La averiguación del domicilio del demandado
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La averiguación del domicilio del demandado
Hola compañeros, me gustaría compartir con vosotros un estudio que he encontrado sobre la averiguación del domicilio del demandado, notificación por edictos y causas de la ineficacia de la justicia por el tema de los actos de comunicación.
Me gustaría saber vuestra opinión al respecto y como trabajais en vuestros respectivos juzgados.
Uno de los hechos que más me llama la atención y con el que estoy de acuerdo es la averiguación domiciliaria en la ejecución hipotecaria, en lugar de acudir directamente a edictos cuando fracase la notificación en el domicilio que figura en la escritura/registro. Dada la importancia de la vivienda, creo que debería intentarse la ntificación en otros lugares, y más ahora con tdo el tema de las claúsulas abusivas.
Cosa distinta es el tema del deshaucio o el monitorio de LPH que entiendo que si fracasa la comunicación si cabría la notificación edictal directamente de oficio, puesto que en LPH el requerimiento se hace en el tablón de la comunidad y en el deshaucio normalmente no quieren recebir, está claro que se pueden hacer por edictos dada la actitud obstructiva.
En cuanto al tema del impulso del proceso de oficio estoy de acuerdo.. En mi juzgado, cuando han venido las comunicaciones negativas, se la ha dado traslado a la parte para que inste lo que a su derecho convenga, cosa que no estoy de acuerdo, pienso que en virtud del principio de oficio se debería actuar en un sentido u otro, es decir, averiguando domicilios o publicando edictos directamente.
En cuanto a las averiguaciones de domicilio, las hemos hecho de oficio, cuando las diligencias del SCAC han resultado negativas. En este sentido estoy de acuerdo y así las estamos efectuando.
En cuanto a actos de comunicación, ¿Utilizais el correo certificado para citar a las partes? Entiendo que este medio debería ser subsidiario, aunque la ley lo establezca como primero. Puesto que siempre hay problemas con el correo y por lo de la notificación personal y los requermientos que admiten respuesta.
En cuanto a lo dispuesto en el artículo 155.2 Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.
Resulta que he visto en un guía del punto neutro judicial que hay una pestaña para enviar sms, supongo que esto tiene cabida por lo último de similares, supongo que aquí también podria usarse un correo electrónico. Creo que esto no se aplica mucho.
¿Pero se utiliza esto en el práctica? Tengo entendido que en los Servicios de ACtos de comunciación si se realizan llamadas para comparecer a juciio, y que en determinados momentos se realizan llamadas para citar por teléfono y evitar suspensiones, aunque legalmente los actos no sean conforme a la ley de enjuiciamiento civil.
En cuanto al registro de rebeldes civiles, esto no entró en vigor no? En mi juzgado, esto no se consulta nunca.
Y ya otra duda que me ha surgido, aunque no tenga mucho que ver con el tema. El plazo para solicitar justicia gratuita (3 días siguientes a la notificación) entiendo que cuando se pide dentro del plazo de los 10 días de oposición se puede suspender para evitar indefensión auqneu se haya solicitado dentro de los 5 días siguientes a la notificación no?
Qué creéis que puede hacerse para mejorar los actos de comunicación, según el artículo y en mi opinión son los grandes dilatadores de la justicia, unido a la falta de medios materiales y personales que ya sabemos.
En cuanto a las publicaciones de sentencias en boletines, creo que es otra de las cosas que habría que mejorar, puesto que tengo bastantes sentencias que no se declaran firmes puesto que no tienen dinero las partes para pagar la publicación en el boletín correspondiente.
También habría que añadir el tema de los expedientes que solicitan la suspensión por 60 días y luego se quedan ahí en la estantería muertos hasta que se declaqra la caducidad de la isntancia.
Otro de los temas criticables es la falta de diligencia de los profesionales en indicar los datos en la demanda, entiendo que deberían de preocuparse más por buscar datos para localizar al posible demandado, DNI, teléfono, fax.... direcciones alternativa, faltas en la presentación de las copias de la demanda, tasas..... en fin creo que si no ponemos todos de nuestra parte, esto difícilmente va a funcionar.
En fin espero que os animéis a debatir el tema, puesto que es muy interesante.
Saludos compañeros y si tenéis alguna guía del estilo de esta, animaros a compartir para que entre todos podamos debatirla.
Me gustaría saber vuestra opinión al respecto y como trabajais en vuestros respectivos juzgados.
