Manual funcionamiento del fondo documental de requisitorias.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Terminatrix
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Manual funcionamiento del fondo documental de requisitorias.

#1 Mensaje por Terminatrix »

El PAJ pone a disposición de los SJ el manual sobre funcionamiento del fondo documental de requisitorias vinculado al SIRAJ, creado por el Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, con entrada en vigor el 17 de enero de 2015.

El manual se ha incorporado a la sección de GUÍAS de este foro. :wink:
Adjuntos
Gestión de documentación anexada a requisitorias V 1_2.pdf
(1.34 MiB) Descargado 477 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Lealtad
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#2 Mensaje por Lealtad »

¿Hacía falta incluir una disposición adicional única con un texto como el que este Real Decreto contiene?.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

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Veintiseis
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#3 Mensaje por Veintiseis »

¿ sabéis si es cierto que solamente los SJ podemos acceder al fondo documental de requisitorias? Esa es la información que de momento me ha llegado.
Ello supondría que el SJ ha de estar siempre presente cuando haya un requisitoriado para poder acceder a SIRAJ y descargar la documentación, porque los funcionarios no tendrían acceso.
De ser así otra patadica más y ajo y agua.
:cutrefunciones:

Veintiseis
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#4 Mensaje por Veintiseis »

Perdón!! Ya he visto que se ha tratado el tema y parecer ser cierto lo que he comentado.
Disculpas a los administradores por hacerlo llevar al post ya abierto en conflictos y quejas. :oops:

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Terminatrix
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#5 Mensaje por Terminatrix »

Veintiseis escribió:Perdón!! Ya he visto que se ha tratado el tema y parecer ser cierto lo que he comentado.
Disculpas a los administradores por hacerlo llevar al post ya abierto en conflictos y quejas. :oops:

No pasa nada. Cada subforo tiene su razón de ser :D

COSEJU también lo ha dejado caer: http://www.coseju.com/item/2112-entrada ... uisitorias
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Top Secre
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#6 Mensaje por Top Secre »

Una vez más, insulto y menosprecio al Secretario Judicial en estado puro.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

necesitovacaciones
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#7 Mensaje por necesitovacaciones »

me da la impresión de que no les importa mucho como funciona el sistema.. con tal de vender que han hecho algún avance tecnologico en justicia

SECREDELOS80
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#8 Mensaje por SECREDELOS80 »

hola a todos, ayer me dijeron que mi coordinador va a dictar una instrucción con el fin de aclarar, que ahora los SJ debemos cancelar la requisitoria!hasta hoy regularizábamos la situación del detenido pero el cese de la busca y captura lo hacía el de origen, si alguien tiene más información ruego la comparta. saludos

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Terminatrix
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#9 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Maricarmen
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Re: Manual funcionamiento del fondo documental de requisitor

#10 Mensaje por Maricarmen »

efectivamente el juzgado de guardia que recibe al detenido , debe actualizar su situacion perrsonal en el siraj. Debe cancelar la requisitoria lo que puede hacer al registrar en el siraj el auxilio judicial que incoa (te da a elegir exhorto, indeterminadas etc) y debe anotar la prision en caso de que sea ingresado.
En otro hilo ya os informé que hice los primeros dias una incidencia para autorizar a todos los funcionarios de mi juzgado para el acceso completo a todas las pestañas, lo que se realizó rapidamente por el cau en dos dias y todos pueden hacerlo sin problemas. Yo valido una vez al dia, o al dia siguiente todas las anotaciones que ellos hacen y firmo la diligencia de ordenacion que acuerda realizarlo.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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