Ejecución y concurso

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adelaida egurbide
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Ejecución y concurso

#1 Mensaje por adelaida egurbide »

Hola a todos:
Una vez finalizado el concurso y con una auto del mercantil declarando la extinción de la personalidad de la empresa ejecutada, en caso de que te pidan la ejecución separada, como tramitais, se pone auto de ejecución y se siguen los tramites de insolvencia?, se dicta decreto de insolvencia directamente?, se requiere a la parte ejecutante y al fogasa para manifestaciones?. Tengo varios casos de estos y aunque yo creo que hay que poner primero un auto de ejecución y seguir tramite de insolvencia mi juez no lo tiene claro. Como haceis? Gracias. Lo que esta claro es que el ejecutante necesita una resolución para ir al FOGASA... o puede ir directamente. Aunque se me estan presentando varios supuestos yo todavia no he tramitado ninguno. Necesito un poco de ciencia¡¡¡¡

Invitado

Re: Ejecución y concurso

#2 Mensaje por Invitado »

Al iniciarse la ejecución yo pongo una diligencia de constancia en el que se recoge la situación concreta, en este caso que la empresa estaba declarada en concurso pero que por resolución tal del Juzgado de lo mercantil se ha puesto fin al concurso.
Luego que el Juez quiera o no despachar ejecución a tí no te complica nada.
Ahora me gustaría ver cómo fundamenta el Juez para no despachar ejecución en este caso.
Si aplica el ordenamiento jurídico dictará el auto y tú, en base a la resolución del mercantil das traslado al FOGASA por quince días antes de dictar insolvencia.

fernández soriano
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Re: Ejecución y concurso

#3 Mensaje por fernández soriano »

Si la empresa ha estado en concurso, es posible que los ejecutantes (trabajadores) hayan justificado su crédito dentro del procedimiento concursal ante el administrador concursal, y si este les certifica el crédito, normalmente ese documento es suficiente para que el Fogasa atienda el pago de prestaciones. Si eso no se ha producido, necesariamente tendrían que solicitar la ejecución de su titulo social, y en ese caso, el juez debe dictar auto despachando ejecución, y, en mi caso, conociendo la extinción de la personalidad de la empresa, en el mismo decreto de medidas ejecutivas declaro la insolvencia provisional de la ejecutada, sin traslado previo al Fogasa.
Saludos.

Invitado

Re: Ejecución y concurso

#4 Mensaje por Invitado »

¿por que dictas directamente la insolvencia sin aplicar el artículo 276.3 LRJS? Me he repasado la ley y salvo que me haya saltado algo no se permite dictar directamente el decreto de insolvencia. Si se permite no averiguar bienes pero no dictar a palo seco la insolvencia

adelaida egurbide
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Re: Ejecución y concurso

#5 Mensaje por adelaida egurbide »

Gracias a todos, yo creo que hay que poner un auto de ejecucion y luego ya cabe el decreto de insolvencia pero , francamente hasta hace poco no hemos tenido asuntos de estos....y ya sabeis que con esto de que se ha puesto de moda que la ejecucion sea del Secretario...esta caro conseguir resoluciones judiciales :whistling: :whistling: :whistling: , de todas formas os dire que es mas bien un asunto "niflowers" por novedoso , gracias a Dios, por ahora, no me llevo mal con el juez.

Wences

Re: Ejecución y concurso

#6 Mensaje por Wences »

Un artículo clave en todo lo relatado es el art. 55 de la Ley Concursal.
Debeis tener en cuenta que una vez aprobado el convenio por el Juez concursal deja de estar la empresa en concurso, lo que conlleva que podreis despachar ejecución.

Si el convenio no llega a buen puerto y se pide la liquidación, vuelve a estar otra vez en concurso y no se puede despachar ejecución.

Si hubierais embargado antes de la declaración de concurso podreis continuar con la tramitación de la ejecución y realización de bienes hasta que se apruebe el plan de liquidación.

fernández soriano
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Re: Ejecución y concurso

#7 Mensaje por fernández soriano »

En el caso concreto decreto directamente la insolvencia al haberse extinguido en el concurso la personalidad jurídica de la empresa, de baja pues en el registro mercantil y se presume que sin bienes; también en los casos que se haya acordado el archivo del concurso por falta de activo de la concursada, y en otros caso, si que doy el previo traslado al Fogasa, en caso caso resuelvo, siempre atendiendo al principio de economía procesal.
Saludos.

mural
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Re: Ejecución y concurso

#8 Mensaje por mural »

El artículo 276.3 LRJS es claro, nunca se puede dictar directamente la insolvencia sin "oir" previamente al FOGASA, por mucho que nos conste que la empresa se encuentra cerrada, liquidada o lo que sea, es más en este caso concreto nos evitamos averiguar bienes porque ya hay una resolución del mercantil que nos indica que no van a existir, pero este artículo indica que en todo caso se ha de dar traslado previo al FOGASA. La economía procesal (que también es conocida por otro nombre) no puede ir contra las garantías procesales de las partes (en este caso del FOGASA, o sea de todos)
Como siempre digo cada uno puede hacer lo que quiera pero un fundamento de derecho ha de basarse en un articulado o una fuente de derecho pero no en la economía procesal.

fernández soriano
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Re: Ejecución y concurso

#9 Mensaje por fernández soriano »

El posible propio perjudicado, lease Fogasa, nunca ha recurrido aquellos decretos de insolvencia que, por economía procesal, se hayan pasado por el forro... el previo traslado del art. 276.3 LRJS, será que tb está en la onda.
Saludos.

mural
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Re: Ejecución y concurso

#10 Mensaje por mural »

jejeje, muy bueno, me lo apunto :wink:

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