Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 dias.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 dias.
Buenos dias:
Leyendo todas las intervenciones del hilo referente al art. 670.4 Lec, no encuentro respuesta al caso concreto que se me ha planteado en una ejecucion hipotecaria que debo resolver al incorporarme tras las vacaciones.
En una ejecucion hipotecaria se celebro subasta con postores, siendo la mejor postura ofrecida la del ejecutante e inferior al 70% del valor de tasación del inmueble. Conferido traslado al ejecutado por 10 dias, presentó tercero que mejoró la mejor postura ofreciendo cantidad superior a la del ejecutante pero que no supera el 70 % ni cubre la deuda. El ejecutante alego una serie de circunstancias a fin de que resolviera sobre la aprobacion del remate a su favor conforme al 670.4 parrafo segundo.
Aprobe el remate en favor del tercero en base a las circunstancias del caso concreto por ser la mejor oferta y concedi 40 dias al tercero para consignar el precio ofrecido por el bien. El plazo ha transcurrido sin que haya efectuado la consignacion y el Decreto aprobando el remate ya es firme.
Ahora el ejecutante me pide que requiera al tercero para que consigne el 5% del valor de tasacion del bien en concepto de deposito, que debe declararse perdido por el tercero y destinado a cubrir las cantidades reclamadas en la ejecucion y que apruebe el remate a su favor (es un Banco) por la postura que ofrecio en subasta que no cubre ni el 50% del valor de tasacion del bien.
Yo lo considero un fraude de ley.
No seria esto un caso de quiebra de la subasta y deberia requerir al ejecutante para que solicitara la adjudicacion del bien por los porcentajes del art 671 Lec?
No se como seguir.
Muchas gracias a quien me pueda ayudar con su respuesta.
Leyendo todas las intervenciones del hilo referente al art. 670.4 Lec, no encuentro respuesta al caso concreto que se me ha planteado en una ejecucion hipotecaria que debo resolver al incorporarme tras las vacaciones.
En una ejecucion hipotecaria se celebro subasta con postores, siendo la mejor postura ofrecida la del ejecutante e inferior al 70% del valor de tasación del inmueble. Conferido traslado al ejecutado por 10 dias, presentó tercero que mejoró la mejor postura ofreciendo cantidad superior a la del ejecutante pero que no supera el 70 % ni cubre la deuda. El ejecutante alego una serie de circunstancias a fin de que resolviera sobre la aprobacion del remate a su favor conforme al 670.4 parrafo segundo.
Aprobe el remate en favor del tercero en base a las circunstancias del caso concreto por ser la mejor oferta y concedi 40 dias al tercero para consignar el precio ofrecido por el bien. El plazo ha transcurrido sin que haya efectuado la consignacion y el Decreto aprobando el remate ya es firme.
Ahora el ejecutante me pide que requiera al tercero para que consigne el 5% del valor de tasacion del bien en concepto de deposito, que debe declararse perdido por el tercero y destinado a cubrir las cantidades reclamadas en la ejecucion y que apruebe el remate a su favor (es un Banco) por la postura que ofrecio en subasta que no cubre ni el 50% del valor de tasacion del bien.
Yo lo considero un fraude de ley.
No seria esto un caso de quiebra de la subasta y deberia requerir al ejecutante para que solicitara la adjudicacion del bien por los porcentajes del art 671 Lec?
No se como seguir.
Muchas gracias a quien me pueda ayudar con su respuesta.
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
A nadie se le ha planteado un caso asi? Como puedo seguir?
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Hola Ayla. Disculpas por la tardanza en la respuesta.
Tratare de contestar a tu pregunta, aunque tómalo con las debidas reservas, pues hace siglos que no veo un postor por el Juzgado, y por tanto, no recuerdo si se me ha dado alguna vez un caso parecido.
1.- La mejor postura es ofrecida por el ejecutante: inferior al 70% del tipo (también inferior al 50% según indicas más adelante) y tampoco cubre la deuda (aunque no lo dices se deduce del hecho de que la puja del 3º es superior y tampoco cubre la deuda).
2.- cumpliendo lo dispuesto en el Art. 670.4 LEC, das traslado al ejecutado para que presente tercero que mejore la postura del ejecutante.
