Art. Arancel aplicable en prejudicialidad.

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BEGOÑA
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Art. Arancel aplicable en prejudicialidad.

#1 Mensaje por BEGOÑA »

Buenos dias. Que articulo del arancel aplicais para tasar costas en las cuestiones prejudiciales ? es correcto el 27 ? Gracias

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Terminatrix
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Re: Art. Arancel aplicable en prejudicialidad.

#2 Mensaje por Terminatrix »

El antiguo Arancel, que no era para tirar cohetes, era más explícito que el actual y se refería (art. 35.1 ) a las cuestiones incidentales que se resolvían por auto o sentencia. Del actual, que es para llorar, yo aplicaría por analogía el art. 24. :?

A ver si Procurador nos puede ilustrar y/o sabe de alguna solución por parte de la Comisión de Aranceles del CGPE.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Art. Arancel aplicable en prejudicialidad.

#3 Mensaje por Procurador »

Si me concretais mejor a qué os referís con cuestiones prejudiciales...¿prejudicialidad?¿incidentes?¿medidas preliminares?

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Procurador
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Re: Art. Arancel aplicable en prejudicialidad.

#4 Mensaje por Procurador »

Perdón quise decir diligencias preliminares

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Terminatrix
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Re: Art. Arancel aplicable en prejudicialidad.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Imagino que se refiere a los incidentes de prejudicialidad civil o penal.
Procurador escribió:Perdón quise decir diligencias preliminares
Puedes editar tus mensajes pinchando la pestaña EDITAR que aparece al pie de los mismos.
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