Embargos telemáticos en agosto.

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COMPAÑERO

Embargos telemáticos en agosto.

#1 Mensaje por COMPAÑERO »

Buenos días! En agosto podemos practicar embargos de la cuentas . gracias

COMPAÑERO

Re: cuenta consignaciones

#2 Mensaje por COMPAÑERO »

Es un pregunta se me ha olvidado el signo de interrogacion.disculpad

invi3

Re: cuenta consignaciones

#3 Mensaje por invi3 »

No, el 585 permite evitar el embargo por consignación, como no se puede notificar no puede, así como el 589 para designar otros bienes.

COMPAÑERO

Re: Cuenta consignaciones

#4 Mensaje por COMPAÑERO »

De antemano muchas gracias. Pero ¿se pueden actualizar los embargos ya hechos? Me refiero a aquellos que ya hemos realizado a través de la cuenta de consignaciones y por interius nos notifican que estan sin saldo y que tenemos que dar de baja y volver a activar.Gracias de antemano

Invitado

Re: Cuenta consignaciones

#5 Mensaje por Invitado »

Uysss,....pues yo si estoy dando de alta embargos en la cuenta en Agosto. Son los que se acordaron a finales de Julio.

Invitado

Re: Cuenta consignaciones

#6 Mensaje por Invitado »

Pues los sres registradores practican en agosto monton de anotaciones preventivas de embargos sin que nadie se plantee su validez o no y no dejan de ser medidas de aseguramiento de embargos acordados en tiem hábil siguiente

Invitado

Re: Cuenta consignaciones

#7 Mensaje por Invitado »

A mi me da igual. Yo los hago en Agosto sin problema, es el mes que tengo para poner procedimientos al día. En septiembre van a recibir decreto, embargo y resultado del embargo todo uno, algunos hasta el mandamiento de pago directo. Me habré ahorrado como un mes de ir y venir el procedimiento a mi mesa

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Top Secre
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Re: Cuenta consignaciones

#8 Mensaje por Top Secre »

Yo no lo hago. Es una medida ejecutiva, y como tal, no puedes acordarla ni ejecutarla en periodo inhábil, ni eso ni la actualización de la que puede resultar un embargo de metálico.

Cierto es que, como dice el compañero anterior éste es el momento para poner al día los procedimientos, y se facilita y agiliza mucho la labor haciéndolo ahora, pero un abogado un poco avispado te puede meter una nulidad como un castillo con toda la razón.
Y en esto discrepo con la opinión de un compañero que lo está haciendo porque como lo va a notificar el 1 de septiembre, en día hábil , sostiene que es la fecha de notificación la que tiene que ser realizada en tiempo y forma,no la de la actuación procesal.

Eso sí, tengo una pila de procedimientos esperando al 1 de septiembre que no veas.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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