3.- El ejecutado presenta 3º que mejora la postura del actor, pero que no cubre ni el 70%, ni la deuda (entiendo que quieres decir que “no resulta suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante”).
4.- En mi opinión, no deberías haber dado trámite a la oferta del tercero pues no cumple con ninguno de los dos requisitos alternativos que ofrece el párrafo 2º del Art. 670.4 LEC (superior al 70% o que cubra el crédito del ejecutante), aunque entiendo que admitiste esta postura por ser más beneficiosa para el deudor.
5.- Llegados a este punto, puedes tramitar un incidente de nulidad por haber admitido indebidamente la oferta del tercero, o bien dejarlo estar, pues al fin y al cabo, al no haber consignado la cantidad ofrecida, ninguna relevancia va a tener en la resolución final.
6.- En cuanto a la petición del ejecutante de requerir al 3º para que consigne el 5% con objeto de aplicarlo a las cantidades reclamadas (todavía hay gente que cree en los reyes magos), no lo veo. No está previsto en la ley, y en su caso debió haberlo exigido en el momento en que tuvo conocimiento de la postura del tercero.
7.- Petición del ejecutante de adjudicación a su favor (Art. 670.4, párrafo 3º). No se puede adjudicar en principio a su favor, puesto que su postura no cumple ninguno de estos dos requisitos:
- superior al 50%.
- Que cubra la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas (Ojos que no es lo mismo que “cantidad que resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante”, que se menciona en el párrafo 2º).
Por lo tanto deberás oír a las partes y dictar decreto resolviendo sobre la aprobación del remate, teniendo en cuenta:
- las circunstancias del caso
- la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación
- las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes,
- el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor
- y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
8.- Si deniegas la aprobación del remate, se procede conforme al Art. 671 LEC.
- Traslado para que solicite la adjudicación, de acuerdo con las opciones a que se refiere el precepto.
- Si no solicita la adjudicación: Alzamiento del embargo a petición del ejecutado, si es ejecución ordinaria, y si la ejecución es hipotecaria, entiendo que archivo del procedimiento y cancelación de nota marginal.
Todo ello, salvo mejor criterio, claro está. Saludos.
Tratare de contestar a tu pregunta, aunque tómalo con las debidas reservas, pues hace siglos que no veo un postor por el Juzgado, y por tanto, no recuerdo si se me ha dado alguna vez un caso parecido.
1.- La mejor postura es ofrecida por el ejecutante: inferior al 70% del tipo (también inferior al 50% según indicas más adelante) y tampoco cubre la deuda (aunque no lo dices se deduce del hecho de que la puja del 3º es superior y tampoco cubre la deuda).
2.- cumpliendo lo dispuesto en el Art. 670.4 LEC, das traslado al ejecutado para que presente tercero que mejore la postura del ejecutante.
3.- El ejecutado presenta 3º que mejora la postura del actor, pero que no cubre ni el 70%, ni la deuda (entiendo que quieres decir que “no resulta suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante”).
4.- En mi opinión, no deberías haber dado trámite a la oferta del tercero pues no cumple con ninguno de los dos requisitos alternativos que ofrece el párrafo 2º del Art. 670.4 LEC (superior al 70% o que cubra el crédito del ejecutante), aunque entiendo que admitiste esta postura por ser más beneficiosa para el deudor.
5.- Llegados a este punto, puedes tramitar un incidente de nulidad por haber admitido indebidamente la oferta del tercero, o bien dejarlo estar, pues al fin y al cabo, al no haber consignado la cantidad ofrecida, ninguna relevancia va a tener en la resolución final.
6.- En cuanto a la petición del ejecutante de requerir al 3º para que consigne el 5% con objeto de aplicarlo a las cantidades reclamadas (todavía hay gente que cree en los reyes magos), no lo veo. No está previsto en la ley, y en su caso debió haberlo exigido en el momento en que tuvo conocimiento de la postura del tercero.
7.- Petición del ejecutante de adjudicación a su favor (Art. 670.4, párrafo 3º). No se puede adjudicar en principio a su favor, puesto que su postura no cumple ninguno de estos dos requisitos:
- superior al 50%.
- Que cubra la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas (Ojos que no es lo mismo que “cantidad que resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante”, que se menciona en el párrafo 2º).
