Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Terminator
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Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#1 Mensaje por Terminator »

La oposición a la ejecución suspende la ejecución y por tanto la entrega de dinero cuando es por motivo de fomdo?

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Terminator
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Registrado: Jue 14 Jun 2012 9:46 pm

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#2 Mensaje por Terminator »

Me respondo yo mismoa ver sino me equivoco:
Art 565.1 regla general de no suspensión salvo que la ley lo diga expresamente y solo lo dice en el art 556.3 al referirse a las ETJ de auto de cuantia maxima y en el 557 referido a las ENJ.
No dice nada la Ley respecto a la suspension por motivos de fondo por lo que se aplica la regla general de no suspension del art.565.1

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ELY
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Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#3 Mensaje por ELY »

Cuando examinas la oposicion formulada, puedes hacerte una idea inicial de si prosperara o no, y de ello puede darse el caso de que la prudencia aconseje "dilatar" la entrega de dinero hasta la resolucion de la oposicion y ello con el fin de no hacer pago que luego hubiera que reclamar....
Es un tema un poco sutil para mi...

invi3

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#4 Mensaje por invi3 »

hola, yo no suspendo pero no pago cantidad alguna que esté consignada hasta que se resuelva.

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Helena-Agueda
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Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#5 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D
Yo no suspendo la ejecución, salvo que se trate de la oposición a la ejecución despachada en virtud de un auto de cuantía máxima (556.2 y 3 LEC), pero aunque no la suspenda, no entrego dinero alguno hasta que no se resuelva

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Terminator
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Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#6 Mensaje por Terminator »

Muchas gracias por vuestras respuestas.

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

#7 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

En realidad la ejecución de título judicial no se suspende, pero resulta de aplicación el artículo 586 de la LEC:
"Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas."
Es decir, se sigue ejecutando pero sin entregar el dinero, que queda depositado en la Cuenta hasta que se resuelva esa oposición...
La única excepción sería la oposición por pluspetición, que sí se suspende si el demandado consigna la cantidad que reconoce adeudar...

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