Falta subsanación corrección de la tasa judicial

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Procurador
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Falta subsanación corrección de la tasa judicial

#1 Mensaje por Procurador »

Ante todo pedir a los moderadores que si consideran que éste no es su sitio muevan el hilo donde proceda y más teniendo en cuenta que el tema se ha tratado aunque no veo que en referencia expresa al caso que voy a plantear.
Bueno, voy allá con el tema.
Aunque suene a "esto es un amigo que....", efectivamente es a una compañera y amiga a la que le ha pasado y se ha dirigido a mí y sólo he podido darle mi opinión e intentar darle la referencia de alguna sentencia pero, vamos, me gustaría también vuestra opinión.
La cuestión es la siguiente. Ella interpone un recurso de apelación y acompaña la tasa judicial, pero resulta que, sea como fuere, la secretaría de la Sala (los autos ya han llegado a la Audiencia) se da cuenta que la tasa no está bien liquidada y le requieren. El problema comienza ahí puesto que con la avalancha de notificaciones de principios de Septiembre, le notifican el requerimiento pero se le pasa. Y eso que, si mal no recuerdo, me comentó que con anterioridad ya le habían notificado la típica resolución de personadas partes, designado ponente paso a dar cuenta.
El caso es que hace unos días le notifican más o menos "transcurrido el plazo otorgado para subsanar el defecto observado sin que la parte lo haya verificado paso a dar cuenta al proveyente para resolver lo oportuno". Total que, "of the record" le han que tararí que te vi y que no se va a tramitar el recurso.
Yo considero que en todo caso al haber cumplimentado la tasa, aunque erróneamente, la cuestión sería meramente tributaria no suponiendo impedimento procesal.
De hecho he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de fecha 5 de Mayo de 2010 (la he sacado de una guía de vuestro Colegio Nacional, nota al pie de la página 33).
Bueno, el caso es que agradeceré vuestras opiniones al respecto.

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Terminatrix
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Re: Falta subsanación corrección de la tasa judicial

#2 Mensaje por Terminatrix »

Está complicadillo. Otra cosa sería que no la hubieran requerido de subsanación. Mira si te puede servir esto. Vete al apartado "liquidación incorrecta":

http://blog.sepin.es/2013/04/tasas-judi ... ncorrecta/

De todos modos, son ganas de complicarle la vida a la gente. Una cosa es que no liquides y otra que te equivoques de cuantía o de clase de procedimiento. Yo "pico" los datos correctos, le doy a envío y allá que se las compongan Hacienda y el sujeto pasivo. :mrgreen:

La consulta que elevó COSEJU a la Dirección Gral. de Tributos sigue sin respuesta, por lo que interpusieron recurso que sigue a la espera de resolución.
Adjuntos
CONSULTA_INSTRUCCION_TASAS_CNSJ-1.pdf
(120.68 KiB) Descargado 211 veces
STS CONTENCIOSO Tasa y recurso.pdf
(43.85 KiB) Descargado 192 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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