Uno de los hechos que más me llama la atención y con el que estoy de acuerdo es la averiguación domiciliaria en la ejecución hipotecaria, en lugar de acudir directamente a edictos cuando fracase la notificación en el domicilio que figura en la escritura/registro. Dada la importancia de la vivienda, creo que debería intentarse la ntificación en otros lugares, y más ahora con tdo el tema de las claúsulas abusivas.
Cosa distinta es el tema del deshaucio o el monitorio de LPH que entiendo que si fracasa la comunicación si cabría la notificación edictal directamente de oficio, puesto que en LPH el requerimiento se hace en el tablón de la comunidad y en el deshaucio normalmente no quieren recebir, está claro que se pueden hacer por edictos dada la actitud obstructiva.
En cuanto al tema del impulso del proceso de oficio estoy de acuerdo.. En mi juzgado, cuando han venido las comunicaciones negativas, se la ha dado traslado a la parte para que inste lo que a su derecho convenga, cosa que no estoy de acuerdo, pienso que en virtud del principio de oficio se debería actuar en un sentido u otro, es decir, averiguando domicilios o publicando edictos directamente.
En cuanto a las averiguaciones de domicilio, las hemos hecho de oficio, cuando las diligencias del SCAC han resultado negativas. En este sentido estoy de acuerdo y así las estamos efectuando.
En cuanto a actos de comunicación, ¿Utilizais el correo certificado para citar a las partes? Entiendo que este medio debería ser subsidiario, aunque la ley lo establezca como primero. Puesto que siempre hay problemas con el correo y por lo de la notificación personal y los requermientos que admiten respuesta.
En cuanto a lo dispuesto en el artículo 155.2 Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.
Resulta que he visto en un guía del punto neutro judicial que hay una pestaña para enviar sms, supongo que esto tiene cabida por lo último de similares, supongo que aquí también podria usarse un correo electrónico. Creo que esto no se aplica mucho.
¿Pero se utiliza esto en el práctica? Tengo entendido que en los Servicios de ACtos de comunciación si se realizan llamadas para comparecer a juciio, y que en determinados momentos se realizan llamadas para citar por teléfono y evitar suspensiones, aunque legalmente los actos no sean conforme a la ley de enjuiciamiento civil.
En cuanto al registro de rebeldes civiles, esto no entró en vigor no? En mi juzgado, esto no se consulta nunca.
Y ya otra duda que me ha surgido, aunque no tenga mucho que ver con el tema. El plazo para solicitar justicia gratuita (3 días siguientes a la notificación) entiendo que cuando se pide dentro del plazo de los 10 días de oposición se puede suspender para evitar indefensión auqneu se haya solicitado dentro de los 5 días siguientes a la notificación no?
Qué creéis que puede hacerse para mejorar los actos de comunicación, según el artículo y en mi opinión son los grandes dilatadores de la justicia, unido a la falta de medios materiales y personales que ya sabemos.
En cuanto a las publicaciones de sentencias en boletines, creo que es otra de las cosas que habría que mejorar, puesto que tengo bastantes sentencias que no se declaran firmes puesto que no tienen dinero las partes para pagar la publicación en el boletín correspondiente.
También habría que añadir el tema de los expedientes que solicitan la suspensión por 60 días y luego se quedan ahí en la estantería muertos hasta que se declaqra la caducidad de la isntancia.
Otro de los temas criticables es la falta de diligencia de los profesionales en indicar los datos en la demanda, entiendo que deberían de preocuparse más por buscar datos para localizar al posible demandado, DNI, teléfono, fax.... direcciones alternativa, faltas en la presentación de las copias de la demanda, tasas..... en fin creo que si no ponemos todos de nuestra parte, esto difícilmente va a funcionar.
En fin espero que os animéis a debatir el tema, puesto que es muy interesante.
Saludos compañeros y si tenéis alguna guía del estilo de esta, animaros a compartir para que entre todos podamos debatirla.
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necesitovacaciones
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Hola malagueño, tendras que replantearte las cosas, has visto ya el post de Terminatrix (por cierto, gracias) STC edictos?
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Malagueño, por su interés cuelgo el estudio de que hablas en guías y artículos.
Planteas muchas cuestiones interesantes respecto del domicilio y otras que no tienen que ver con este tema. A ver si puede salir un debate interesante sobre un tema tan génerico como el del domicilio.
Edito y te pongo en negrita las cuestiones planteadas para sistematizar mejor las respuestas.
Respecto de las cuestiones que planteas que no están relacionadas con el domicilio sería conveniente abrir nuevos temas con ellas porque son también interesantes pero pueden introducir confusión en este hilo.
Gracias por la aportación, Malagueño.
Planteas muchas cuestiones interesantes respecto del domicilio y otras que no tienen que ver con este tema. A ver si puede salir un debate interesante sobre un tema tan génerico como el del domicilio.