Por lo tanto deberás oír a las partes y dictar decreto resolviendo sobre la aprobación del remate, teniendo en cuenta:
- las circunstancias del caso
- la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación
- las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes,
- el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor
- y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
8.- Si deniegas la aprobación del remate, se procede conforme al Art. 671 LEC.
- Traslado para que solicite la adjudicación, de acuerdo con las opciones a que se refiere el precepto.
- Si no solicita la adjudicación: Alzamiento del embargo a petición del ejecutado, si es ejecución ordinaria, y si la ejecución es hipotecaria, entiendo que archivo del procedimiento y cancelación de nota marginal.
Todo ello, salvo mejor criterio, claro está. Saludos.
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Hola Sisifo, gracias por tu respuesta. El procedimiento es una ejecución hipotecaria y aprobé el remate en favor del tercero presentado por el ejecutado, conforme a las circunstancias del art. 670.4 III y después de oir a las partes, ya que el ejecutante asi me lo pidio por escrito y lo permite el precepto. En lugar de denegar la aprobacion del remate, lo aprobé teniendo en cuenta esas circunstancias. Por eso no veo nulidad alguna. El Decreto nadie lo recurrió y es firme. De hecho, si el tercero hubiera consignado el precio ofrecido, ahora dictaria el Decreto de Adjudicación.
Pero no lo ha hecho. Mas bien ha quebrado la subasta. El ejecutado me pidió en su escrito de alegaciones, que siguiera por los tramites del 671, como bien dices.
Asi que, salvo mejor criterio de los demás hipotecaristas de este foro, solo me queda conceder plazo al ejecutante para que solicite la adjudicacion de la finca por los porcentajes que establece este precepto, bajo apercibimiento de archivo y cancelacion de la nota marginal de expedicion de la certificacion de cargas, si lo solicita el ejecutado.
Y espero que no recurra la diligencia de ordenacion.
Un saludo.
Pero no lo ha hecho. Mas bien ha quebrado la subasta. El ejecutado me pidió en su escrito de alegaciones, que siguiera por los tramites del 671, como bien dices.
Asi que, salvo mejor criterio de los demás hipotecaristas de este foro, solo me queda conceder plazo al ejecutante para que solicite la adjudicacion de la finca por los porcentajes que establece este precepto, bajo apercibimiento de archivo y cancelacion de la nota marginal de expedicion de la certificacion de cargas, si lo solicita el ejecutado.
Y espero que no recurra la diligencia de ordenacion.
Un saludo.
-
invitadillo
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
yo siento discrepar y me parece un caso de quiebra de subasta del 653 y debes convocar nueva subasta, dado que has aprobado el remate, y no lo ha consignado, de la lectura integral debes actuar conforme una quiebra de subasta. El 671 es claro que regula la subasta sin postor, lo cual no es tu caso, y quieres hacer un "atajo legal" pues solo puedes aplicar ese artículo cuando no hay postores. Para mí el error existe en aprobar el remate a favor de ese tercero, pues ese tercero no ha sido postor, puesto que como dice el compañero, la ley solo permite al tercero ofrecer cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, y si no lo hace, como es tu caso, desaparece de los autos. En resumen, no deberías haber aprobado el remate del tercero pues no cumplía con el 670.4.I. Solución:
- nulidad del remate.
- convocar nueva subasta.
saludos
- nulidad del remate.
- convocar nueva subasta.
saludos
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Gracias Invitadillo por tu respuesta. Pero no te parece que si convoco nueva subasta puede ocurrir lo mismo?
El ejecutante no ofrece más que el que él considera precio actual de mercado, que no llega al 50% del V.T. Y pide que apruebe el remate a su favor en base a las circunstancias del art. 670.4III Lec.
Asi que: o apruebo el remate a su favor, incluso siendo su postura inferior al 50% y por lo menos cobra parte de la deuda, por economia procesal, o lo deniego y archivo.
Mi duda es si puedo aprobarlo por menos del 50% en algun supuesto.
Saludos y gracias.
El ejecutante no ofrece más que el que él considera precio actual de mercado, que no llega al 50% del V.T. Y pide que apruebe el remate a su favor en base a las circunstancias del art. 670.4III Lec.
Asi que: o apruebo el remate a su favor, incluso siendo su postura inferior al 50% y por lo menos cobra parte de la deuda, por economia procesal, o lo deniego y archivo.
