Sentencia TJUE sobre el monitorio español
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- Terminator
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Sentencia TJUE sobre el monitorio español
Antes de terminar el año el TJUE se pronunciará sobre si el monitorio español despues de la Ley 13/2009 se adecua al derecho comunitario o se tiene que devolver a la competencia de los Jueces
Re: Sentencia TJUE sobre el monitorio español
La cuestión es que la regulación del monitorio ya se modifica en el proyecto de Ley de enjuiciamiento Civil que hoy se aprueba en el Congreso. Lo más seguro es que se apruebe antes de terminar la legislatura.
La reforma del art. 815.4 de la Lec. es la siguiente:
«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional
y un consumidor o usuario, el Secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará
cuenta al Juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que
constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El Juez, en caso de realizar tal apreciación, celebrará una vista, con citación de ambas partes,
dentro de los quince días siguientes, conforme a lo previsto en los artículos 440 y siguientes, en la
que sólo se admitirán las pruebas que versen sobre el carácter abusivo o no de la cláusula.
Finalizada la vista, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para
dicho trámite no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte
determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la
pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el Tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Secretario
judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
El auto que se dicte, que será directamente apelable en todo caso, producirá efectos de cosa
juzgada"
Puede sufrir variaciones en el trámite parlamentario, sobre todo si es necesaria la vista pero lo que es seguro que los Jueces tendrán la competencia para controlar de oficio las clausulas abusivas en los monitorios con lo que la Sentencia del TJUE es posible que pueda carecer de sentido.
Un saludo.
La reforma del art. 815.4 de la Lec. es la siguiente:
«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional
y un consumidor o usuario, el Secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará
cuenta al Juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que
constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El Juez, en caso de realizar tal apreciación, celebrará una vista, con citación de ambas partes,
dentro de los quince días siguientes, conforme a lo previsto en los artículos 440 y siguientes, en la
que sólo se admitirán las pruebas que versen sobre el carácter abusivo o no de la cláusula.
Finalizada la vista, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para
dicho trámite no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte
determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la
pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el Tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Secretario
judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
El auto que se dicte, que será directamente apelable en todo caso, producirá efectos de cosa
juzgada"
Puede sufrir variaciones en el trámite parlamentario, sobre todo si es necesaria la vista pero lo que es seguro que los Jueces tendrán la competencia para controlar de oficio las clausulas abusivas en los monitorios con lo que la Sentencia del TJUE es posible que pueda carecer de sentido.
Un saludo.
- Terminator
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- Registrado: Jue 14 Jun 2012 9:46 pm
Re: Sentencia TJUE sobre el monitorio español
Muchas gracias, un saludo
- jbr.abogado
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Re: Sentencia TJUE sobre el monitorio español
Hola:
Pues a ver si se quedan claras las cosas de una vez (lo cual no creo) y tenemos un procedimiento monitorio que sea rápido y eficaz, protector de todos los derechos del deudor y acreedor y no que sea esto un reino de taifa donde cada cuál hace de su capa un sayo y no tener que aguantar el: "Y si no, pues ya sabe usted Sr. Letrado, recúrreme".
Saludos cordiales,
jbr
Pues a ver si se quedan claras las cosas de una vez (lo cual no creo) y tenemos un procedimiento monitorio que sea rápido y eficaz, protector de todos los derechos del deudor y acreedor y no que sea esto un reino de taifa donde cada cuál hace de su capa un sayo y no tener que aguantar el: "Y si no, pues ya sabe usted Sr. Letrado, recúrreme".
Saludos cordiales,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
- Terminator
- Mensajes: 125
- Registrado: Jue 14 Jun 2012 9:46 pm
Re: Sentencia TJUE sobre el monitorio español
El TJUE tiene la votacion y fallo el 2 de septiembre próximo, no se que llegara antes si la reforma del art 815.4 LEC que esta en el Congreso o la sentencia del TJUE, ¿alguien sabe algo?