No hay subforo mercantil así que entro aquí
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El caso es que ahora, una vez resuelta, el instante de la solicitud me aporta minutas de abogado y procurador para que tase costas aplicando "por analogía art. 170 Ley Socedades Capital con art 241 LEC" (sic), señalando que esos son los gastos de la convocatoria.
Yo no lo veo. No existe condena en costas ni obligación de tasarlas, creo. A mí me parece que los gastos se los debe girar extrajudicialmente a la sociedad y si no tiene a bien abonarlos, en su caso el socio instante podrá ir al declarativo que corresponda.
¿Algún amable compañero que arroje luz al respecto?
Muchas gracias.