Momento de expedición de testimonio
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Momento de expedición de testimonio
Una duda : Me piden el testimonio de un procedimiento de ejecucion aun sin finalizar. Creo recordar que el procedimiento debe estar finlizado o estoy equivocada y se puede dar de lo actuado hasta ese momento? Gracias
Re: momento de expedicion de testimonio
Yo estoy sumamente interesado en leer las posibles respuestas a este tema.
Me ocurre exactamente lo mismo que a Begoña.
Me ocurre exactamente lo mismo que a Begoña.
- Terminatrix
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Re: Momento de expedición de testimonio
No lo veo.
¿ Te han dicho, como es preceptivo, a qué objeto solicitan el testimonio?

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Momento de expedición de testimonio
No, solo solicitan el testimonio para en su caso interponer recurso de amparo . Pensaba requerirles en dos dias pero claro luego pense que si no se les entega hasta el final para que requerirles antes..Gracias por contestar
Re: Momento de expedición de testimonio
Artículo 140 Información sobre las actuaciones
1. Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.
Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.
Yo solo conozco esta normativa en la LEC, y yo solo he exigido interes en la expedición del testimonio y destinatario, en la LOPJ, no he encontrado mas concreción, en el Reglamento de Secretarios tampoco, asi que supongo que no habrá mucho problema.
1. Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.
Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.
Yo solo conozco esta normativa en la LEC, y yo solo he exigido interes en la expedición del testimonio y destinatario, en la LOPJ, no he encontrado mas concreción, en el Reglamento de Secretarios tampoco, asi que supongo que no habrá mucho problema.
- Maricarmen
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Re: Momento de expedición de testimonio
Has recibido en el juzgado requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.????
Si es para Recurso de Amparo, lo que puede hacer es pedirte testimonio solo de la resolucion para preparar la demanda.
Segun el art 49 de la mencionada ley tiene que presentar con la demanda la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, y es lo unico que puede pedirte, una mera copia o el traslado que se hizo ya de la notificacion le basta.
Despues cuando recibas en el juzgado el requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional la expedicion y remision del testimonio se lo mandas.
Por ello si te pide otra cosa, acuerdas que conforme el art 49 y 51 expidase copia o certificacion, lo que quieras, y estese al art 51 en cuanto a lo demas interesado,,,, y no le das testimonios de las actuaciones , puesto que los tiene que pedir el TC.
Artículo 49. Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.
Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.çç
Mirate este post:
viewtopic.php?f=5&t=7091
Si es para Recurso de Amparo, lo que puede hacer es pedirte testimonio solo de la resolucion para preparar la demanda.
Segun el art 49 de la mencionada ley tiene que presentar con la demanda la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, y es lo unico que puede pedirte, una mera copia o el traslado que se hizo ya de la notificacion le basta.
Despues cuando recibas en el juzgado el requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional la expedicion y remision del testimonio se lo mandas.
Por ello si te pide otra cosa, acuerdas que conforme el art 49 y 51 expidase copia o certificacion, lo que quieras, y estese al art 51 en cuanto a lo demas interesado,,,, y no le das testimonios de las actuaciones , puesto que los tiene que pedir el TC.
Artículo 49. Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.
Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.çç
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“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca