Alcance de la conciliación

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ignorante supino

Alcance de la conciliación

#1 Mensaje por ignorante supino »

Quisiera preguntar si en el supuesto de que se presente una demanda solicitando exclusivamente la nulidad del despido con presencia MF, de una manera clara y fundamentada pidiendo claramente en el suplico de la misma dicha nulidad con la consiguiente readmisión y salarios de tramitación ¿ pueden conciliar por otra cosa como la improcedencia no pedida y cantidades debidas?.
No es cuestión de ponerse estricto pero, no entiendo esa facilidad para poder conciliar aquello no alegado para nada en demanda y más si ésta es de las pocas fundamentadas.

Invitado

Re: Alcance de la conciliación

#2 Mensaje por Invitado »

Si es que hacen las demandas también como les da la gana...

Invitado

Re: Alcance de la conciliación

#3 Mensaje por Invitado »

Pues no se me ha dado el caso, pero pienso que yo admitiría tal conciliación.

Invitado

Re: Alcance de la conciliación

#4 Mensaje por Invitado »

No veo inconveniente, siempre que con el acuerdo quede resuelta la controversia.

Artículo 1809 C.C.:

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Invitado

Re: Alcance de la conciliación

#5 Mensaje por Invitado »

Yo tampoco veo ningún inconveniente, aunque hay compañeros que son intransigentes en este sentido, pero hay que facilitar las cosas.

mural
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Re: Alcance de la conciliación

#6 Mensaje por mural »

El artículo del CC está muy bien si lo hacen en una cafetería, en un notario, en una consultoría... pero no es aplicable el CC a la conciliación judicial, porque han de conciliar sobre lo que verse la demanda, no sobre lo que les da la gana, precisamente ha de ser congruente con la conciliación previa o con la reclamación previa. Si se presenta demanda por despido nulo y como dice la ley se ha dado traslado al FOGASA, luego no epuede conciliar nada distinto de lo señalado en demanda porque el FOGASA a lo mejor en el primer supuesto no quiere asistir, pero a lo mejor por lo que se concilia sí querría comparecer.
Lo mismo el Ministerio Fiscal, que en principio no ser porque la demandandt quería que compareciera, descozco la demanda.
Se ha de tener cuidado con la conciliación porque de primeras todo el mundo estará de acuerdo con conciliar, pero si no se cumple y va a ejecución, haí entran terceros como el FOGASA) que se podrá agrrara a un clavo ardiendo para no pagar y con razón.

mural
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Re: Alcance de la conciliación

#7 Mensaje por mural »

ahí

ignorante supino

Re: Alcance de la conciliación

#8 Mensaje por ignorante supino »

Pues ese es el problema. Todo el mundo considera que en la conciliación laboral puede acordarse de todo aunque no esté pedido. Alegan que si, por ej el Fogasa, no está presente que recurra el decreto.
A mi, me entran muchas dudas y no por ser estricto que es de lo que se suele acusar sino porque me parece que no tiene mucho sentido dedicarse a conciliar sobre cosas importantes que no han puesto en la demanda.
En sitios pequeños en los que el Fogasa no acude a conciliaciones y se conocen de memoria la actuación de cada cual, parece que hacen "una demanda" y luego conciliar otro tema...

mural
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Re: Alcance de la conciliación

#9 Mensaje por mural »

Puedes hacer lo que quieras y te diran opiniones de muchas maneras. Si no estas tranquilo como parece, no concilies lo que no venga en demanda y punto. Que vayan a sala y que el magistrado, si quiere ,que concilie y que se coma luego el marrón si el FOGASA se opone y el ejecutante pida responsabilidades al juzgado por haberse aprobado la conciliación.
Ya se sabe que nunca pasa nada hasta que pasa, y te aseguro que cuando pase sabras lo que es sentirse abandonado por la oficina.
Lo que se plantea es una modificación sustancial de la demanda y no un simple cambio aritmetico sin importancia. Y el artículo 23.2 LRJS es claro.
Otra posibilidad es señalar que las partes aceptan esa modicficación de la demanda, dar traslado al FOGASA y dejar en suspenso los efectos de la conciliación a que no se oponga el FOGASA.

Wences

Re: Alcance de la conciliación

#10 Mensaje por Wences »

Creo que estais siendo demasiado exigentes. Tener en cuenta que el Fogasa no siempre es parte, aunque deba notificarsele desde el principio. Observar igualmente que en último extremo al Fogasa se le notificará el acuerdo, y podrá impugnarlo en el plazo de quince dias por el trámite del juicio ordinario.

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ELY
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Re: Alcance de la conciliación

#11 Mensaje por ELY »

Vuelvo a estar d acuerdo con mural... Yo tambien en las conciliaciones soy super exigente. Muchos los mando para la sala...
No se gana nada haciendo de la conciliacion un foro para que las partea acuerdwn lo que les de la gana..
Algunas veces como no he tragado con lo que piden han hecho acuerdo extrajudicial y presentan desistimiento...

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ELY
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Re: Alcance de la conciliación

#12 Mensaje por ELY »

Ojo que ahora a final de año vendran todos corriendo que quieren conciliarse para no tributar la indemnizacion..
Pues no. Se hacen cuando dice el juzgado no cuando quieren ellos

ignorante supino

Re: Alcance de la conciliación

#13 Mensaje por ignorante supino »

Yo las conciliaciones como todo mi trabajo intento llevarlo con dignidad porque además pertenezco a un cuerpo al que todos pretenden quitársela y ello supone un gran esfuerzo. Soy exigente pero sobre todo en aquellas cosas que domino lo que no significa no entender problemas, aplicar la ley y hacer las excepciones que puedan hacerse con buenas interpretaciones.
El problema es que con las conciliaciones no domino tanto el contenido y lo noto en algunas en concreto. Temo acordar o permitir algo de fondo que no debiera permitir. ¿ qué ocurre? que no puedo contar con la opinión del juez de turno y la razón es obvia. Desea la conciliación como sea para quitarse una sentencia, de la misma manera que desea suspensiones mal pedidas porque de esa forma, se quita momentáneamente un juicio, se ocupa el hueco de dos, el suspendido y el futuro señalamiento, y se justifican, yéndose las vistas al 5º cuerno, un refuerzo que relame a cualquiera menos a la plantilla. Las suspensiones las domino de cine pero cuando me planteo si realmente un caso concreto se puede conciliar el esos términos, la respuesta es si siempre y me hace sospechar.
Realmente, sepa yo o no sepa, creo que no todo puede conciliarse o no de la manera planteada. No es misión nuestra santificar todo, eso si lo sé y los consejos que recibo del magistrado sé también que son interesados. Espero que se me entienda. Si se me alega que no hay que ser puntilloso es que no se ha entendido nada porque lo último que soy es eso. Eso si, soy cosas peores :)

Invitado

Re: Alcance de la conciliación

#14 Mensaje por Invitado »

Animo, ignorante, que a mi me pasa lo que a ti. No te preocupes.

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