Competencia territorial: en partido no hay sucursal empresa.

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Wenceslao

Competencia territorial: en partido no hay sucursal empresa.

#1 Mensaje por Wenceslao »

Se trata de un repartidor de paquetes, cuya empresa se encuentra en Alicante capital. Ocurre sin embargo que su reparto lo hace en la zona de Elche (donde no hay sede alguna de la empresa). ¿Será competente Elche o Alicante?

Invitado

Re: Competencia territorial: en partido no hay sucursal empr

#2 Mensaje por Invitado »

con carácter general el demandante elegirá entre el lugar del domicilio del demandado o donde hubiera prestado sus servicios (aunque no tenga sede la empresa)

Invitado

Re: Competencia territorial: en partido no hay sucursal empr

#3 Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo con la intervención anterior. :quebien: Coincido con que la pregunta está resuelta.

Wenceslao

Re: Competencia territorial: en partido no hay sucursal empr

#4 Mensaje por Wenceslao »

Entonces, siguiendo vuesto criterio, si se tratara de un camionero que reparte paquetes por todos los pueblos de españa, según le van mandando en su empresa ubicada en Madrid, sería competente cualquier pueblo de españa por donde éste pasa.

Tertuliano
Mensajes: 279
Registrado: Mar 15 Abr 2014 1:11 pm
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Re: Competencia territorial: en partido no hay sucursal empr

#5 Mensaje por Tertuliano »

Bueno, tu mismo dijiste que hacía trabajos en la zona de Elche y lo reconociste. En el segundo ejemplo que pones creo que habría que acreditarlo, o si no, traslado al actor y al Fiscal para dictamen :dedoscruz: sobre posible falta de competencia territorial, no?.

Invitado

Re: Competencia territorial: en partido no hay sucursal empr

#6 Mensaje por Invitado »

El art. 10.1.2 opino lo aclara perfectamente, porque en la primera intervención :buabua: no se indicaba el domicilio del famoso repartidor de paquetes.

Invitado

Re: Competencia territorial: en partido no hay sucursal empr

#7 Mensaje por Invitado »

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

El que un camionero que lleva mercancias de Madrid a Pontevedra, no quiere decir que preste servicios en Segovia, Avila, Zamora, Ourense.
Será competente a elección del demandante el de su domicilio, el del donde se hubieses firmado el contrato, si hayándose en él el demandado pudiera ser citado, o el domicilio del demandado.

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