Edito y te pongo en negrita las cuestiones planteadas para sistematizar mejor las respuestas.
Respecto de las cuestiones que planteas que no están relacionadas con el domicilio sería conveniente abrir nuevos temas con ellas porque son también interesantes pero pueden introducir confusión en este hilo.
Gracias por la aportación, Malagueño.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: La averiguación del domicilio del demandado
Gracias Top Secre
En cuanto a las dudas, parece que con la setencia del Tribunal Constitucional que se aporta se despejan algunas de ellas.
La doctrinal del Tribunal Constitucional parece bien clara, dejando los edictos en último lugar como medio para lograr el traslado de la pretensión de la parte actora, a la parte demandada/ejecutada y recayendo sobre el órgano judicial la labor investigadora sobre el domicilio real de la parte demandada.
STC 30/14, STC 122/13
La conclusión es que hay que practicar averiguación domiciliara en ambos, tanto deshaucio como en ejecuciones hipotecarias. También entiendo por analogía que habría que hacerlo en los monitorios en los que se reclame las deudas de las comunidades de propietarios. Estoy mirando por si veo alguna sentencia en la que aparezca algún pronunciamiento al respecto. Está claro, que hay una salvedad, que es cuando el destinatario de la comunicación no abre la puerta o no es posible localizarle, tal y como dice el artículo 164 LEC y el Tribunal Constitucional STC 268/2000
"
Al respecto no ha de olvidarse que la posible negligencia, descuido o impericia imputables a la parte, o el conocimiento extraprocesal de la causa judicial tramitada supuestamente sin conocimiento del interesado, que vaciaría de contenido constitucional su queja, no puede fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión"
Es decir, la actitud pasiva, negligente y obstrucionista documentada en diligencia parece suficiente para practicar edictos ( entiendo que para probar esto, debe figurar en la diligencia que el buzón consta a nombre del interesado, que los vecinos manifiestan que reside allí, que se han dejado varios avisos y no comparece y que se ha intentado en distintos horarios. Parece más complicado demostrar el conocimiento extraprocesal.
Os dejo otro estudio de una compañera de Málaga donde analiza de manera muy practica la comunicación por medio de entrega personal. "La notificación personal, problemas prácticos. FRANCISCA ORTIZ". Extraigo este pasaje:
"A esto hay que añadir que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia establece que el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el art. 24.1 de la Constitución Española implica la posibilidad de un juicio contradictorio y a este respecto «cuando estén identificados quienes deban ser llamados al proceso en calidad de demandados, resulta obligado su emplazamiento personal» (SSTC 325/1993, 117/1983, 251/1988, 203/1990 y 99/1997), y el Tribunal Supremo, Sala 1.ª, en sentencia de 2 de marzo de 1999 establece que: «... ciertamente la obligación de emplazar personalmente al demandado siempre que sea posible, es una consecuencia del derecho de defensa consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española». "
Parece que tal y como hacemos en la práctica, el correo cede ante la notificación personal.
En cuanto a las dudas, parece que con la setencia del Tribunal Constitucional que se aporta se despejan algunas de ellas.
La doctrinal del Tribunal Constitucional parece bien clara, dejando los edictos en último lugar como medio para lograr el traslado de la pretensión de la parte actora, a la parte demandada/ejecutada y recayendo sobre el órgano judicial la labor investigadora sobre el domicilio real de la parte demandada.
STC 30/14, STC 122/13
La conclusión es que hay que practicar averiguación domiciliara en ambos, tanto deshaucio como en ejecuciones hipotecarias. También entiendo por analogía que habría que hacerlo en los monitorios en los que se reclame las deudas de las comunidades de propietarios. Estoy mirando por si veo alguna sentencia en la que aparezca algún pronunciamiento al respecto. Está claro, que hay una salvedad, que es cuando el destinatario de la comunicación no abre la puerta o no es posible localizarle, tal y como dice el artículo 164 LEC y el Tribunal Constitucional STC 268/2000
"
Al respecto no ha de olvidarse que la posible negligencia, descuido o impericia imputables a la parte, o el conocimiento extraprocesal de la causa judicial tramitada supuestamente sin conocimiento del interesado, que vaciaría de contenido constitucional su queja, no puede fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión"
Es decir, la actitud pasiva, negligente y obstrucionista documentada en diligencia parece suficiente para practicar edictos ( entiendo que para probar esto, debe figurar en la diligencia que el buzón consta a nombre del interesado, que los vecinos manifiestan que reside allí, que se han dejado varios avisos y no comparece y que se ha intentado en distintos horarios. Parece más complicado demostrar el conocimiento extraprocesal.
Os dejo otro estudio de una compañera de Málaga donde analiza de manera muy practica la comunicación por medio de entrega personal. "La notificación personal, problemas prácticos. FRANCISCA ORTIZ". Extraigo este pasaje:
"A esto hay que añadir que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia establece que el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el art. 24.1 de la Constitución Española implica la posibilidad de un juicio contradictorio y a este respecto «cuando estén identificados quienes deban ser llamados al proceso en calidad de demandados, resulta obligado su emplazamiento personal» (SSTC 325/1993, 117/1983, 251/1988, 203/1990 y 99/1997), y el Tribunal Supremo, Sala 1.ª, en sentencia de 2 de marzo de 1999 establece que: «... ciertamente la obligación de emplazar personalmente al demandado siempre que sea posible, es una consecuencia del derecho de defensa consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española». "
Parece que tal y como hacemos en la práctica, el correo cede ante la notificación personal.
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- La notificación personal. Problemas prácticos..doc
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- Terminatrix
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Uno el archivo al tema abierto en ARTICULOS y GUIAS.
por tan buenas aportaciones.
por tan buenas aportaciones.«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: La averiguación del domicilio del demandado
Releyendo el artículo de la compañera del SCAC extraigo este pasaje interesante. ¿Qué se puede hacer, cuando vas personalmente a notificar a un testigo y resulta que tiene actitud pasiva, fraudulenta, nunca está y te encuentras a la madre, familiar, conserje y estos no quierene recoger? Al final supongo que se acaba renunciando al testigo.
Estas mismas circunstancias pueden reproducirse en la comunicación practicada con peritos, testigos o personas que no sean parte en el juicio. El art. 159 LEC parte del supuesto de que todas estas personas tienen interés en comparecer o intervenir en el juicio y quizás sea cierto en el caso de los peritos, profesionales que se inscriben voluntariamente en un listado para ser llamados a prestar sus servicios, pero es muy frecuente, en el caso de los testigos, que éstos no quieran comparecer a prestar declaración y la Ley, si bien establece la obligación que tienen de comparecer, no determina que las personas que se encuentren en su domicilio o en su trabajo tengan obligación de recibir la notificación. Por tanto, en uno y otro caso, basta con que el destinatario opte por una actitud evasiva y fraudulenta (en la práctica, basta con que el destinatario no sea quien atienda personalmente al funcionario y así evita la amonestación y consiguiente sanción) y que los terceros receptores que se encuentran en su ámbito de percepción se nieguen a recibir la comunicación, para que el derecho a la tutela judicial efectiva, que también ampara al actor, quede vacío de contenido.
Estas mismas circunstancias pueden reproducirse en la comunicación practicada con peritos, testigos o personas que no sean parte en el juicio. El art. 159 LEC parte del supuesto de que todas estas personas tienen interés en comparecer o intervenir en el juicio y quizás sea cierto en el caso de los peritos, profesionales que se inscriben voluntariamente en un listado para ser llamados a prestar sus servicios, pero es muy frecuente, en el caso de los testigos, que éstos no quieran comparecer a prestar declaración y la Ley, si bien establece la obligación que tienen de comparecer, no determina que las personas que se encuentren en su domicilio o en su trabajo tengan obligación de recibir la notificación. Por tanto, en uno y otro caso, basta con que el destinatario opte por una actitud evasiva y fraudulenta (en la práctica, basta con que el destinatario no sea quien atienda personalmente al funcionario y así evita la amonestación y consiguiente sanción) y que los terceros receptores que se encuentran en su ámbito de percepción se nieguen a recibir la comunicación, para que el derecho a la tutela judicial efectiva, que también ampara al actor, quede vacío de contenido.
Re: La averiguación del domicilio del demandado
Bueno aporto dos nuevos estudios doctrinales del Ministerio de Justicia
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... xSLyRMoBZA
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... lyPAj-dD_g
Este último es de Marzo de 2014, espero que os sirva, y podamos analizar este tema tan importante como son los actos de comunicación que tantas nulidades causan.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... xSLyRMoBZA
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... lyPAj-dD_g
Este último es de Marzo de 2014, espero que os sirva, y podamos analizar este tema tan importante como son los actos de comunicación que tantas nulidades causan.
- Terminatrix
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Muchas gracias, Malagueño. Me los llevo a ARTÍCULOS y GUÍAS.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Malagueño, después del fin de semana que te has pasado estudiando el domicilio del demandado seguro que eres una autoridad en la materia.