Mi duda es si puedo aprobarlo por menos del 50% en algun supuesto.
Saludos y gracias.
-
invitadillo
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
creo q te estás complicando más de lo que parece.
en caso de que te parezca poco, que no llegue al 50, etc.. la ley prevé que puedes no aprobar el remate y por tanto se aplica el 671, donde ya se le "obliga" a pedir la adjudicación por el 50 (o todos los conceptos) o 60/70 en caso de vivienda habitual.
en caso de que te parezca poco, que no llegue al 50, etc.. la ley prevé que puedes no aprobar el remate y por tanto se aplica el 671, donde ya se le "obliga" a pedir la adjudicación por el 50 (o todos los conceptos) o 60/70 en caso de vivienda habitual.
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Hola Ayla.
Como te ha indicado invitadillo, puedes aprobar el remate por menos del 50% del tipo de subasta, o bien denegarlo valorando las circunstancias que concurren en la ejecución. La decisión te corresponde a ti.
Por cierto, dado que la mejor postura la ofreció el ejecutante, de ello se deduce que hubo al menos otro licitador en la subasta. ¿No sería por casualidad la inmobiliaria del banco?
Como te ha indicado invitadillo, puedes aprobar el remate por menos del 50% del tipo de subasta, o bien denegarlo valorando las circunstancias que concurren en la ejecución. La decisión te corresponde a ti.
Por cierto, dado que la mejor postura la ofreció el ejecutante, de ello se deduce que hubo al menos otro licitador en la subasta. ¿No sería por casualidad la inmobiliaria del banco?
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Hola a todos!
Comparto la opinión de sisifo
(saludos), por lo siguiente:
PRIMERO.- El trámite del art. 670-4 LEC es ajeno a la subasta en sí. Es una posibilidad que se le ofrece al ejecutado para presentar un tercero que mejore la mayor suma ofertada en aquel acto.
SEGUNDO.- Por lo tanto, la LEC no establece que el tercero deba efectuar la consignación del 5% del tipo (art. 669-1 LEC)
TERCERO.- Como ese tercero no es un postor (ya pudo intervenir en la subasta, cuyo señalamiento era conocido por la parte ejecutada), en este caso, debe obligatoriamente efectuar el depósito completo de la cantidad que ofrece, o presentar aval bancario e incluso garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado dentro de los diez días que se le ha concedido, y no cabe darle el plazo de 40 días para consignar, luego no hay quiebra de subasta.
CUARTO.- Como ese tercero no consignó cantidad alguna, nunca tuvo que aprobarse el remate a su favor.
QUINTO.- Entiendo que no procede nulidad de actuaciones, pues a ninguna parte se ha causado indefensión (art. 225-3º LEC)
SEXTO.- Continúa el trámite por el cauce del art. 670-4 párrafo 2.
Saludos.
Comparto la opinión de sisifo
PRIMERO.- El trámite del art. 670-4 LEC es ajeno a la subasta en sí. Es una posibilidad que se le ofrece al ejecutado para presentar un tercero que mejore la mayor suma ofertada en aquel acto.
SEGUNDO.- Por lo tanto, la LEC no establece que el tercero deba efectuar la consignación del 5% del tipo (art. 669-1 LEC)
TERCERO.- Como ese tercero no es un postor (ya pudo intervenir en la subasta, cuyo señalamiento era conocido por la parte ejecutada), en este caso, debe obligatoriamente efectuar el depósito completo de la cantidad que ofrece, o presentar aval bancario e incluso garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado dentro de los diez días que se le ha concedido, y no cabe darle el plazo de 40 días para consignar, luego no hay quiebra de subasta.
CUARTO.- Como ese tercero no consignó cantidad alguna, nunca tuvo que aprobarse el remate a su favor.
QUINTO.- Entiendo que no procede nulidad de actuaciones, pues a ninguna parte se ha causado indefensión (art. 225-3º LEC)
SEXTO.- Continúa el trámite por el cauce del art. 670-4 párrafo 2.
Saludos.
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Buenos dias: gracias a todos por vuestras respuestas. Voy a continuar por el tramite del 670.4 II Lec y ya os contare el final de la historia.
Saludos.
Saludos.
