Derecho transitorio en tasas.

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Wences

Derecho transitorio en tasas.

#1 Mensaje por Wences »

Previamente a la entrada en vigor de la eliminación de la tasa para las personas físicas, se concedió el plazo de subsanacion. Durante dicho plazo de subsanación del pago de la tasa ha entrada en vigor la referida eleminación ¿Insistimos en este caso concreto en la exigencia de la tasa, dado que el hecho imponible se habia realizado con la interposición del recurso? ó aplicamos una retroactividad que, a mi entender, vulnera el espiritu del contenido del art. 2.3. del Código Civil y 9.3 de nuestra Constitución y no la exigimos ya. Creo que hay sentencias de derecho transitorio, poco claras al respecto.

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Magistrado Granollers
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Re: Derecho transitorio

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

El hecho imponible se había consumado en el devengo y el crédito a favor de la hacienda pública había nacido. La subsanación procesal lo es de la aportación del justificante de algo que se debió haber hecho en el momento de presentar la demanda. Veamos el art. 21 de la LGT:
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
La clave reside en que el devengo del tributo es siempre instantáneo, y no un periodo prolongado. Podríamos hablar de un hecho imponible no consumado cuando a lo largo del periodo impositivo en que se iba conduciendo al devengo se ha dictado nueva norma que lo excluye. Por ejemplo, supongamos que el 30 de diciembre de este año el gobierno decide suprimir el IRPF. Como el devengo se produce el 31 de Diciembre, el hecho imponible en que estábamos incurriendo a lo largo del año al percibir nuestro salario (rentas del trabajo) no se consuma en un devengo que genere la obligación de liquidar y tributar (Art. 12 de la Ley 35/06 del IRPF). Pero en el caso de la tasa, se ha producido la consumación del hecho imponible y el devengo (Art. 15.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos) al no existir un periodo impositivo sino ser el mismo instantáneo agrupando en el tiempo hecho imponible y devengo, con lo que el crédito a favor de la Hacienda Pública existe y la nueva norma que deroga la tasa no lo deja sin efecto al carecer de efecto retroactivo.
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Wences

Re: Derecho transitorio

#3 Mensaje por Wences »

Queda muy claro. Lo extenderé a otros compañeros.

Muchas gracias

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Magistrado Granollers
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Re: Derecho transitorio

#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Wenceslao

estoy pensando que aunque lo que te he dicho es -asi lo creo- correcto desde el punto de vista tributario y la tasa se ha devengado sí o sí, la verdad es que la cuestión del requisito procesal puede ser diferente. Lo digo porque la ley no te permitía dar curso a las demandas que no vinieran acompañadas de tasa, pero al eliminar ésta desaparece el requisito procesal también. Con lo cual se puede dar la paradoja de que la AEAT pueda exigir la tasa por su cuenta porque está devengada, pero el SJ ya no tenga óbice de derecho procesal para dar curso a la demanda. A ver si lo explico de otra manera para que se entienda mejor: La tasa se devenga en un momento instantáneo, pero el requisito procesal puede tener un plazo mas amplio en el que desaparezca ... o sea lo que he explicado con el ejemplo del IRPF :filalupa:
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Top Secre
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Re: Derecho transitorio en tasas.

#5 Mensaje por Top Secre »

Sí, la tasa se devenga instantáneamente cuando se realiza el hecho imponible, presentación de la demanda. Pero si en el interin hasta que la demanda es definitivamente admitida por cumplir todos los requisitos procesales se produce un cambio en estos de manera que uno de ellos, la tasa, ya no es exigible, yo creo que nosotros no podemos hacer nada que suponga una aplicación o interpretación de la norma que extienda sus efectos a supuestos tributarios no contemplados por una norma procesal.

Quiero decir, que se entremezclan supuestos y periodos tributarios y procesales, pero yo sólo me tengo que dedicar a los segundos: si el hecho imponible se produjo, se requirió subsanación de tasa y en ese momento entró en vigor una norma que ya no obligaba a tasa, yo me tengo que fijar en mi proceso, en lo que pasó y en la norma vigente cuando yo requerí para subsanación. La AEAT ni puede exigir tasa, porque no tiene competencia para exigir requisitos procesales, sólo tiene que gestinionar la actividad de las partes conforme a lo que requiere el órgano jurisdiccional ( y de la misma manera, siempre he considerado que no son quien para establecer criterios encima vinculantes sobre cuándo es exigible o no la tasa).

De todos modos, la solución que han adoptado los procuradores a los que se les ha dado este caso me parece bien. Están en periodo de subsanación, pero desisten de la demanda y presentan otra cuando ya no es exigible la tasa.

Y permitidme que introduzca aquí otra cuestión colateral....un par de años de protestas de los SJ porque nos habían colocado esa función tributaria de validar tasas cuando no somos empleados de la AEAT se solucionó, no eliminando dicha función sino "comprándonos" al incluirla como concepto de productividad en la última que hemos enviado.

Y días después, eliminan las tasas. ???? :roll: ¿A qué jugamos?
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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