Guía práctica para usar el CENDOJ

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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newzel
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Guía práctica para usar el CENDOJ

#1 Mensaje por newzel »

Abro este hilo para explicar a los foreros de forma somera y más o menos comprensible, cómo buscar jurisprudencia a través de la base de datos del CENDOJ. Quiero aclarar que soy totalmente autodidacta, por lo que si alguien ha hecho algún cursillo sobre el CENDOJ, comprobará que algunas cuestiones son poco ortodoxas, e incluso es posible que erróneas, pero que, al menos a mí, me sirven de gran utilidad

El buscador del CENDOJ es bastante intuitivo, por lo que es importante saber elegir las pautas y los términos a acotar.
Para acceder a él, en el buscador de google debemos teclear cendoj audiencias provinciales y accedemos directamente a la página principal.

Hay que tener presente las siguientes premisas:

1.- saber si la cuestión se resuelve en vía civil, penal, contenciosa o social (orden jurisdiccional)
2.- saber si la cuestión se resuelve mediante auto o sentencia
3.- saber si la cuestión está resuelta por el TS o las AP (órgano que resuelve)

Esto puede parecer una obviedad, pero en muchas ocasiones se olvida y se pierde un tiempo precioso releyendo resoluciones y más resoluciones. Así, por ejemplo, si queremos encontrar resoluciones sobre "embargos de certificaciones a buena cuenta", pese a que estemos en civil, habría que buscar las resoluciones en la vía contenciosa-administrativa, no en la civil. Además, lo normal es que los SJ nos ciñamos a buscar siempre autos de las AP/TS, dado que las cuestiones sobre las que versa nuestra competencia, son resultas en última instancia por auto. Pero cuidado, no siempre. Por ejemplo, pensemos en buscar jurisprudencia relativa a la posibilidad de que se pueda alterar el orden en la práctica de la prueba en el acto del juicio (art 300 LEC). Jamás lo hallaremos por medio de auto, dado que si bien se trata de una cuestión que el juez resuelve por auto, el ser el recurso exclusivamente el de reposición, sólo hallaremos jurisprudencia sobre el particular en sentencias de las AP (sobre ello, vid ejemplo más abajo)

Para buscar autos de las AP en materia civil : marcaremos las casillas civil, auto y AP. Si queremos saber si hay algo de una AP concreta, por ejemplo Comunidad Valenciana, marcamos la AP de la Comunidad Valenciana, y luego, pinchamos sobre la lupa, para que salgan los Autos de las AP de Valencia, Castellón y Alicante. Si queremos sólo los de Valencia, pinchamos la lupa que está al lado de Valencia para que salgan los Autos sólo de la AP de Valencia.

Lo mejor es siempre no pinchar lupa de ninguna CCAA para que así salgan todas las AP de todas las CCAA, y poder escoger la resolución que más interese, sobre todo en temas en los que hay jurisprudencia contradictoria entre las diversas AP. Si se quiere saber la postura de la AP respectiva, pinchar en la lupa correspondiente

En cuanto a las palabras a poner en buscador: es importante tener presente que cada palabra que se ponga será indexada en el buscador, por lo que resulta imprescindible utilizar el/los término/s exacto/s.

Hay que unir las palabras por la partícula and. Si se quiere obtener resoluciones que contengan unas palabras exactas hay que entrecomillarlas (siempre que sean dos o más). Y para el caso de utilizar artículos de la LEC o la ley que sea, hay que entrecomillarlos. Personalmente no soy partidario del entrecomillado de las palabras, salvo que en la búsqueda nos salga un desmesurado número de resoluciones, y ello debido a que en ocasiones el buscador omite resoluciones importantes. Para el caso de utilizar artículos, entrecomillar sólo el número, sin utilizar el término artículo. ¿Por qué? Facil:no son pocas las AP que emplean art X, en vez de artículo X, y a la inversa. Si pese a entrecomillar sólo el número resultare igualmente desmesurado el número de resoluciones entrecomillar "artículo X" o "art X". No poner el código legal, ya sea LEC, CC o CCo, por la misma razón que se ha apuntado para el caso de los artículos. Al pinchar en civil, el buscador sólo indexará resoluciones de temática civil.

Con ejemplos prácticos se verá todo más claro:

1.- Buscaremos resoluciones que versen sobre la provisión de fondos de contador partidor.

Dado que es una cuestión que se resuelve por auto, pinchamos civil, auto, AP y todas las CCAA. Y en buscador empleamos las palabras provision fondos and contador partidor. (no emplear tildes) Salen un total de 3 páginas con autos de todas las AP recogidas por el Cendoj que versan sobre provisión de fondos de contador partidor. Si queremos poner en relación la provisión de fondos de un contador partidor con la normativa legal (arts 784 LEC y 342 LEC) en buscador pondríamos: provision de fondos and contador partidor and "784" and "342". Y entonces nos salen sólo 4 Autos en los que se hace mención expresa de todos esos términos

2.- Buscaremos resoluciones para resolver la cuestión de minuta presentada por un administrador judicial que es impugnada por una de las partes por excesivos y/o indebidos.

