención al art. 584 LEC (no el 589) atendiendo a la situación procesal en que se encuentran las actuaciones y considerando que no hubo oposición alguna por el deudor.
A Procurador: lo que expones es un ejemplo clarísimo de que lo ofrece el art. 584 LEC, cuando permite el embargo de bienes cuyo previsible valor supere el importe por el que se despacho ejecución cuando en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Y por último, añadir que todos los compañeros merecen mi más alta estima, desarrollan su trabajo con absoluta profesionalidad, los habrá con más o menos conocimientos, pero lo que no se puede, invitado, es subordinar la legalidad a la eficacia “eficacia, compañero, aunque no sea justo o 100% legal, y cuando tienes cientos y cientos de ejecuciones, te aseguro que esto lo miran“, porque yo te aseguro que aunque lo miren, también controlan lo otro, y además, hay más personas que miran esto último, que lo que tu dices, y ese es el “quid” de la cuestión, buscar la eficacia a toda costa se traduce en errores de muy compleja solución y a veces, en perjuicios irreparables.

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