Cómo ejecutar costas firmes.

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Novata aquí

Cómo ejecutar costas firmes.

#1 Mensaje por Novata aquí »

Buenas tardes, a ver si me podéis echar un cable.

Me gustaría que me comentaseis cómo interpretáis vosotros la ley de enjuiciamiento criminal cuando en un Penal se tasan costas y se declaran firmes mediante Decreto. La cuestión discutida se plantea en cuanto a su ejecución.

Yo creo que, como título ejecutivo que considero que es ese decreto, debe ejecutarse previa presentación de demanda ejecutiva (determinando todas las cantidades) y posterior dictado de Auto que despacha y Decreto a continuación como en la Lec., abriendo pieza separada por ejemplo, y entendiendo que los arts. 244 y 245 Lecrim no plantean problema en cuanto a entender esto, o sea que quedaría a instancia de parte, pero que aunque hable de acudir a la vía de apremio hay que entender que se está refiriendo a acudir antes al despacho de ejecución mediante resolución judicial del Decreto creado y luego acudir propiamente a los actos materiales de la vía de apremio, pero no embargando ya directamente en esos momentos por mi así sin más.

La juez entiende que debe procederse por mí mismo de oficio, sin intervención alguna de su parte dado que en la resolución inicial que incoa la ejecutoria penal se despacha ejecución, y ella afirma que con eso basta para todo todo lo demás, incluidas costas. Lo que pasa es que en esa resolución que incoa la ejecutoria penal no puede saberse nada -la juez lo sabe, claro...- acerca de si las costas se satisfarán voluntariamente o no, y por esto no se dice nada más que se acuerda despachar ejecución y que se practiquen las diligencias necesarias para la ejecución.

A mi no me cuadra porque en ese caso estaríamos, llegado el momento de hacer efectivas forzosamente las costas, despachando de oficio la ejecución de un título civil (porque es un título civil ¿no?), pero aunque despachásemos de oficio ese título creo que también haría falta en cualquier caso resolución judicial en ese momento porque yo no puedo por mí mismo "despachar" ¿no?, ¿o pensáis vosotros que podría entrarse directamente en la vía de apremio (arts. 637 a 680 lec.) sin fijar cantidades mediante resolución judicial y por tanto saltándonos aquél despacho?.

En realidad detrás de todo esto lo que hay es una voluntad algo retorcida, pues incluso me comentó que qué pasaba si se oponían a esa ejecución, que tendría que entrar a estudiarse el tema...

En fin, es todo un poco enrevesado, perdonad si no he sabido exponerlo con la suficiente claridad.

Gracias por adelantado. :)

Besos

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Maricarmen
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Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#2 Mensaje por Maricarmen »

El secretario judicial dicta decreto aprobanado la tasacion de costas que se notifica al condenado haciendole saber el numero de cuenta para su pago en el plazo que le pones y que transcurridos se procedera a su cobro por la via de apremio. Transcurridos , yo espero escrito de parte instando la via de apremio por si acaso el condenado hubiese pagado directamente a la parte.
y al recibo del escrito, adjunto pantallazo de que no tengo ingreso en la cuenta y abro via de apremio contra el deudor por esa cantidad, con averiguacion patrimonial del punto neutro y retencion de cuentas bancarias y cantidades de la aet mediante la aplicacion de la cuenta . Recibido dos o tres dias despues la informacion de si se retuvo no algo en las cuentas (la aeat tarda un mes) decido embargo de sueldo o de lo que se encuentre y sea realizable.
No es un titulo ejecutivo, las costas forman parte de la ejecutoria penal, como una multa, exactamente igual. Si abres una pieza separada para su tasacion y posibles impugnaciones es solo una manera de trabajar de una manera mas ordenada.
No confundas titulos ejecutivos civiles con una ejecutoria penal que es esto.
Que para al tramite de las indemnizaciones civiles fijadas en la sentencia o para el tramite de la via de apremio se sigan los art. de la lec no quiere decir que se tenga que hacer un desacho de ejecucion.
Dictada sentencia condenatoria, el juez dice en un auto firme la sentencia ejecutese y seguidamente el secretario judicial dicta decreto con todas las medidas, y fijadas las costas dicta decreto aprobandolas y si no se abonan abre via de apremio.La juez tiene razon las costas es un pronunciamiento condenatorio mas de la sentencia.
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Novata aquí.

Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#3 Mensaje por Novata aquí. »

Muchas gracias por tu respuesta Maricarmen.