-
tonigs
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
En mi opinión, si que es valido hacer mejora de postura tanto mejorando la mejor puja, cubriendo la deuda o haciendo una puja por el 70%, independientemente de que la puja sea superior o inferior. Para hacer la mejor postura no se ha de consignar nada, puesto que es una oportunidad para que se le da al ejecutado para mantener la propiedad dentro de la unidad familiar. En este caso creo que se le debería adjudicar a la entidad bancaria por lo que pujo en subasta (y que se vaya olvidando de ese 5% que reclama)
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Gracias Tonig por tu aportacion, al final no me quedara mas remedio que adjudicarselo al banco, por la cantidad que ofrecio en subasta, inferior al 50%., ya que el art 670 no lo impide. Pero me parece un abuso por parte del banco.
-
invi3
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
me parece increíble que tras todas las intervenciones hagas eso, debes aplicar el 671 lec, y sino archivo. saludos
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Conclusion:
Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 2: es un tramite inutil. Si el ejecutante no quiso ofrecer ni el 50%, logicamente no va a ofrecer ahora el 70%, ni mucho menos la cantidad adeudada.
Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 3: denegada por Decreto la aprobacion del remate y acordado seguir por el tramite del 671, se interpone recurso de revision por el ejecutante, que es estimado por el juez, quedando aprobado el remate en favor del ejecutante por menos del 50%.
Fin del la historia.
Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 2: es un tramite inutil. Si el ejecutante no quiso ofrecer ni el 50%, logicamente no va a ofrecer ahora el 70%, ni mucho menos la cantidad adeudada.
Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 3: denegada por Decreto la aprobacion del remate y acordado seguir por el tramite del 671, se interpone recurso de revision por el ejecutante, que es estimado por el juez, quedando aprobado el remate en favor del ejecutante por menos del 50%.
Fin del la historia.
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Ayla, no soy quién para dar consejos, y las normas están para ser interpretadas, pero desde luego y en mi opinión, tanto sísifo como Randomize te han ofrecido la solución más sensata.
Et in Arcadia ego
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Hola a todos!
Primero.- No se sabe si el bien subastado está considerado como vivienda habitual (agrava la cuestión).
He citado en varias ocasiones este antiguo interesantísimo artículo de nuestra compañera, Cristina Carolina Pascual Brotóns.
La subasta de bienes inmuebles y sus problemas
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica
Es preciso en este punto analizar los criterios citados a tener en cuenta por el tribunal para aprobar o no el remate cuando el mejor postor ofrece postura que no cubre el 50% ni el importe del crédito:
1º: conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede.- esta amplitud y subjetividad del concepto atenta al espíritu de seguridad jurídica y modernidad que impregna la LEC. ¿Qué conducta procesal ha de esperarse del deudor para aprobar o no el remate? Podría entenderse que si el ejecutado reconoce la deuda manifestando no poder hacerle frente por un revés económico no se aprobaría el remate, y en cambio si ha estado obstaculizando la ejecución con recursos sin fundamento al límite del abuso del derecho sí se aprobaría el remate. Sin embargo tal conclusión parece que premia o castiga un comportamiento en el proceso que cualquiera que sea, se ampara en la tutela del artículo 24 de la Constitución, correspondiendo en todo caso al Tribunal la inadmisión en su caso de comportamientos del ejecutado que contradigan las reglas de la buena fe, amparado además en el artículo 247 de la LEC.
2º: posibilidad de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes.- de manera que existiendo otros bienes a realizar procederá no aprobar el remate; pero desde luego supone un gasto desmesurado llegar a este punto de la realización para que la misma quede sin efecto.
3º: sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor.- ha de entender que procederá aprobar el remate si el sacrificio patrimonial para el ejecutado es mínimo en relación con su patrimonio, pero también lógicamente hay que entender que nunca se dará este supuesto, pues de ser así el propio ejecutado no habría permitido tal depreciación de un bien de su propiedad, e incluso habría pagado la deuda antes de la realización del mismo, a no ser por mala fe o negligencia, en cuyo caso desde luego, de apreciarse así por el tribunal, procedería la aprobación del remate.
4º: beneficio que de la aprobación del remate obtenga el acreedor.- si a pesar de no cubrir su crédito (pues en ese caso se habría aprobado el remate según las reglas anteriores) la postura ofrecida queda cerca de cubrirlo, parece que procede aprobar el remate, pues el acreedor quedaría casi satisfecho.
