Competencias Gubern. del Secret. 4) DIRECC. TECNICO PROCESAL

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Competencias Gubern. del Secret. 4) DIRECC. TECNICO PROCESAL

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Primeras conclusiones provisionales de los grupos de trabajo, en este caso afectan a las competencias gubernativas del Secretario, y a todo lo relativo a su relacion con los Funcionarios y la Oficina. Se presentan por separado en varios apartados para facilitar la adopcion de tomas de posicion, previas a considerarlas, si hay acuerdo sobre ello a definitivas, con las modificaciones que entre todos acordemos.


DIRECCION TECNICO PROCESAL DEL PERSONAL

1-Los Secretarios, art. 457 y 454.2, dirigen a todo el personal de la Secretaria en todas las cuestiones relacionadas con interpretación o aplicación de preceptos contenidos en las leyes procesales y a este fin pueden dirigirles instrucciones y órdenes expresas para hacer cumplir esas prevenciones procesales.

2-La determinación en la prioridad de las tareas que hayan de acometer los Funcionarios sólo encontrará amparo en estos dos preceptos cuando así lo prevean expresamente las leyes procesales, por ejemplo: prioridad de los juicios rápidos o los desahucios.

3-Herramienta clave para dicha dirección técnico procesal, es la dación de cuenta. Corresponderá al Secretario determinar el modo y manera en que se le dará cuenta del estado de los procedimientos por el Gestor. A pesar de la defectuosa redacción del precepto, el Secretario es competente para solicitar del Gestor una dación de cuenta general o diaria del estado de la tramitación, y la dación se configura como obligación expresa para el Gestor en todos los casos en los que se exija una interpretación de leyes o normas. En principio no contempla la norma una posibilidad de dación de cuenta al Secretario por parte de un tramitador. Lo razonable será no puentear al Gestor y que sea a través de este como la cuestión llegue, en su caso, al conocimiento del Secretario, aunque si las circunstancias del caso lo hicieren necesario, las facultades de dirección técnico procesal del Secretario también le habilitan para recibir esa información de los Tramitadores, aunque para estos no se constituya en obligación que tengan que cumplir de “motu propio”, como si lo es para el gestor.

Eventualmente podrán establecerse por vía reglamentaria normas con incidencia en materias técnico procesales, (como el actual reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales del Consejo) ya se trate de reglamentos procedentes de los órganos de Gobierno del Poder Judicial, o las Comunidades Autónomas. En tal caso (art. 454.2) los Secretarios “deberán asegurar en todo caso la coordinación” con la autoridad que lo haya emitido, es decir, que como regla general deberán acatar lo que en los mismos se disponga.



Fundamento de esta tesis:

Las competencias de los Secretarios respecto del funcionamiento de la Secretaría y respecto de los Funcionarios, (al margen de las que se analizarán en otro lugar en relación con los Jueces), se contemplan en los artículos 454.2 en cuanto a lo gubernativo (organización, gestión e inspección) y 454.2 + 457 respecto de lo procesal (dirección técnico procesal del personal) , así como en las cláusulas residuales de atribución de funciones a los cuerpos de funcionarios , arts. 476 k), 477g) y 478 i), sin otra excepción que la de los preceptos en que expresamente se atribuyen funciones de carácter gerencial a los Gestores -artículo 476 apartados g) y h).

La colaboración que se prevé en el último inciso del art. 454.2 con los órganos gubernativos de comunidades autónomas y poder judicial sólo puede llevarse a efecto, interpretando que la ley atribuye funciones gerenciales al Secretario y que la modificación a última hora del art. 454, introduciendo un párrafo segundo que va más allá del contenido del art. 457, tiene por objeto consagrar expresamente que el Secretario tiene funciones de Organización de la Secretaría, de gestión en el órgano, de inspección en la secretaría y además la dirección técnico procesal del personal.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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