Contenido del derecho a la justicia gratuita.

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violetas

Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#1 Mensaje por violetas »

Hola, buenos días. Me gustaría que me ayudarais en algo: se trata de una consulta sobre el contenido material de derecho de asistencia jurídica gratuita del artículo 6 de la LAJG.

Me han pedido la citación judicial de testigos en un proceso de familia, y yo la acordé en base al artículo 26.8 de la LEC haciéndole entrega de las cédulas a la parte para que se encargase de su diligenciamiento.

Me ha devuelto las cédulas el procurador diciendo que el proceso era de oficio y que la parte tenía justicia gratuita por lo que el juzgado debería hacerlo directamente por la oficina judicial ya que se alegaba que esa diligencia le suponía un gasto.

Respondiendo a ello he dictado una diligencia de ordenación en la que le decía al procurador que en base al artículo 6 de la LAJG de existir algun gasto, este debería ser satisfecho por la parte puesto que esta excepción no estaba contemplada en el mencionado artículo. También le dije que el hecho de gozar de justicia gratuita no significa que todo sea gratis para la parte puesto que existen gastos que deben ser pagados y son los que no se incluyen en dicho precepto.

A esto me recurren con un informe del asesor jurídico del colegio de procuradores que viene firmado por el decano de dicho colegio oponiendose a ello porque dicen que cuando se promulgo la LAJG no existía esa función del procurador y me hablan tambien del artículo 152 de la LEC y del artículo 119 de la CE.

Mi opinión es que ni siquiera las copias (del pleito) debe hacerlas el Juzgado porque no se incluyen como excepcion en el artículo 6 de la LAJG.

¿Que pensais al respecto?.

:pckk: :pckk:

pulsaciones
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Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#2 Mensaje por pulsaciones »

Hola, lo que siempre suelo hacer es como el tema de la vista se tramita por los trámites del JV, en la DO que acuerda la vista, como se notifica a las partes pego (porque esto lo notifico por lexnet) que la citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación, sin perjuicio que la testifical se admitirá en el acto de la vista, para que después no me vengan diciendo, está admitida porque el Juzgado citó al testigo, los procuradores son muy cucos o algunos muy vagos, para los expedientes de jurisdicción voluntaria que no hace falta representación procesal si le mandas a publicar un edicto, se les parte las manos, cobran pero no quieren trabajar :quebien:

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Helena-Agueda
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Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#3 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas :D

Creo que lo que la compañera plantea es que solicitada citaciones, ella comisiona al procurador de la parte proponente para que los cite, y el procurador dice que, como tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita y la práctica de las citaciones le genera un gasto, no está dispuesto a asumirlo, y que las practique la oficina judicial.
Creo haber entendido eso.

A qué viene ese informe emitido por el propio Colegio de Procuradores, apoyando la postura de un colegiado?

dilema
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Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#4 Mensaje por dilema »

Sin entrar de pleno en el tema, no lo acabo de coger, yo diría que últimamente hay como decirlo . . . un cierto derroche en el pedir de los que disfrutan de justicia gratuita y me parece que algún limite como en los medicamentos hay que poner . . . no todo puede ser gratis total.
No me parece mal que intervenga el Colegio de Procuradores, al fin y al cabo los Colegios Profesionales no son mas que lobbys que trabajan a favor de sus asociados, siempre dispuestos a la mas mínima a defenderlos pero incapaces de tan siquiera emitir un mínimo reproche a los que lo hacen mal que como en todas las profesiones haberlos los hay.

necesitovacaciones
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Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#5 Mensaje por necesitovacaciones »

Entiendo que la citación a un testigo se rige por lo dispuesto en el 159-160 LEC por tanto deberías haber remitido la cédula por correo certificado.
De todas formas si no estaba de acuerdo con la diligencia la podria haber recurrido, en lugar de aportar un informe corporativo que no es más que una opinión jurídica puesto que no te vincula

Invitado

Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#6 Mensaje por Invitado »

El problema es que los procuradores por un asunto de justicia gratuita cobran muy muy poquito (quizás 10 o 20 €) por lo que si les pones a mandar cartas certificadas, facilmente se queden en negativo. Supongo que esos gastos los podrían repercutir aparte una vez justificados, pero el resultado de eso es que esos suplidos los pagaría la administración, es decir exactamente igual que si lo tramita el juzgado .

Pero con un coste de justificación de dichos gastos.

En Zaragoza por lo menos los colegios intentan que los juzgados dejen hacer fotocopias de los expedientes de justicia gratuita en el mismo juzgado (unos dejan y otros no).

dilema
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Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#7 Mensaje por dilema »

Para invitado:
Y en Zaragoza los Juzgados que no dejan hacer fotocopias en su propio espacio, permiten que los Procuradores se lleven los Autos a sus despachos y devolviéndolos después ? o se tienen que buscar la vida tomando notas

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Procurador
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Re: Contenido del derecho a la justicia gratuita.

#8 Mensaje por Procurador »

Dilema, en Zaragoza los juzgados, por regla general, suelen dejar sacar los autos. Los que no lo hacen suelen dejarte hacer fotocopias en sus máquinas.
Concretando más en el tema y más concretamente en la jurisdicción penal, que es en la que más se suele dar el tema de las fotocopias, la mayoría de los juzgados te dan hechas las copias o en algún caso, si el volumen de los autos es mucho, te las dan en un cd o te dan los autos originales, previa firma de entrega. De todas formas, si alguno no te las da es bien porque te dice que tu abogado tiene copia de todo o bien porque directamente te deja hacerlas en la fotocopiadora del Juzgado.
De todas formas dilema es que en Zaragoza nos conocemos todos y no hay problema en ese aspecto, vamos, que se fían de nosotros.
En cuanto al tema en sí que ha abierto el hilo, si bien es cierto que un procurador de turno tiene las mismas obligaciones procesales que un procurador de libre designación, no es menos cierto que, entiendo, hay que se un poco mirado en esos casos porque, habéis de entender que por veintipico euros que se cobran por instancia, al menos aquí, que te hagan salir a citar, emplazar o lo que sea pues hombre, de gusto no sabe, y más cuando se trata de citar a un testigo y más de primeras. Otra cosa es que haya habido varias diligencias negativas de citación, bien sea vía SACE bien sea vía correo, y la parte siga insistiendo en su citación.

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