Petición información por Ministerio rumano

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NOVATIC@

Petición información por Ministerio rumano

#1 Mensaje por NOVATIC@ »

Buenos días compañeros.

Me ha llegado una cosa rara al Juzgado que es la primera vez que me piden. Es un oficio remitido por el Ministerio de Rumanía respecto a un ciudadano de su país pidiendo copia de una sentencia dictada por un mixto cuyo original nos obra en autos para ejecución. También piden que se certifiquen ciertos extremos del condenado de su país en trámite de ejecución.

Para efectuar esta solicitud invocan el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959, del cual he comprobado que ese Rumanía es parte contratante.

La cuestión es que no sé si con ese simple oficio es suficiente para contestarles o la solicitud debería de haberse hecho de otro modo. Me he mirado el convenio y en el propio art. 22 del convenio que citan se habla de la comunicación directa entre Ministerios de Justicia de los estados interesados:

"Artículo 22.
Cada una de las Partes Contratantes informarán a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada. "

¿Os ha pasado?, y en cualquier caso a ver si me podéis echar una mano.

Gracias.

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Maricarmen
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Re: Petición información por Ministerio rumano

#2 Mensaje por Maricarmen »

No veo ningun problema, Rumania es parte, igual que nosotros del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 , ademas de que tambien lo es del Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 y del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990
En el de Estrasburgo 59, al que aluden , el Convenio contiene determinadas normas expresas sobre obtención de documentos en otro Estado miembro para su incorporación a un procedimiento penal. La parte requerida podrá limitarse a enviar copias o fotocopias certificadas de los expedientes o documentos solicitados.En el Convenio Estrasburgo, 20 de abril de 1959 en su Art 13 -Antecedentes penales.1. Toda Parte requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades judiciales puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a antecedentes penales que soliciten las autoridades judiciales de una Parte Contratante y sean necesarios en una causa penal. 2. En todos los casos no incluidos en el párrafo 1 del presente artículo, se accederá a una solicitud semejante en las condiciones establecidas por la legislación, los reglamentos o la práctica de la Parte requerida.
Ademas en su Art 22 -Intercambio de información sobre condenas judiciales -Cada una de las Partes Contratantes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada.
Y en el Protocolo adicional al convenio aprobado por Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, se recoge en su Art 4 -El artículo 22 del Convenio se completará con el texto siguiente, por constituir el artículo 22 original del Convenio el párrafo 1 y las disposiciones que a continuación figuran en el párrafo 2: «2. Asimismo, cualquier Parte Contratante que haya facilitado la información anteriormente mencionada comunicará a la parte interesada, a petición de la misma, en casos particulares, copia de las condenas y medidas de que se trate así como cualquier otra información correspondiente, para permitirle examinar si requieren medidas a nivel nacional. Dicha comunicación tendrá lugar entre los Ministerios de Justicia interesados.»

Aunque este convenio del 59 tiene como forma de de transmisión como regla general a través de la Autoridad Central (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid) tienes que tener en cuenta que tanto el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen como el Convenio 2000 de la Unión Europea, permiten la comunicación directa entre autoridades judiciales y facilitan la tarea de remisión y devolución de la solicitud, y al ser España y Rumania parte no existe problema.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

NOVATIC@

Re: Petición información por Ministerio rumano

#3 Mensaje por NOVATIC@ »

Maricarmen escribió: permiten la comunicación directa entre autoridades judiciales
A esto me refiero.

Leído ese convenio en la página web del CGPJ veo lo que me indicas Maricarmen, y creo que mientras no haya un requerimiento expreso al Secretario Judicial (que no lo hay, pues se dirigen al Juzgado) y mientras no provenga del Ministerio de Justicia pues se efectúa directamente por el Ministerio rumano, me da que debería autorizarse de alguna manera por el Juez ¿verdad?. Es que si no me parece un poco chirriante mandar las copias directamente al recibir ese oficio en el que además al pie pone una dirección de Bucarest que no tengo por qué conocer.

Por tanto al ser competente la autoridad judicial, como tú misma expresas, hará falta alguna resolución judicial ¿no? no vaya a usurpar funciones que no me corresponden y me meta en un lío, que luego hay quienes niegan haber firmado cosas y demás y se forma el lío, ya sabes.

A ver qué opinas, gracias.

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Maricarmen
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Re: Petición información por Ministerio rumano

#4 Mensaje por Maricarmen »

tu, como secretario judicial, eres la autoridad judicial competente parqa emitir o cumplimentar esa solicitud de cooperacion judicial.
Y no olvides que el secretario judicial valorara y acordara el acceso como interesado del solicitante a la documentacion , acorda do o no la expedicion de testimonios o certificaciones.
Ademas la Declaración formulada por España en el Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 («BOE» n.º 223, de 17-5-1982) Al «Al artículo 24.–A los efectos del presente Convenio serán consideradas como autoridades judiciales:

a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;
b) Los Secretarios Judiciales;
c) Los miembros del Ministerio Fiscal;
d) Los Jueces Togados y Tribunales militares;
e) Los Secretarios Relatores de la Jurisdicción Militar.

La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.»

Como ves no tienes disculpa para ejerecer tus funciones y competencias.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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