http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
El art 6 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita -"Contenido material del derecho", no comprende en este la traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto, a diferencia de lo que sucede en el caso de la "Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea" -Capitulo VIII de la Ley-, en el que el art 50 -"Contenido material del derecho"- si lo hace.
Este articulo -el 50 - no es, sin embargo, aquí apreciable, pues el art 47.1 de la Ley dice que a los efectos de esta "se entiende por litigio transfronterizo aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución"; y si Rumania es miembro de la Unión Europea, la Sra. Esperanza esta domiciliada y reside
habitualmente en España.
Ley 1/96 y traducción de documentos
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Ley 1/96 y traducción de documentos
Et in Arcadia ego
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Re: Ley 1/96 y traducción de documentos
Muchas gracias, Newzel.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.