Gracias por aportar y construir.
Gracias por aportar y construir.

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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Veo que no ha tenido mucho éxito el debate ¿te importaría compartir tu experiencia top secret?, aunque sea en privado, me gustaría comparar como se organizan en otros juzgados. Gracias. Me dirijo a tí, porque eres el único que ha contestado y ha animado esto un poco.
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
No te preocupes, malagueño. A veces los hilos se quedan un poco parados y de repente se reactivan y empiezan a tener vidilla.
Recojo tu guante porque creo que el tema es interesante y porque uno cae en la cuenta de la cantidad de escritos y resoluciones que se podrían evitar si controláramos este tema y no nos dejáramos llevar por la inercia en la tramitación.
Si te parece podemos empezar comentando los artículos de la ley que hablan del tema del domicilio del demandado. Creo que sería interesante también cruzarlo con el tema de los actos de comunicación y ver las posibilidades y la forma de actuar en cada juzgado. De ahí podría salir un interesante estudio a mi parecer.
Vamos sin prisa. Después de Semana Santa empezamos a moverlo ¿vale?

Recojo tu guante porque creo que el tema es interesante y porque uno cae en la cuenta de la cantidad de escritos y resoluciones que se podrían evitar si controláramos este tema y no nos dejáramos llevar por la inercia en la tramitación.
Si te parece podemos empezar comentando los artículos de la ley que hablan del tema del domicilio del demandado. Creo que sería interesante también cruzarlo con el tema de los actos de comunicación y ver las posibilidades y la forma de actuar en cada juzgado. De ahí podría salir un interesante estudio a mi parecer.
Vamos sin prisa. Después de Semana Santa empezamos a moverlo ¿vale?

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Re: La averiguación del domicilio del demandado
¿Comenzamos, Malagueño?
Yo creo que mejor empezar con un poco de teoría pura y dura, que nunca está de más recordar.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica
Un poco más extenso. Esto es una tesis doctoral sobre los actos de comunicación y los distintos supuestos que pueden darse apoyados con jurisprudencia. Lo que interesa está en las páginas 380 y siguientes
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/108 ... sequence=4
Y en plan esquema:
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045 ... QUEMAS.pdf
Estoy buscando algún cuadro más gráfico para verlo mejor. Continuará.
Yo creo que mejor empezar con un poco de teoría pura y dura, que nunca está de más recordar.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica
Un poco más extenso. Esto es una tesis doctoral sobre los actos de comunicación y los distintos supuestos que pueden darse apoyados con jurisprudencia. Lo que interesa está en las páginas 380 y siguientes
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/108 ... sequence=4
Y en plan esquema:
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045 ... QUEMAS.pdf
Estoy buscando algún cuadro más gráfico para verlo mejor. Continuará.
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Gracias top Secret voy a leerlos para comentarlos
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... 10czNRpUDw
Aquí he encontrado otra tesis doctoral, que parece interesante, no la he leído todavía, pero tiene buena pinta.
En unos días cuanto las haya leído las comentamos.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... 10czNRpUDw
Aquí he encontrado otra tesis doctoral, que parece interesante, no la he leído todavía, pero tiene buena pinta.
En unos días cuanto las haya leído las comentamos.
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Sí. Vamos leyendo y organizando para que el tema quede bien sistematizado. 

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: La averiguación del domicilio del demandado
Hola malagueño y Top. Despues de ojear las dos soporíferas tesis doctorales que habéis colgado tendré que ir a un colsultorio, ya que ahora más que nunca estoy "in love" con el art 24 CE.
Ahora en serio. El tema es muy sencillo y sólo hay que acudir al TC, que es más garantista que el Papa. Si el acto de comunicación es negativo, averiguación PNJ hasta agotar la última posibilidad. Y tener presente que las notificaciones a través del SCNE sólo se emplean cuando se trata de un requerimiento a parte no personada con Procurador (a través de Juzgado de Paz si el destinatario reside fuera de la ciudad sede de la Oficina Judicial) o si se trata de ocupantes de mero hecho en sede ejecuciones art 661 LEC. En los demás casos, por correo con acuse de recibo ya sean testigos, peritos o partes (éstas últimas para el resto de comunicaciones que no sean propiamente requerimientos) Hay muchos SJ que han abusado del SCNE y esto al final lo hemos pagado todos.