Pero lo que de toda lógica parece deducirse es que no puede aprobarse el remate a favor de la parte ejecutante a quien, según el art. 671 LEC, le está vetado adjudicarse el bien por cantidad inferior al 50% del valor de tasación; y en base a que en una subasta a la que concurrieron postores (ignoro si llegaron a ofrecer cantidad alguna), pretenda adjudicarse el citado bien por un importe inferior al 50% del tipo, lo cual según mi parecer es un fraude de Ley, pues se da la situación de que el deudor (según la postura que la parte ejecutante haya ofrecido) se vea más o menos perjudicado en función de la sola voluntad del acreedor.
Es objetivamente justo que, existiendo un tipo para subasta y por mucho que hayan cambiado las condiciones de mercado, el acreedor no pueda adquirir esos bienes por debajo de un 50% del valor de tasación o del mínimo que, en su caso, establezca el legislador.
En éste sentido, entre otros muchos textos legislativos aplicables a la ejecución que sucedieron desde entonces, la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio (convalidado como Ley el 14 de julio de 2011), por el que se modifica entre otros el Art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "La protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica"; y añade que "se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente".
Por último quisiera añadir que el acreedor que fijó el tipo para subasta en la escritura de constitución de hipoteca, no puede en modo alguno ir contra sus propios actos y adjudicarse el bien, por un valor irrisorio, produce un desequilibrio patrimonial y un enriquecimiento injusto para el acreedor que no debe ser admitido en Derecho.
Espero que no sea el final de la historia, aunque esto no es más que mi parecer.
Primero.- No se sabe si el bien subastado está considerado como vivienda habitual (agrava la cuestión).
No te quito razón, posiblemente el trámite del 670.4-2 LEC, sea inútil, pues considero que no está pensado para el caso de que el mejor postor sea la parte ejecutante.Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 2: es un tramite inutil. Si el ejecutante no quiso ofrecer ni el 50%, logicamente no va a ofrecer ahora el 70%, ni mucho menos la cantidad adeudada.
Bueno, eso ya es cosa del Juez ¿Cuál es la razón por la que debería estimar el recurso?Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 3: denegada por Decreto la aprobacion del remate y acordado seguir por el tramite del 671, se interpone recurso de revision por el ejecutante, que es estimado por el juez, quedando aprobado el remate en favor del ejecutante por menos del 50%.
He citado en varias ocasiones este antiguo interesantísimo artículo de nuestra compañera, Cristina Carolina Pascual Brotóns.
La subasta de bienes inmuebles y sus problemas
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica
Es preciso en este punto analizar los criterios citados a tener en cuenta por el tribunal para aprobar o no el remate cuando el mejor postor ofrece postura que no cubre el 50% ni el importe del crédito:
1º: conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede.- esta amplitud y subjetividad del concepto atenta al espíritu de seguridad jurídica y modernidad que impregna la LEC. ¿Qué conducta procesal ha de esperarse del deudor para aprobar o no el remate? Podría entenderse que si el ejecutado reconoce la deuda manifestando no poder hacerle frente por un revés económico no se aprobaría el remate, y en cambio si ha estado obstaculizando la ejecución con recursos sin fundamento al límite del abuso del derecho sí se aprobaría el remate. Sin embargo tal conclusión parece que premia o castiga un comportamiento en el proceso que cualquiera que sea, se ampara en la tutela del artículo 24 de la Constitución, correspondiendo en todo caso al Tribunal la inadmisión en su caso de comportamientos del ejecutado que contradigan las reglas de la buena fe, amparado además en el artículo 247 de la LEC.
2º: posibilidad de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes.- de manera que existiendo otros bienes a realizar procederá no aprobar el remate; pero desde luego supone un gasto desmesurado llegar a este punto de la realización para que la misma quede sin efecto.
3º: sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor.- ha de entender que procederá aprobar el remate si el sacrificio patrimonial para el ejecutado es mínimo en relación con su patrimonio, pero también lógicamente hay que entender que nunca se dará este supuesto, pues de ser así el propio ejecutado no habría permitido tal depreciación de un bien de su propiedad, e incluso habría pagado la deuda antes de la realización del mismo, a no ser por mala fe o negligencia, en cuyo caso desde luego, de apreciarse así por el tribunal, procedería la aprobación del remate.