Pero me gustaría, si es posible, que me indicases con argumentos jurídicos (además de con el usus fori) esa forma de trabajar que propones, porque la verdad es que si lo hacemos así entiendo que entonces la parte beneficiaria de las costas no podría reclamar más que estas estrictamente, y entonces no habría ninguna diferencia económicamente entre ambas formas de pago, ni consecuencia gravosa para el apercibido en caso de no querer pagar voluntariamente.

Me explico; si resulta que en plazo de pago voluntario el condenado en costas no paga, y dado que supletoriamente si no me equivoco se ha querido que se aplique en esto la Lec, como la parte beneficiaria presenta escrito en forma de demanda ejecutiva instando la ejecución y como esa demanda adiciona al principal (que sería el importe de las costas no satisfechas durante el periodo voluntario que se le da) los intereses y costas de la ejecución conforme al art. 575.1 Lec., si no se pone auto expresando estas cuantías entonces el beneficiario no podría cobrarlas.

Por otra parte, el no despachar estrictamente ejecución mediante el dictado del Auto y el Decreto por las costas supondría entrar directamente en la vía de apremio, es decir en el trámite del art. 634 a 680 lec., saltándonos todos los trámites procesales anteriores de la Lec., sin dar por ejemplo posibilidades de oposición al condenado en costas, y me reitero en que no encuentro argumento jurídico por el que pueda prescindirse de ese previo despacho porque se aplica supletoriamente la Lec, y en los procesos civiles cuando alguien no paga las costas ese impago supone en caso de acudir al pago forzoso un incremento con las cantidades del 575.1 lec, por lo que no acabo de entender porque en el mismo supuesto de impago de costas en causa penal debe bastar con una primera resolución de despacho en la ejecutoria donde no se pueden saber ni precisar inicialmente las cantidades por las que se habrá de abrir al final si fuese necesario la vía de apremio en caso de impago voluntario de las costas.

Espero haberme explicado con alguna claridad compañera y no haber errado en mi exposición de la normativa.

Gracias por adelantado!!

Besos. :)

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Maricarmen
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Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#4 Mensaje por Maricarmen »

Te voy a comentar unos puntos y tu saca tus conclusiones:

.- Mirate esta resolucion que corrige el gran error que en pequeños juzgados aislados, y con secretarios y jueces poco actualizados en los cambios normativos venian realizando desde la nueva LEC.

"La cuestión que se plantea en el presente recurso, no es otra que la de establecer la competencia para ejecutar la tasación de costas dimanante de un proceso penal que concluyó por sentencia absolutoria, con imposición, a la acusación particular, de las costas del procedimiento.Ya el Tribunal Supremo, en su auto de 12 de Septiembre de 2.000, si bien dentro de la órbita de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, decía: "Nuestro sistema procesal se rige por el principio de exclusividad jurisdiccional, atribuyéndose al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, según dispone el art. 9.3 de la LOPJ, cuyo apartado sexto establece que la jurisdicción es improrrogable e impone la apreciación de oficio cuando se produzca su falta, con indicación del orden que se estime competente. Tal atribución a los órganos penales del conocimiento de los juicios criminales incluye todas las cuestiones incidentales e incidencias relativas a los mismos, como proclama el art. 9 LECriminal, lo que incluye las acciones civiles que corresponden a los perjudicados ( art. 112 y siguientes LECriminal), la ejecución, inclusive las tercerías ( art. 996 LECriminal), debiendo seguirse el mismo criterio respecto de la determinación de los derechos de Procuradores y honorarios de Letrados de las partes personadas y, en su caso, la impugnación de los mismos, pues estas actuaciones procesales se integran en la fase de ejecución de la sentencia ( arts. 242 a 245 LECriminal), para la que resulta competente el órgano jurisdiccional que entendió del proceso penal, cuyas resoluciones son impugnables en ese propio ámbito y ante los órganos judiciales que integran esa jurisdicción,
como exigencia lógica y expresamente determinada por la unidad del proceso penal al que pertenece su propio sistema de recursos."


http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

.- Piensa que la ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. Que el título ejecutivo los constituye la sentencia firme de condena Que la declaración de firmeza debe realizarse por medio de resolución judicial al efecto, una vez trascurrido el plazo legal para recurrir la sentencia sin haber sido recurrida, aunque esta exigencia de declaración judicial de firmeza, ya que ésta se produce por el transcurso del plazo, y no por la declaración que a tal efecto realiza el Juez. Es decir, aunque esta declaración no se produzca nunca la resolución no deja de ser firme.

