Intereses: tipo y cálculo.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Intereses: tipo y cálculo.

#1 Mensaje por Invitado »

Liquidáis intereses moratorios y si hay ejecucion intereses procesales tb o solo los procesales.
Tengo una stock q condena a cantidad liquida y salarios de tramitación, se fue a la sala y la confirma, ahora el actor m pide intereses, los calculáis? Y si lo hacéis como? Desde la sentencia en primera instancia hasta la fecha de la e la sala?

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Intereses: tipo y cálculo.

#2 Mensaje por ELY »

yo solo liquido intereses procesales del 576 LEC en ejecución al imponerlo el artículo269 LRJS.
los intereses del 576 LEC fuera de la ejecución (como parece ser tu caso) en mi opinión hay que acudir a la reglas de la LEC, ya que no hay especialidad en la LRJS y en este caso nos remitimos al 712 y ss LEC; es decir la parte presentará propuesta de intereses y traslado a la contraria.

si son los intereses de mora del 29 ET, (lo del 10%); a mi no me afecta, debe de determinarlos el juez en sentencia o en auto de extinción; o en último lugar en el auto con orden general de ejecución. no es mi problema.
Normalmente por aplicación del artículo 239 LRJS la demanda de ejecución te indicará todas las cuantias concretas, si no es así, nosotros requerimos de subsanación.

Un saludo.

Invitado

Re: Intereses: tipo y cálculo.

#3 Mensaje por Invitado »

Creo que se refiere a la mora y si le corresponde al juez. Algunos, es cierto, que ponen desde cuando y hasta donde si fijar la cuantía pero si no pone nada, hay que decírselo porque será un olvido :lol:

Invitado

Re: Intereses: tipo y cálculo.

#4 Mensaje por Invitado »

Yo tampoco practico liquidación de intereses en las ejecuciones en las que, sobre todo con las administraciones públicas, realizan los ingresos vía nómina o en las cuentas del trabajador directamente, sobre todo porque carezco de datos suficientes como los días de pago a los efectos de ir deduciéndolos para practicar los intereses. En estos casoso le digo al ejecutante que presente liquidación de intereses y sigo la tramitación de la LEC.

Wences

Re: Intereses: tipo y cálculo.

#5 Mensaje por Wences »

Observar que siempre que se habla de liquidar (daños y perjuicios y por extensión intereses) art. 712 y ss. LEC o intereses de la mora procesal art. 576 o liquidación de intereses en la LRJS art. 269 nos encontramos en sede de EJECUCION. Por ello creo que si los intereses de mora u otros no se abonan voluntariamente por el demandado, el actor deberá reclamarlos via ejecución, cuyo principal de la misma serán los intereses no satisfechos.

Responder