Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

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secreperdida
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Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
Estoy poniendo un decreto de adjudicación y me ha surgido la duda de cómo considerar unos intereses a los que hacen referencia en la demanda. El desglose es el siguiente:

Total capital cuotas impagadas 1.792,96 Euros
Intereses cuotas impagadas 2.603,94 Euros
Capital pendiente 331.474,98 Euros
Intereses demora cuotas impagadas 91,23 euros
Intereses al 3,026% sobre el capital pendiente en 20 días 541,66 euros.

Estos últimos intereses son los que no había visto nunca y me hacen dudar sobre como considerarlos para la imputación del artículo 654, creo que seria ordinarios o remuneratorios, pero no estoy segura y en la escritura no aclara nada aunque respecto los intereses de demora si los fija en un incremento de diez puntos al tipo de interes nominal. Muchas gracias

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Randomize
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Re: Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#2 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

secreperdida, ¿a que la ejecutante es el antiguo BANESTO, ahora SANTANDER?

Esa cantidad que indicas:
Intereses al 3,026% sobre el capital pendiente en 20 días 541,66 euros
son intereses de demora sobre todo el capital pendiente fecha de cierre de la cuenta calculados al tipo del 3,026% en un plazo de 20 días.
La ejecutante, parece ser, que siempre hace el cierre a primeros de mes y calcula desde ese momento hasta que se redacta el documento notarial de liquidación fehaciente (20 dias en tu caso), los intereses de demora que se han devengado.

secreperdida
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Re: Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#3 Mensaje por secreperdida »

Sí, efectivamente es el Banco Santander.
Yo pensé que pudieran ser ordinarios por el tipo pero no lo tenía claro.
Muchísimas gracias.

Invitado

Re: Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#4 Mensaje por Invitado »

que raro..¿no piden intereses remuneratorios sobre el capital pendiente de amortizar?

secreperdida
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Re: Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#5 Mensaje por secreperdida »

Se pedía según el desglose que he adjuntado, pero luego en la liquidación de intereses que han presentado exceden el límite de la cobertura hipotecaria en 6.000 euros, pero no hay acreedores posteriores, así que los imputaré al pago de su deuda conforme al articulo 692 e la LEC

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Randomize
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Re: Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#6 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Las últimas intervenciones de secreperdida e Invitado merecen una rectificación y aclaración.

Efectivamente, la parte ejecutante considera, implícitamente pues no suele indicarlo con claridad, que "los intereses sobre el capital pendiente" son intereses ordinarios pactados en el préstamo devengados entre la fecha del vencimiento anticipado y la de liquidación.

No obstante, yo siempre los contabilizo como demoras por lo siguiente:

1.- En ese periodo de tiempo no suele haber liquidación los de intereses moratorios.
2.- El tipo es inferior (beneficia al deudor).
3.- Por el siguiente razonamiento:
La hipoteca garantiza el importe de la obligación asegurada y el de los intereses si se hubiesen estipulado (art. 12 LH).
Los intereses remuneratorios se devengan como contraprestación por la utilización de un capital ajeno durante el tiempo pactado y los intereses moratorios como penalización en el incumplimiento de la obligación de devolverlo dentro de los plazos estipulados; y por lo general los intereses moratorios que suponen una indemnización de daños y perjuicios son superior a los remuneratorios.

Los intereses remuneratorios sólo existen si se han pactado, según dispone el artículo 1755 del Código Civil. En cambio, el retraso en el cumplimiento de la obligación de devolver el capital da lugar, conforme al artículo 1108 del Código Civil, a intereses moratorios desde que el deudor incurre en mora, aunque el contrato no lo haya previsto. El tipo de estos intereses moratorios será el de los intereses convenidos y a falta de convenio, el legal.

Cuando se produce el vencimiento anticipado del préstamo y en consecuencia su cierre y liquidación, de acuerdo con el artículo 1108 CC comienzan a devengarse intereses de demora.

El problema es que aquí también se pretende liquidar unos intereses ordinarios sobre el capital pendiente de reembolsar, lo cual resulta bastante dudoso una vez se da por vencido anticipadamente el préstamo (una pormenorizada lectura de la cláusula financiera en la escritura de préstamo y de la inscripción registral nos sacaría de dudas), y lo más probable es que desde un punto de vista registral, dicho pacto no sería susceptible de inscripción, ni por ende de cobertura hipotecaria (posible anatocismo).

Los bancos a veces han incluido la posibilidad de reclamar anticipadamente los intereses ordinarios aún no devengados, si bien esta práctica fue corregida y moderada en la Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2000 (1), la cual reputó desproporcionada y "notoriamente abusiva" la cláusula que autorizaba a una entidad bancaria prestamista, en caso de vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario, a reclamar no sólo el importe del capital pendiente con el interés moratorio correspondiente, sino también los intereses remuneratorios del capital anticipadamente vencido, fundamentando la declaración de abusividad en lo dispuesto el art. 10 LCC, que prohíbe exigir al prestatario-consumidor que reembolsa por anticipado y de modo voluntario el préstamo los intereses remuneratorios no devengados.

(1) Roj: STS 7943/2000 - ECLI:ES:TS:2000:7943 Id Cendoj: 28079110012000102348 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2790/1995 Nº de Resolución: 998/2000. Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: ROMAN GARCIA VARELA Tipo de Resolución: Sentencia.

Tal vez esté en un error, pero como siempre se han incluido en el principal, no hubo problema alguno.

Invitado

Re: Interés sobre el capital pendiente en 20 días en EJH

#7 Mensaje por Invitado »

Hola buenos dias.

Una cuestión más y si a la cierre de cuenta planteado por la compañera le añadimos el concepto de:
- Pagado de mas: - 300 EUR.

Ese concepto a la hora de la imputación de pagos lo deduzco del capital reclamado ?

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