Auto A. P. de Zaragoza sobreseimiento de monitorios

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Procurador
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Auto A. P. de Zaragoza sobreseimiento de monitorios

#1 Mensaje por Procurador »

Os copia el auto dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial respecto del sobreseimiento de los procedimientos monitorios por falta del localización del demandado.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA

AUTO: 00093/2014
N10300DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZATfno.: 976208053-055-051 Fax: fax.- 976208052


A U T O Nº 93/2014

ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En ZARAGOZA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MONITORIO 966/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 96/2014, en los que aparece como parte apelante-demandante, xxxxxxxxxxxxx, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. xxxxxxxx, asistido por el Letrado D. xxxxxxxxxxx; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 4 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: 1- El sobreseimiento del presente procedimiento monitorio por falta de localización del deudor, sin perjuicio de que el acreedor pueda instar nuevo juicio monitorio cuando aquel sea localizado o pueda acudir al procedimiento declarativo que corresponda.
2.- Llevar el original al legajo de autos, dejando testimonio de esta resolución en las presentes actuaciones.
3.- Tomar nota en el libro de registro.”.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de marzo de 2014.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso hace referencia a la interpretación del art. 813 LEC. Es decir, ¿Hasta dónde han de llegar las averiguaciones por parte del juzgado del domicilio del requerido o presunto deudor en un proceso monitorio? Si procede o no el archivo del mismo de no ser hallado en los domicilios inicialmente facilitados por el peticionario o si ha de actuarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 156 LEC.

SEGUNDO.- Esta Audiencia ya se ha pronunciado al respecto. Así, en caso de que la localización sea negativa, el art. 161-4 LEC remite al 156-1, que permite, en los casos en que el demandante manifestase que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegio profesionales y entidades a que se refiere el apartado 3 del art. 155 de dicha norma.
El Auto 19/10, de 18 de enero, de esta Sección, citando al de 19 de junio de 2008, de la Sección Cuarta, razonó que “Si se produce esta situación de ilocalización, que puede ser temporal, no puede el Juzgado por sí archivar el procedimiento. Es a la parte promotora del mismo a la que le compete sopesar si prefiere el mantener un procedimiento inefectivo o iniciar un contencioso en el que, en último extremo y agotadas todas las garantías procesales, cabe hacer un emplazamiento edictal. Si opta por la primera situación solo la caducidad permite poner fin al procedimiento. No puede el Juzgador sustituir, con una valoración de mera oportunidad, no de legalidad, lo que compete en exclusiva a la parte promotora del expediente.
En consecuencia, no procede, pues no está previsto legalmente, el sobreseimiento del expediente, sino dar traslado a la parte actora a fin de que, dado que las diligencias practicadas no han sido suficientes, inste las medidas de averiguación y localización del domicilio del demandado que tenga por conveniente, amén de las que, con arreglo a los preceptos citados de la norma procesal, acuerde el Juzgado de oficio”
En la misma línea, Auto de Sección Cuarta 307/12, de 18 de mayo y Sección Quinta 313/13 de 16 de julio.

TERCERO.- Procede, por tanto, estimar el recurso. Sin hacer condena en costas (art. 398 LEC).

Vistos los articulos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de “xxxxxxxxxxxx, S.L.”, revocando el Auto de 4 de febrero de 2014, objeto de apelación. Debiendo procederse con arreglo a lo dispuesto en el art. 156 y concordantes de la L.E.C.. Dejando sin efecto el sobreseimiento del proceso monitorio. Sin condena en costas. Devuélvase el depósito.
Remitanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados arriba referenciados.

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Terminatrix
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Re: Auto A. P. de Zaragoza sobreseimiento de monitorios

#2 Mensaje por Terminatrix »

Muy interesante.
Gracias, Procurador :D
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jbr.abogado
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Re: Auto A. P. de Zaragoza sobreseimiento de monitorios

#3 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Esto es lo que hace que nos "volvamos loco". Tengo inadmisiones mil de monitorios por este motivo y nunca he recurrido porque creo que lleva razón el juez de primera instancia que inadmite.

Art. 813 LEC

" ... Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente."

Último párrafo del artículo 813 introducido por el apartado cinco del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).Vigencia: 14 abril 2011.

En qué quedamos...,

Están inadmitiendo monitorios porque con un certificado de deuda y copia de facturas dice un juzgado de los 50 que presento, que no son títulos suficientes.

Ya he recurrido, está por el foro el Auto de la AP, pero hay quien insiste en inadmitir por este motivo.

Saludos,

jbr

Saludos cordiales,
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

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