Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Lobo Estepario
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Ubicación: En el cieno de números y leyes.

Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

#1 Mensaje por Lobo Estepario »

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/10/p ... 4-7289.pdf
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cannomor
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Re: Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

#2 Mensaje por cannomor »

Con esta modificación creo que ya queda claro que los que prestamos guardia de permanencia debemos tener presencia física en el juzgado en el horario fijado, pues antes no se defínía lo que es permanencia, y ahora, en las normas comunes, dice:

" A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización."

Creo que esto deja ya definitivamente zanjada la eterna pregunta de si los Secretarios Judiciales debemos estar o no en el Juzgado, aparte luego lo que cada uno considere oportuno, eso por supuesto.

¿qué opináis los demás? esto lo plantee hace tiempo en el foro y no hubo una respuesta clara,
viewtopic.php?f=19&t=7587&p=51041&hilit ... cia#p51041

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Maricarmen
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Re: Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

#3 Mensaje por Maricarmen »

permanencia seegun el numero de juzgados, con menos de ocho, permanencia por la mañana y por la tarde a disposicion,que realmente es casi siempre alli, conforme la autorizacion de los turnos que hacen los funcionarios.
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