Procedimiento de apremio

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invitado

Procedimiento de apremio

#1 Mensaje por invitado »

Mi pregunta es muy sencilla: ¿Cuando se inicia el procedimiento de apremio? ¿Desde el embargo? ¿Desde que se libra un oficio para retener un sueldo? ¿Desde que empiezan las retenciones?

Todo ello en relación con el artículo 26.3 del arancel de los procuradores.

Me encuentro con tasaciones de costas en las que tras la demanda ejecutiva y el auto despachando la ejecución se procede al embargo de bienes con carácter ciertamente genérico, averiguación patrimonial e incluso se puede ordenar a una empresa que empiece la retención de un sueldo, pero, finalmente, el ejecutado paga voluntariamente. ¿Hay o no hay apremio?

Muchas gracias a cuantos me respondan.

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Paco Cabo
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#2 Mensaje por Paco Cabo »

Todas las actuaciones comprendidas en el capítulo IV del título IV del libro III de la LEC (Del procedimiento de apremio, arts. 634 y ss.) son las constitutivas de la vía de apremio, por lo tanto, el embargo y el libramiento de un oficio no son propiamente actuaciones de apremio. En el caso de que se inicien las retenciones, si con la primera ya tienes suficiente para cubrir principal y presupuestado para intereses y costas, cosa harto difícil, yo no lo incluiría como actuación de apremio , pero si la retención alcanza a más una nómina sí que estaríamos en dicha fase.

Saludos

invitado

gracias

#3 Mensaje por invitado »

Muchas gracias, aplicaré tu criterio. Si sigues por aquí aprovecho para hacer otras consultas:

¿Se pueden aplicar dos aránceles distintos en la tasación de costas?

En el caso que tengo entre manos el menor cuantía se inicia en el 98 y la ejecución también en el 98, sin embargo el procurador aplica los dos aránceles, el del 98 para la fase declarativa y el inicio de la ejecución y el del 2003 para la vía de apremio.

¿Se puede cobrar una ampliación de embargo por el sólo hecho de haberla solicitado (Art 24.2 del RD 1373/2003) o, unicamente, cuando el juez la estima procedente y así lo ordena mediante providencia ?

Muchas gracias por adelantado

¿la averiguación patrimonial del art 24.3 hace referencia única y exclusivamente a la que se lleva a cabo por la oficina de averiguación patrimonial del Decanato? ¿Hay siempre una única averiguación patrimonial en el proceso?

invitada

procedimiento de apremio

#4 Mensaje por invitada »

Yo entiendo que la vía de apremio se inicia cuando realizamos actuaciones tendentes a la realización del embargo. Para entendernos. Embargados un inmuble. anotamos en el Registro de la Propiedad. La via de apremio se inicia cuando se interesa el nombramiento del perito para que proceda a su avaluo y que libremos Mandamiento al Registro de la Propiedad para que nos remita certificado de cargas. Igual sucede cuando el bien embargados es un vehiculo se iniciará la vía de apremio cuando se interese el nombramiento de Perito para proceder al avaluo. Este es el criterio que yo sigo.
En cuanto a tu pregunta de si se pueden aplicar dos aranceles en una misma tasación de costas pues si pues tu aplicarás un arancel u otro teniendo en cuanto cuándo se produjo la actuación que tienes que tasar.
En cuanto a si se pueden pedir varias averiguaciones de patrimonios a los largo del proceso. Pues por desgracia si pues se suelen hacer tan largas las ejecuciones que es normal que nos pidan varias veces que interesemos la averiguación patrimonial . Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.

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