Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitarlas

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Lola Escandell

Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitarlas

#1 Mensaje por Lola Escandell »

Por favor, me podríais aclarar la siguiente cuestión que no sabemos resolver en el Juzgado:

Si el ejecutante en una ejecución de título judicial, una vez que se ha pagado el principal y se le ha requerido para que presente tasación de costas y liquidación de intereses y no lo hace, y hay bienes embargados:

¿se puede archivar la ejecución y alzar los embargos?
¿qué se hace con el dinero consignado para intereses y costas, se puede devolver al ejecutado?
¿Hay un tiempo límite para la presentación de costas e intereses?

O ¿cuál es la resolución que se debería dictar?

Muchas gracias por vuestra colaboración.

Invitado

Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#2 Mensaje por Invitado »

Yo le suelo requerir una segunda vez con el apercibimiento expresó de devolver las cantidades consignadas al ejecutado y archivo provisional.
De hecho tuve una ETJ con mas de 1000€ consignados para intereses y costas , llegue a requerirle hasta en tres ocasiones; el dinero estuvo consignado durante mas de un año y al final lo devolví al ejecutado.

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Procurador
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#3 Mensaje por Procurador »

En relación con las cuestiones que planteas...
El límite para solicitar la tasación de costas y liquidación de intereses es el del plazo de caducidad de la propia ejecución, aunque, sí, se puede archivar provisionalmente.
Respecto del alzamiento de los embargos se puede acordar en el mismo momento en el que se ha cubierto el imorte del principal más lo presupuestado para intereses y costas. Otra cosa es que haya bienes inmuebles o muebles embargados, en cuyo caso yo que tú conferiría traslado a las partes, antes de acordar el alzamiento de los embargos, por mucho que se hayan cubierto las referidas cantidades.
Por último, en cuanto a lo de devolver el dineo, yo tendría cuidado porque sé de resoluciones de las audiencias, entre ellas la de Zaragoza, que qué es eso de dar un término perentorio para pedir la tasación y la liquidación bajo apercibimiento de preclusión del trámite y devolución de la suma consignada.

Invi4

Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#4 Mensaje por Invi4 »

Caducidad de la ejecución¿ :pensativo:

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Randomize
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Lola Escandell.

A tu primera pregunta, la respuesta es no. No puedes ni archivar la ejecución, pues no terminó con satisfaccion integra del acreedor (art. 570 LEC), ni alzar los embargos de oficio pues estos garantizan la deuda de la que traen causa. Tras un año de inactividad de la parte podrás archivar provisionalmente las actuaciones, y computarlo así en la estadística.
A la segunda pregunta. Entiendo que aquí si que puedes realizar el apercibimiento, decirle a la ejecutante que si no insta tasar costas ni presenta propuesta de liquidación de intereses, devolverás lo consignado al ejecutado.
A la tercera. La respuesta es no (no hay caducidad art. 239 LEC)
A la cuarta. Ninguna, en todo caso una DIOR recordando que tiene pendiente presentar minuta de honorarios del abogado y de los derechos y suplidos del procurador para tasar la costas y presentar una propuesta para liquidar los intereses.

invitadillo

Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#6 Mensaje por invitadillo »

Al igual que invi4 y randomize, no hay caducidad art 239, Procurador please.... :cabezazo2:
en relación con las demás preguntas, yo apercibo una vez, hay x ingresado, que inste bajo apercb. de archivo con devolución al ejecutado y alzamiento de embargos, ese archivo es estadístico pues hasta que no se cumpla el 570 lec, no hay fin de la ejecución.
saludos

Don Plumero Judicial
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#7 Mensaje por Don Plumero Judicial »

Randomize escribió:
Tras un año de inactividad de la parte podrás archivar provisionalmente las actuaciones, y computarlo así en la estadística.
Una cuestión:

¿En qué artículo de la LEC se prevé el archivo provisional de las ejecuciones? Si no me equivoco dicha previsión no existe. ¿Por qué una inmensa mayoría de compañeros os dedicais a archivar provisionalmente las ejecuciones? En mi humilde opinión carece de sentido, no se pueden bajar al archivo ni se pueden expurgar pues como bien decís no caducan por tanto se quedan en el juzgado. ¿Para maquillar la estadística? No entiendo, la verdad.
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Isaac Asimov

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Randomize
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#8 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

A Don Plumero Judicial , por alusión directa:

Efectivamente, no existe articulo alguno en la LEC que se refiera al archivo provisional de las ejecuciones como tampoco lo hay que haga mención al color de las carátulas. El archivo provisional de las actuaciones sólo se menciona en el art. 179-2 LEC y no es de aplicación al caso. Y el art. 148 LEC no me dice cómo debo formar los autos, por lo que puedes optar por usar grapas, fastener, o como se hacía en la vieja escuela, coserlos con hilo y no por eso, no te voy a decir que tratas de adornarlos porque tu elección corresponderá a tu comodidad, garantía y seguridad, y así unos colores diferentes de carátulas permiten diferenciar a simple vista los distintos tipos de procedimientos (o año de incoación), y el hilo junto con el foliado de las actuaciones a darte mayor seguridad de que no se produzcan “alteraciones indeseadas” de su contenido.