Ahora en serio. El tema es muy sencillo y sólo hay que acudir al TC, que es más garantista que el Papa. Si el acto de comunicación es negativo, averiguación PNJ hasta agotar la última posibilidad. Y tener presente que las notificaciones a través del SCNE sólo se emplean cuando se trata de un requerimiento a parte no personada con Procurador (a través de Juzgado de Paz si el destinatario reside fuera de la ciudad sede de la Oficina Judicial) o si se trata de ocupantes de mero hecho en sede ejecuciones art 661 LEC. En los demás casos, por correo con acuse de recibo ya sean testigos, peritos o partes (éstas últimas para el resto de comunicaciones que no sean propiamente requerimientos) Hay muchos SJ que han abusado del SCNE y esto al final lo hemos pagado todos.
Et in Arcadia ego
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Hola:
Un asunto muy interesante el planteado, estoy analizando todo lo que habéis publicado, pero el trabajo no me deja estudiar,
y cuando voy a escribir, un nuevo post y a volver a estudiar.
Pero no dejad este hilo en el olvido, una de mis intensiones es intentar evitar en lo más posible el "carteo" con los juzgados, aunque es muy difícil, porque por más que pongo en mis escritos: "si fuese negativo el domicilio, consultar en el PNJ y actuar conforme el art. 156 LEC y ssss...", pues siempre hay quien me dice que es negativo y que lo une a los autos de su razón y comunican al actor para que actúe lo que en su derecho convenga..." o algo así porque me lo sé de memoria...
En fin, a ver si consigo estudiarlo y dar mi punto de vista.
Saludos cordiales,
jbr
Un asunto muy interesante el planteado, estoy analizando todo lo que habéis publicado, pero el trabajo no me deja estudiar,
Pero no dejad este hilo en el olvido, una de mis intensiones es intentar evitar en lo más posible el "carteo" con los juzgados, aunque es muy difícil, porque por más que pongo en mis escritos: "si fuese negativo el domicilio, consultar en el PNJ y actuar conforme el art. 156 LEC y ssss...", pues siempre hay quien me dice que es negativo y que lo une a los autos de su razón y comunican al actor para que actúe lo que en su derecho convenga..." o algo así porque me lo sé de memoria...
En fin, a ver si consigo estudiarlo y dar mi punto de vista.
Saludos cordiales,
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Conozco esa sensación, jbr.abogado.[b]jbr.abogado[/b] escribió:Un asunto muy interesante el planteado, estoy analizando todo lo que habéis publicado, pero el trabajo no me deja estudiar, y cuando voy a escribir, un nuevo post y a volver a estudiar.
A mí me parece un tema muy interesante que a pesar de estar muy trillado en la teoría no lo está tanto en la práctica por la inercia que llevamos con aquello de que "se inste por la parte lo que a su derecho convenga".
Te agradezco mucho tu intervención, así que seguimos para bingo.
Con calma, a nuestro ritmo y sin agobios. Al final quedará algo interesante.
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- jbr.abogado
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Hola:
No consigo marcar este post de alguna forma para poderlo localizarlo rápido y cada vez que quiero volver a él tengo que buscarlo y no siempre es fácil.
Saludos,
jbr
No consigo marcar este post de alguna forma para poderlo localizarlo rápido y cada vez que quiero volver a él tengo que buscarlo y no siempre es fácil.
Saludos,
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- jbr.abogado
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Estimada Termi:
Sí, lo de la subscripción lo tengo, pero el problema es cuando quiero verlo y no ha escrito nadie.
¿No habría forma de marcarlo como no leído?, yo siempre entro por "ver mensajes no leídos", así siempre lo tendría controlado.
Pero bueno, ya veré que hago, que nos salimos del hilo.
Saludos y muchas gracias,
jbr
Sí, lo de la subscripción lo tengo, pero el problema es cuando quiero verlo y no ha escrito nadie.
¿No habría forma de marcarlo como no leído?, yo siempre entro por "ver mensajes no leídos", así siempre lo tendría controlado.
Pero bueno, ya veré que hago, que nos salimos del hilo.
Saludos y muchas gracias,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: La averiguación del domicilio del demandado
Perdona pero lo de " suscribir tema" no lo pillo..
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Pisto, mira en la imagen que pone Termi un poco más arriba. Estos enlaces los encontrarás en la parte superior del tema. Si te suscribes a uno, cada vez que alguien intervenga recibirás un correo electrónico indicándotelo.
jbr, tienes también al lado la opción de "Favoritos". Si marcas el tema como favorito, luego puedes ir al Panel de control del usuario, donde encontrarás la lista con enlaces a los que hayas marcado así. Tengan o no movimiento, siempre tienes allí los enlaces.
