Demandan la nulidad a través de recurso reposición.

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Wences

Demandan la nulidad a través de recurso reposición.

#1 Mensaje por Wences »

Bajo el formato de recurso de reposición me han solicitado la nulidad de actuaciones.

No sé si reconducirlo al trámite de nulidad, aclarando el motivo, o concederle un plazo para que aclare lo que pretende.

Invitado

Re: reposicion-nulidad

#2 Mensaje por Invitado »

Por qué reconducirlo? El recurso es el trámite adecuado para alegar la nulidad de actuaciones (240.1 LOPJ).

Invitado

Re: reposicion-nulidad

#3 Mensaje por Invitado »

como dice el art. 241 LOPJ se podrá pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario

Por lo tanto o recurso de reposición o incidente de nulidad de actuaciones pero no te pueden plantear una nulidad de actuaciones por medio de un recurso de reposición, ya que si cabe recurso de reposición no se puede plantear la nulidad de actuaciones.

Wences

Re: Demandan la nulidad a través de recurso reposición.

#4 Mensaje por Wences »

Pero es más, el recurso de reposición (que más que un recurso es un remedio) lo que pretende es que se reponga o reforme en todo o en parte una resolución; nunca por ello puede pretenderse, mediante este recurso-remedio la nulidad de unas actuaciones. Creo que el 240.1 de la LOPJ se está refiriendo a verdaderos recurso, es decir a los verticales.

Invitado

Re: Demandan la nulidad a través de recurso reposición.

#5 Mensaje por Invitado »

Eso dependerá de la infracción en que se fundamente la solicitud de nulidad:
-si la infracción se atribuye a la propia resolución (del secretario o del juez) que se recurre en reposición, se resolverá conforme al trámite ordinario.
-si se alega que la infracción se produjo en un trámite anterior, podría aplicarse, si es en ejecución, el 562.2 LEC: Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.

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