La responsabilidad de la cumplimentación de los boletines es del secretario judicial (así lo establece el art. 461 de la LOPJ y art. 9 d) del Reglamento Orgánico), y es obligatorio aunque no guste, hacerlo en el modelo que se facilita y, sin duda, conforme a las normas que se indican.

viewtopic.php?f=22&t=9623

En el modelo, fíjate en la leyenda (19) correspondiente a las ejecuciones civiles, se dice “No se computarán como pendientes todas aquellas ejecuciones paralizadas por falta de actividad de las partes durante más de 1 año, pero sí se incluirán cuando la paralización obedezca a falta de impulso del órgano judicial…”. Y la (22) Además de las terminadas definitivamente se incluirán las que llevan más de 1 año sin actividad de la parte…”

Así pues, yo no las incluyo.

En base a esto se puede purgar y limpiar periódicamente los armarios archivando provisionalmente los asuntos innecesarios que, aunque no han terminado su tramitación por completa satisfacción del ejecutante, la misma se encuentra paralizada por su falta de actividad, pues en la mayoría de los casos –parece que no el tuyo- el espacio de que se dispone es muy reducido.

Por consiguiente el archivo provisional (se reinicia a instancia de parte), sólo responde a cuestiones estadísticas y de espacio, resulta indiferente si los procedimientos los dejas en el Juzgado, lo bajas al sótano, o los pones aparte de los otros, es cuestión de gustos.

Espero haber respondido adecuadamente a tus alusiones de maquillaje.

Don Plumero Judicial
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#9 Mensaje por Don Plumero Judicial »

Buenos días Randomize,

Veo que me das la razón como no podía ser de otro modo. No existe artículo legal que prevea el archivo provisional de las ejecuciones.

A renglón seguido, te comento, en la jurisdicción en la que trabajo (Mercantil) no cumplimento los boletines estadísticos de 1ª Instancia, a pesar de tramitar ejecuciones del orden civil. Tenemos nuestro propio boletín estadístico que en lo relativo a las ejecuciones del orden civil no nos hace esas "recomendaciones" números 19 y 22 que a vosotros, como he comprobado, sí os hace. Te invito a que lo verifiques.

Leída las mismas me ratifico en lo expuesto en mi mensaje anterior. Esas recomendaciones, que las considero como tales ya que unos señores que se limitan a recoger datos para publicarlos en los periódicos de tanto en cuanto y que ni siquiera se molestan en unificar boletines en cuanto a esas recomendaciones, no nos van a decir a nosotros cómo se debe aplicar la ley, como digo señalan efectivamente que “No se computarán como pendientes todas aquellas ejecuciones paralizadas por falta de actividad de las partes durante más de 1 año, pero sí se incluirán cuando la paralización obedezca a falta de impulso del órgano judicial…”. Y la (22) “Además de las terminadas definitivamente se incluirán las que llevan más de 1 año sin actividad de la parte…”

Veo que equiparas "no computar" con archivo provisional. Poco fondo jurídico veo ahí. Si esa es toda tu justificación a mi planteamiento...

Además, si me aseguras que eres capaz de discernir, en ese Juzgado en el que estás que por lo que dices tienes trabajo a espuertas, entre las ejecuciones paralizadas por falta de actividad de las partes y las paralizadas por falta de impulso del órgano judicial a la hora de inventarte los archivos provisionales, olé por tí, te mereces una Raimunda.

Así mismo me gustaría aclararte que en el Partido Judicial en el que sirvo, el Decanato no permite bajar al archivo asuntos que no se encuentren archivados definitivamente, así que si me inventara esos trámites nos daría igual, esas ejecuciones seguirían en el juzgado ocupando ese espacio que los Juzgados de lo Mercantil necesitamos imperiosamente.

Por último, veo mucha arrogancia y prepotencia en tu contestación a mi duda.

Buenos días de nuevo y un saludo, voy a trabajar, que aunque poco movimiento hay siempre hay cosas que hacer en esta jurisdicción.
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INVI4

Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#10 Mensaje por INVI4 »

Un poco contestando a todos, posiblemente sea maquillar la estadística, pero el CGPJ, si leéis en la nota de referencia 22 de la estadística, se computa terminada las que llevan un año paralizadas por "culpa de las partes", por lo que, si bien es cierto que no existe precepto legal que obligue o permita esto, son las reglas del CGPJ, lo cual hago escrupulosamente poniendo diligencia de constancia mandándolo al archivo, para cumplir con lo que dice la estadística, de la cual soy responsable, y siguiendo órdenes de mi Secretario de Gobierno tras la inspección. saludos

Don Plumero Judicial
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#11 Mensaje por Don Plumero Judicial »

¿Es decir que tú le das tratamiento de archivo definitivo y las bajas al archivo? No pones un Decreto del 570?