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- jbr.abogado
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Muchas gracias administrador. Ya lo había utilizado, pero a cierta edad..., la memoria falla, 
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
- jbr.abogado
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Hola:
Después de haber leído todo lo publicado, aunque hay cosas que las he leído de pasada, pues es repetición de lo ya sabido, no voy a poner ninguna tesis doctoral, ni me voy a basar en ninguna de ellas en concreto, sino en el sentido común, en la experiencia y en los conocimientos generales del Derecho.
Partimos de la base del Art. 24 CE:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Sabemos que estamos ante un Derecho fundamental, eso no se discute, pero no es la primera vez que nuestro derecho “castiga” a quien se desentiende de hacer lo mínimo para ejercer un Derecho que le corresponde.
Toda persona tiene Derecho…, tener Derecho no quiere decir “ejercitar tus derechos”, tú puedes tener Derecho a la defensa, pero cuando colisionan dos derechos, hay que darle una solución, porque uno tiene Derecho a la defensa y el otro sujeto tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces.
Parto de la base que creo en la ley de Pareto, 80/20. El 80% de los caso no hay problema y se solucionan correctamente, el problema está en el 20% que tienen problemas.
De ese 20%, no he hecho ningún estudio y no pudo cuantificar, pero para el caso es igual, habrá un % que los letrados no hagan bien su trabajo, no se molesten ni tan siquiera en buscar el DNI del demandado, a esos profesionales habría que llamarles la atención, hay que presentar demandas con todos los datos posibles para identificar al demandado, pero además facilitar en todo lo posible que se produzca la comunicación, para que puede defenderse de la demanda.
Otras veces el culpable será el procurador, si interviene, tiene que hacer bien su trabajo y una de sus responsabilidades es la comunicación con la parte contrario.
Otras veces, el culpable será el funcionario del negociado de turno, porque todos sabemos que como por turno corresponde par o impar en el juzgado X, “se ha liado parda”.
Otras veces el culpable será su señoría el/la secretario judicial, porque intentas hablar para aclarar la situación y no trabajar de más y si tienes la suerte de que te recibe, su última contestación es “pues recúrreme”, ¡qué no se trata de eso!, se trata de no “cartearnos como novios antiguos en la distancia”.
Y por último, otras veces el culpable será su señoría el/la Juez, que tiene que motivar el auto de archivo, pero se olvida que motivar no es cortar y pegar y a veces no tiene nada que ver con lo que está archivando y no ha revisado que si se han realizado las averiguaciones oportunas.
Dicho lo anterior, creo que el demandante tiene que poner todo su interés en dar los datos necesarios para la localización del demandado, pero el juzgado tiene la obligación (de oficio) intentar conseguir notificar al demandado, para ello hay medios como el PNJ, si se le comunica, por correo al domicilio que facilita el demandado, los archivos tanto de Ayuntamiento, Hacienda, Seguridad social, empresas de trabajo, etc, y en todos es negativo, por edicto.
Nadie puede decir que si se le ha intentado notificar en los domicilios que oficialmente consta en todos los archivos y después por edicto en su último domicilio conocido, se ha vulnerado su derecho a la Defensa.
Y ¡por Dios!, si en la demanda se solicita que si es negativa se consulte el PNJ y la LEC prescribe que de oficio se averiguará el domicilio del demandado, ¿Por qué se le da traslado a la parte actora para que manifieste lo que en su derecho convenga?, si es un monitorio y se han realizado todas las notificaciones en los domicilios aparecidos en el PNJ y en el dado por el demandante, pues se archiva y punto final, si quiere que inicie el declarativo que corresponda, pero no hay que enviar un escrito diciendo que es negativo en el indicado en la demanda y que se manifieste el actor, otro para decir que se notifica donde el actor ha manifestado, otro porque es negativo…
Con buena voluntad hay que evitar “cartearnos como novios de mi época en la distancia” y en mi opinión hay posibilidad sin saltarse la legislación actual.
Saludos cordiales,
jbr
Después de haber leído todo lo publicado, aunque hay cosas que las he leído de pasada, pues es repetición de lo ya sabido, no voy a poner ninguna tesis doctoral, ni me voy a basar en ninguna de ellas en concreto, sino en el sentido común, en la experiencia y en los conocimientos generales del Derecho.
Partimos de la base del Art. 24 CE:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Sabemos que estamos ante un Derecho fundamental, eso no se discute, pero no es la primera vez que nuestro derecho “castiga” a quien se desentiende de hacer lo mínimo para ejercer un Derecho que le corresponde.
Toda persona tiene Derecho…, tener Derecho no quiere decir “ejercitar tus derechos”, tú puedes tener Derecho a la defensa, pero cuando colisionan dos derechos, hay que darle una solución, porque uno tiene Derecho a la defensa y el otro sujeto tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces.