4º: beneficio que de la aprobación del remate obtenga el acreedor.- si a pesar de no cubrir su crédito (pues en ese caso se habría aprobado el remate según las reglas anteriores) la postura ofrecida queda cerca de cubrirlo, parece que procede aprobar el remate, pues el acreedor quedaría casi satisfecho.
Pero lo que de toda lógica parece deducirse es que no puede aprobarse el remate a favor de la parte ejecutante a quien, según el art. 671 LEC, le está vetado adjudicarse el bien por cantidad inferior al 50% del valor de tasación; y en base a que en una subasta a la que concurrieron postores (ignoro si llegaron a ofrecer cantidad alguna), pretenda adjudicarse el citado bien por un importe inferior al 50% del tipo, lo cual según mi parecer es un fraude de Ley, pues se da la situación de que el deudor (según la postura que la parte ejecutante haya ofrecido) se vea más o menos perjudicado en función de la sola voluntad del acreedor.
Es objetivamente justo que, existiendo un tipo para subasta y por mucho que hayan cambiado las condiciones de mercado, el acreedor no pueda adquirir esos bienes por debajo de un 50% del valor de tasación o del mínimo que, en su caso, establezca el legislador.
En éste sentido, entre otros muchos textos legislativos aplicables a la ejecución que sucedieron desde entonces, la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio (convalidado como Ley el 14 de julio de 2011), por el que se modifica entre otros el Art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "La protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica"; y añade que "se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente".
Por último quisiera añadir que el acreedor que fijó el tipo para subasta en la escritura de constitución de hipoteca, no puede en modo alguno ir contra sus propios actos y adjudicarse el bien, por un valor irrisorio, produce un desequilibrio patrimonial y un enriquecimiento injusto para el acreedor que no debe ser admitido en Derecho.
Espero que no sea el final de la historia, aunque esto no es más que mi parecer.
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Interesante articulo, Randomize, sigo todas tus intervenciones y me han sido de gran ayuda Con los hipotecarios desde que tome posesión en mi actual destino.
Quiero aclarar que la finca hipotecada no es vivenda habitual, es un apartamento en la playa.
El ejecutado tiene mas bienes inmuebles susceptibles de embargo.
En la subasta hubo otro postor, ademas del ejecutante, creo que era familiar del ejecutado, pero su postura fue muy inferior.
El ejecutante ha ido hasta el limite de lo legalmentte permitido y estoy segura de que si deniego la aprobacion del remate y archivo cancelando la nota marginal recurrira en revision. Y no me extrañaria nada que su recurso fuera estimado, porque ya ocurrio en otro juzgado.
Os mantendre informados del desenlace final.
Muchas gracias por la ayuda.
Quiero aclarar que la finca hipotecada no es vivenda habitual, es un apartamento en la playa.
El ejecutado tiene mas bienes inmuebles susceptibles de embargo.
En la subasta hubo otro postor, ademas del ejecutante, creo que era familiar del ejecutado, pero su postura fue muy inferior.
El ejecutante ha ido hasta el limite de lo legalmentte permitido y estoy segura de que si deniego la aprobacion del remate y archivo cancelando la nota marginal recurrira en revision. Y no me extrañaria nada que su recurso fuera estimado, porque ya ocurrio en otro juzgado.
Os mantendre informados del desenlace final.
Muchas gracias por la ayuda.
-
invitado1
Re: Tercero que mejora postura y no consigna precio en 40 di
Hola,
El ejecutado mediante escrito presenta tercero ofreciendo importe que cubre la deuda y superior a la del mejor postor, pero sin consignar el importe.
¿Cúal sería el trámite posterior? ¿ Hay que requerirle para que realice la consignación y luego dictar decreto de adjudicación a su favor? ¿ Cúal sería el plazo?
El ejecutado mediante escrito presenta tercero ofreciendo importe que cubre la deuda y superior a la del mejor postor, pero sin consignar el importe.
¿Cúal sería el trámite posterior? ¿ Hay que requerirle para que realice la consignación y luego dictar decreto de adjudicación a su favor? ¿ Cúal sería el plazo?