Aquí en el archivo a los 5 años expurgan, no se dónde tú trabajas. Imaginemos que también. Si pasados esos 5 años y expurgado el expediente el ejecutante va y te presenta un escrito?

Creo que sería todo mucho más sencillo si introdujeran un trámite legal de caducidad para las ejecuciones o bien una previsión legal de archivo para el caso de inactividad. Pero mientras no cambie la ley estamos pillados por salva sea la parte.

Y te vuelvo a comentar que yo no tengo esa recomendación nº 22 y también llevo ejecuciones civiles....
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INVI4

Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#12 Mensaje por INVI4 »

es un tratamiento a efectos estadísticos, si la parte insta algo se reaciva y cuento como una entrada nueva, no tiene nada que ver con el 570 ya que no se termina por satisfacción del ejecutante, es un archivo estadístico nuestro, nada más.

SECREDELOS80
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#13 Mensaje por SECREDELOS80 »

lo que INVI4 dice es esto lo pone abajo..
Adjuntos
6.pdf
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Randomize
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#14 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Hola Don Plumero Judicial, no quiero entrar en ningún tipo de combate :merindo: , y si en algo te he ofendido pido disculpas.
1.- No me gustó tu insinuación de que el archivo provisional se hace para maquillar la estadística. Lo hago por los motivos que expuse, y sin fondo jurídico porque no lo puede haber.
2.- Hasta que no lo has dicho, no sabía si trabajabas en un primera instancia o en un mercantil, luego desconocía qué tipo de boletin cumplimentas.
3.- Nunca he dicho que tenga trabajo "a espuertas", ni mucho, ni poco.
4.- No me invento los archivos provisionales, antes de poner la diligencia se comprueba por el funcionario si el procedimiento está paralizado por falta de actividad de las partes o del Juzgado (a veces lo repaso), y esto no es motivo para merecer ninguna condecoración.
5.- No veo tono prepotente ni arrogante en mi respuesta, sino ironía en el primer párrafo, acorde con el grado de malestar que comento en el punto 1.

Las intervenciones INVI4, aclara el resto de tus dudas.

Saludos y reitero mis disculpas por aquello que te haya podido moletar.

Don Plumero Judicial
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Re: Costas y Liquidación de intereses. Tiempo para solicitar

#15 Mensaje por Don Plumero Judicial »

SECREDELOS80 escribió:lo que INVI4 dice es esto lo pone abajo..
Sí, sí si ya lo he leido. Ya os he comentado que eso a mi no me aparece en los boletines estadisticos. Y la duda que me genera el proceder de INVI4 es el hecho de que lo baje al archivo. Aqui no nos dejan bajarlo si no es con archivo definitivo, ya sea con resolución del 570 o sin ella, les importa el estado, la fase, en archivo definitivo. A los 5 años expurgan y no se molestan en decir nada al juzgado. Así que al archivo no podemos bajar nunca ejecuciones salvo que esten en archivo definitivo, con resolución del 570, todo pagado, alzado, etc.... Y, repito, no computar no quiere decir archivar provisionalmente.

Si en mi boletin estadistico no me ofrecen esas "posibilidades" números 19 y 22 que a vosotros sí os ofrecen no entro siquiera a valorarlas.

Si no puedo bajarlas al archivo, si no existe ese trámite de archivo provisional, de caducidad, no me da igual tener 1000 ejecuciones y decirlo (la realidad) que "maquillar" por recomendación esos datos y decir que son 500 ejecuciones cuando eso no es cierto.

Tranquilo Randomize, no ha lugar a batalla alguna. La de conversaciones que habré tenido sobre este tema con compañeros y al final es lo de siempre, como lo dice el Consejo pues a tragar. Creo que a finales de año nos inspeccionan y les voy a plantar las casi 500 ejecuciones que tenemos vivas a ver por donde salen, y que me justifiquen qué extrañas razones tiene el CGPJ para evitar reflejar la auténtica realidad de los juzgados. La culpa de todo esto, primero, es que tengamos la obligación de hacer esta cutrefunción, y en segundo lugar el proceder del CGPJ para con nosotros en el tema estadístico, la de veces que habré llamado para explicarles que los datos que se solicitan no concuerdan con trámites legales. Te atiende gente sin bagaje jurídico y les da igual lo que les expliques, solo quieren que la casillita no aparezca en rojo.

Lamentable.

Saludos!!!
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Isaac Asimov

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