Parto de la base que creo en la ley de Pareto, 80/20. El 80% de los caso no hay problema y se solucionan correctamente, el problema está en el 20% que tienen problemas.
De ese 20%, no he hecho ningún estudio y no pudo cuantificar, pero para el caso es igual, habrá un % que los letrados no hagan bien su trabajo, no se molesten ni tan siquiera en buscar el DNI del demandado, a esos profesionales habría que llamarles la atención, hay que presentar demandas con todos los datos posibles para identificar al demandado, pero además facilitar en todo lo posible que se produzca la comunicación, para que puede defenderse de la demanda.
Otras veces el culpable será el procurador, si interviene, tiene que hacer bien su trabajo y una de sus responsabilidades es la comunicación con la parte contrario.
Otras veces, el culpable será el funcionario del negociado de turno, porque todos sabemos que como por turno corresponde par o impar en el juzgado X, “se ha liado parda”.
Otras veces el culpable será su señoría el/la secretario judicial, porque intentas hablar para aclarar la situación y no trabajar de más y si tienes la suerte de que te recibe, su última contestación es “pues recúrreme”, ¡qué no se trata de eso!, se trata de no “cartearnos como novios antiguos en la distancia”.
Y por último, otras veces el culpable será su señoría el/la Juez, que tiene que motivar el auto de archivo, pero se olvida que motivar no es cortar y pegar y a veces no tiene nada que ver con lo que está archivando y no ha revisado que si se han realizado las averiguaciones oportunas.
Dicho lo anterior, creo que el demandante tiene que poner todo su interés en dar los datos necesarios para la localización del demandado, pero el juzgado tiene la obligación (de oficio) intentar conseguir notificar al demandado, para ello hay medios como el PNJ, si se le comunica, por correo al domicilio que facilita el demandado, los archivos tanto de Ayuntamiento, Hacienda, Seguridad social, empresas de trabajo, etc, y en todos es negativo, por edicto.
Nadie puede decir que si se le ha intentado notificar en los domicilios que oficialmente consta en todos los archivos y después por edicto en su último domicilio conocido, se ha vulnerado su derecho a la Defensa.
Y ¡por Dios!, si en la demanda se solicita que si es negativa se consulte el PNJ y la LEC prescribe que de oficio se averiguará el domicilio del demandado, ¿Por qué se le da traslado a la parte actora para que manifieste lo que en su derecho convenga?, si es un monitorio y se han realizado todas las notificaciones en los domicilios aparecidos en el PNJ y en el dado por el demandante, pues se archiva y punto final, si quiere que inicie el declarativo que corresponda, pero no hay que enviar un escrito diciendo que es negativo en el indicado en la demanda y que se manifieste el actor, otro para decir que se notifica donde el actor ha manifestado, otro porque es negativo…
Con buena voluntad hay que evitar “cartearnos como novios de mi época en la distancia” y en mi opinión hay posibilidad sin saltarse la legislación actual.
Saludos cordiales,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Pues esto es lo que me enciende a mí. Si es que efectivamente es todo mucho más sencillo de lo que nos imaginamos. Si es que aunque no se diga nada en la demanda estamos obligados de oficio a hacerlo y yo me mato a intentar explicarlo y no hay manera.jbr. abogado escribió: ¡por Dios!, si en la demanda se solicita que si es negativa se consulte el PNJ y la LEC prescribe que de oficio se averiguará el domicilio del demandado, ¿Por qué se le da traslado a la parte actora para que manifieste lo que en su derecho convenga?, si es un monitorio y se han realizado todas las notificaciones en los domicilios aparecidos en el PNJ y en el dado por el demandante, pues se archiva y punto final, si quiere que inicie el declarativo que corresponda, pero no hay que enviar un escrito diciendo que es negativo en el indicado en la demanda y que se manifieste el actor, otro para decir que se notifica donde el actor ha manifestado, otro porque es negativo…
Se trata de corregir corruptelas que se hacen a diario en los juzgados en la creencia de que en lo que va y viene el escrito ganamos unos días ( ¿para qué?) cuando lo que se está haciendo es dilatar el tema innecesariamente ( y aquí sí que hay que estar a nuestro bien amado artículo 24 porque de eso depende una correcta tramitación procesal).
Por eso creo que este tema tendríamos que encauzarlo de la siguiente manera:
-Normas generales de la LEC.
-Especialidades en determinados tipos de procesos.
-Fallos más habituales y forma de corregirlos.
-Algo de jurisprudencia ilustrativa.
Fácil, sencillo y para toda la familia.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).