.- Que el Art 988 dispone : “Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta ley , lo declarará así el Juez o Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia.
Que es necesario ese auto de firmeza con la frase, " firme la sentencia ejecutese " porque es en realidad la orden general de ejecución y despues dictas decreto.

.-Que cuando despachas la ejecución en materia penal, lo haces de todos los pronunciamientos de la sentencia, INCLUIDA LA CONDENA EN COSTAS , y que ha sido concebida esa ejecucion penal siempre de oficio, conforme al principio inquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hecho punible o por el proceso mismo, es de interés público y no puede esperar a instancia de parte. NO ES NECESARIO SOLICITUD DE PARTE,

.- Que la ley atribuye al Secretario J. como regla general la ejecución, (990), dictando al efecto las diligencias necesarias .Que para la responsabilidad civil está regulada en el Art 109 y 122 CP. El Art 984.3 LECRIM, el Art. 984 , Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, "si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó". La Tasación de costas regulada expresamente en los arts. 243 de la Lecrim. configura las costas como una condena generadora de un derecho de crédito a favor de una parte en contra de otra.

.- Que en caso de insolvencia parcial , las cantidades que se hayan satisfecho deberán de ser imputadas al abono de las responsabilidades por el orden fijado en el Art 126 CP ,debiendo tener en cuenta el orden de imputación de los pagos: reparación del daño e indemnización de perjuicios, indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta, costas del acusador particular, demás costas procesales y, por último, la multa.

Que el artículo 245 de la LECRIm dice que se procederá a la via de apremio , cuando las costas ya las tenemos tasadas y aprobadas. Que en los artículos 242 y ss de la vigente LEC se establece una regulación concreta y suficiente de lo que debe ser el trámite de la tasación de costas, desde su práctica por el Secretario Judicial hasta su impugnación y, llegado el caso, la exacción por la vía de apremio. Que no hablan de demanda, que la solicitud manifestando que no abonaron extrajudicialmente es un simple escrito en el procedimiento.

De lege ferenda cabría proponer una modificación legislativa para aclarar muchos puntos de la ejecucion penal, pero resulta una incongruencia pretender que la parte presente una demanda ejecutiva para ejecutar unas costas penales. cuando no se debe hacer ni en las costas civiles, que se ejecutan en una y unica ejecucion del titulo, la sentencia.
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Invitado

Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#5 Mensaje por Invitado »

Mari Carmen, lo que comentas ¿es también aplicable a las costas de la apelación? Me refiero a juicio de faltas, donde se dicta sentencia condenatoria y el denunciado recurre en apelación, y es en el rollo de apelación por desestimación del mismo donde tasan las costas y las declaran firmes (pero siempre las costas de la apelación)
Para ejecutar esas costas, ¿debo hacerlo en la ejecución que yo abrí por mi juicio de faltas y que por cierto tengo archivada porque me pagaron la multa?
Es cierto, que yo abrí ejecución como dices para llevar a efecto todos los pronunciamientos de la sentencia y así se hizo porque pagaron la multa, las costas del rollo de apelación, no están incluidas en esa sentencia de JF que he ejecutado.

ÁNGELES

Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#6 Mensaje por ÁNGELES »

Hola, buenos dias. Voy a retomar el tema y exponer alguna duda que me ha surgido en la tramitacion de las Tasaciones de Costas Penales.

En concreto, mis preguntas son:

*) El traslado del art. 244 de la L.E.Criminal cuando dice que se dara vista "a la parte condenada al pago", entendeis que ha de hacerse personalmente con el penado o es suficiente a traves de su Procurador.

*) La notificacion del Decreto aprobando la tasacion de costas se realiza personalmente al condenado?

*) Y si resulta negativo el intento de notificacion del Decreto? Le pongo en busca y captura a la vista de que es un pronunciamiento de la sentencia penal, o le notifico por edictos como refiere la LEC.

*) Caso de realizar averiguacion patrimonial y carecer por completo de bienes, le declaro insolvente y archivo provisionalmente.?


Muchas Gracias por anticipado :monito.cheer: :monito.cheer:
Ángeles.

delme
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Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#7 Mensaje por delme »

182 LECrm, todo al procurador y un problema menos

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Top Secre
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Re: Cómo ejecutar costas firmes.

#8 Mensaje por Top Secre »

De acuerdo con eso, todo al procurador que para eso está personado y que además tiene, entre otras funciones la de recibir notificaciones.

Una cosa es que en penal se actúe de oficio y otra muy distinta suplir la actividad de las partes y sus representantes.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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