Utilizaremos las palabras honorarios and administrador judicial and impugnacion. Salen 10 páginas. No sirve, nos quedamos igual. Esto significa que según el buscador, no estamos empleando los términos adecuados, dado que nos salen muchas resoluciones en que se hace referencia a un administrador social. Pondremos honorarios and "administrador judicial" and impugnación and "804". Y así, nos salen sólo 4 Autos. Además, tener presente que el administrador lo puede ser de un patrimonio de un incapaz, un menor, o designado para una partición de herencia, cuestiones que pueden ser conjugadas con el resto de palabras a buscar a la hora de acotar.

3.- Busquemos resoluciones sobre alteración del orden en la práctica de la prueba. Tal y como se ha indicado al principio, aquí no debemos buscar en autos, sino en sentencias de las AP. Ponemos en el buscador (pinchando civil/sentencias/AP): practica medios de prueba and orden, y nos sale un montón de sentencias. Para acotar la búsqueda, añadimos "300", y nos quedamos igual. Así pues, teclearemos en el buscador: practica medios de prueba and orden and "articulo 300". De esa forma, nos salen 2 páginas (un total de 14 autos). Ya el primero, de la AP de Madrid 5194/13, versa específicamente sobre el tema de la variación del orden en la práctica de la prueba.

4.- Básicamente, este es el sistema. Con un poco de práctica, ya de manera casi instintiva se aprende a emplear las palabras y acotaciones adecuadas. Hay que tener un poco de paciencia al principio, y cuando se coges el truquillo, resulta un herramienta fácil de utilizar y bastante aprovechable en el día a día. En aquellas cuestiones en que exista jurisprudencia contradictoria entre las AP, o si se quiere comprobar la jurisprudencia del TS (por ejemplo en materia de costas, cuando se impugnan los honorarios de los letrados por excesivos) el sistema es idéntico: ponemos en el buscador honorarios and costas and impugnacion, pinchando en Autos del TS y nos salen todos los Autos del TS sobre el particular. Para acotar más, entrecomillar expresiones que se consideren oportunas.

5.- Ahora bien, en penal, no obstante, no sucede lo mismo en civil. Dado que los Autos dictados por las AP en materia penal suelen ser bastantes escuetos y concisos (salvo excepciones, como autos de prisión, libertad provisional fianza, secreto de las actuaciones u tras similares), ciertas cuestiones sólo pueden ser halladas buscando en sentencias (sobre todo a la hora de buscar jurisprudencia del TS).

Por ejemplo, pensemos en resoluciones acerca de si la orden de busca y captura interrumpe la prescripción del delito.

Buscamos jurisprudencia del TS sobre ello empleando las palabras busca and captura and prescripción. Nos salen 2 páginas de Autos, que no obstante, no aclaran gran cosas. En vez de autos, y empleando las mismas palabras, buscamos en sentencias. Aquí ya nos salen diversas sentencias que tratan específicamente sobre el tema. Dado que las sentencias suelen ser bastante extensas, para no perder tiempo, utilizar el buscador de Firefox, Explorer o el del navegador que se tenga, poner la palabra clave, en nuestro caso, por ejemplo busca, y ya te guiará al párrafo del texto que contenga esa palabra. Así de inmediato sabrás si la sentencia es o no adecuada a lo que buscas. Otro truco es pinchar en el texto Ctrl+F.

En conclusión: El CENDOJ es una muy buena herramienta para todos los profesionales de la Justicia en general, en mi opinión, mucho más completo que otros buscadores de jurisprudencia, manifestamente mejorables para el costo que tienen.

Pd.- Muchísimas gracias a Terminatrix por la paciencia y ayuda brindada :mrgreen:
Et in Arcadia ego

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Terminatrix
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Re: Guía práctica para usar el CENDOJ

#2 Mensaje por Terminatrix »

newzel escribió: Muchísimas gracias a Terminatrix por la paciencia y ayuda brindada :mrgreen:
Muchas gracias a ti por elaborar este útil tema y por tu paciencia con esta turpisima alumna :RotoDeRisa:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Randomize
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Re: Guía práctica para usar el CENDOJ

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Muchísimas gracias newzel, no sabes cuanto te lo agradezco porque hasta el momento en el CENDOJ usaba "la fuerza bruta" -venga leer todo lo que salía-. Ya lo he probado y es fantástico, mejor precisión y ahorro de tiempo.
:gracias:

pisto
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Re: Guía práctica para usar el CENDOJ

#4 Mensaje por pisto »

Gracias Newzel :P

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Re: Guía práctica para usar el CENDOJ

#5 Mensaje por Top Secre »

Newzel,

:estoespanota:

Por cierto, que sepáis que por mi partido judicial periódicamente aparece alguien del CGPJ para dar formación a Jueces y Magistrados sobre el uso del Cendoj. Hace unos meses mi Juez tuvo la deferencia de avisarme y asistí a la clase. Pude comprobar que su página del Cendoj es mucho más completa que la que tenemos nosotros: tiene pestañas de gran utilidad: "voces relacionadas", " más sentencias y autos en el mismo sentido" "jurisprudencia en sentido contrario..."

Por eso agradezco especialmente esta ayuda en algo necesario pero en lo que estamos un poco abandonados.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

SolitaryMan
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Re: Guía práctica para usar el CENDOJ

#6 Mensaje por SolitaryMan »

Gracias Newzel :filaaplausos: :filaaplausos:

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