Testigo y que no conste su identidad

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Inivtada

Testigo y que no conste su identidad

#1 Mensaje por Inivtada »

Esta mañana ha llegado al Juzgado un atestado, en el que el testigo manifiesta que no quiere que se conozcan sus datos identificativos. Mientras lo estaba leyendo, uno de los abogados de los detenidos ha pedido copia del mismo, y se lo han hecho en la Oficina.

Mi duda es si hay alguna forma de poder proteger la identidad de dicho testigo, el caso es que no ha pedido ningún tipo de protección, solo ha hecho constar su voluntad de que no se conozca su identidad ante la Guardia Civil.

Muchas gracias!

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Maricarmen
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Re: Testigo y que no conste su identidad

#2 Mensaje por Maricarmen »

yo tampoco quiero que sepan el nombre raro de mi padre que era Robustiano, ni mi fecha de nacimiento 6-9-69 que da mucho morbo, ni mi domicilio Calle del culo sucio,....pero si soy testigo me aguanto.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Top Secre
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Re: Testigo y que no conste su identidad

#3 Mensaje por Top Secre »

Suele pasar. Los testigos a veces pueden llegar a ser muy reticentes a colaborar con la Justicia por temor a represalias, pero la mayoría de las veces no tienen demasiado sentido las medidas que se pueden adoptar porque esa protección es para actuaciones en el juzgado, y en cuanto salgan a la calle se van a ver ( incluso todos los días sin son vecinos, conocidos del barrio etc..)

Si es éste el caso, mejor tranquilizarles y hacerles ver que ir como testigo a un juicio suele tener este tipo de consecuencias, pero que su testimonio es eso, un testimonio que será valorado por el juez y que si el asunto es un juicio de faltas, riña en discoteca etc en dos días el asunto estará calmado, aunque sí recibe presiones o amenazas deberá denunciarlo inmediatamente.

Si el caso es más serio, abusos sexuales, con menores etc, según la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales deberán presentar un escrito ante el juzgado poniéndolo de manifiesto, y el juez valorará las circunstancias las medidas del artículo 2.

"Apreciada la circunstancia prevista en el artículo anterior, el Juez instructor acordará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado, pudiendo adoptar las siguientes decisiones:

a) Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.

b) Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

c) Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario."

Pero vamos, que la mayoría de las veces con una conversación calmada y razonable se dan cuenta de que eso es muy peliculero, pero poco práctico de puertas del juzgado para afuera.

Edito, si acaso si los ánimos están muy encendidos yo sí que pido al de seguridad que esté pendiente de ellos mientras estén en el juzgado, pero poco más se puede hacer en cuanto salen. De hecho, una vez en mi juzgado se adoptaron todas las medidas de seguridad posibles en el juzgado, se solicitó colaboración de la poli para cuando salieron y dijeron que no, y en cuanto salieron de un juicio de faltas se pegaron todos con todos en la misma plaza de los juzgados. La cosa acabó en el juzgado de guardia.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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