Bolsa de SJS y preferencia del Gestor.

Para temas que afecten a los opositores, concursos de traslado y apoyo a los Secretarios en prácticas.
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macael
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Bolsa de SJS y preferencia del Gestor.

#1 Mensaje por macael »

Tengo una gran duda y seguro que alguien me la puede aclarar.
Se convoco bolsa de trabajo de Secretarios J. sustitutos BOE 5-8-2013
Se convocaron un número clausus ANEXO I por provincias y un cupo de reserva.
Tras la valoración de méritos se publico web del ministerio, por provincias:
1)Listado provisional de seleccionados provincia.
2)Cupo de reserva por provincia.
3)Excluidos provisionales de la baremación en la provincia.
4)Listado Provisional resto selecionados provincia.

Conforme al art 137.2 del Reglamento Orgánico del cuerpo de Secretarios Judiciales, no se ofrece ningún atisbo de duda de que con carácter absoluto los funcionarios del Cuerpo de Gestión en servicio activo serán siempre objeto de llamamiento con preferencia a los demás integrantes. De igual modo se contempla en la instrucción 3/2014 de la Secretaria General de la Admon Justicia relativa a la gestión de la bolsa de Secretarios Judiciales sustitutos, ademas siempre se habla de llamamientos por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las bolsas (dicho esto en Plural-bolsas)

Mi duda es cuando un gestor en activo ha sido colocado según su puntuación en el 4) listado provisional de resto de seleccionados por provincia, entiendo que también debe ser objeto de llamamiento con preferencia a quienes tienen mayor puntuación, figuran en la 1) lista de seleccionados o 2) cupo de reserva, pero no son gestores. Pues resulta completamente absurdo que una resolución de 5-8-13 convocando la bolsa de SJS establezca limitaciones que no han sido contempladas bajo ningún concepto en un REAL DECRETO del Reglamento Orgánico de S.J.

ALGUIEN ME PODRIA ACLARAR ESTA PEQUEÑA DUDA. Gracias de antemano.