Videoconferencia en divorcio.

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calixto

Videoconferencia en divorcio.

#1 Mensaje por calixto »

Hola a todos. En un divorcio, la demandada solicita no acudir a la vista, sino que se haga mediante videoconferencia, ya que vive a 600 kilómetros y resulta muy gravoso para ella comparecer. La LOPJ sí que contempla la posibilidad de que las partes comparezcan mediante videoconferencia, pero en la LEC, el artículo 770 dice que a la vista deberán concurrir las partes por sí mismas. No sé qué hacer. ¿Vosotros permitís la videoconferencia o tienen que estar presente la parte en cualquier caso?

Lealtad
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Re: videoconferencia en divorcio

#2 Mensaje por Lealtad »

Sin perjuicio de opiniones de compañeros más conocedores actualmente de la jurisdicción civil, me atendría a la letra del art. 770 Lec. Ese tipo de procesos, dada la profunda implicación sentimental, dado su atavismo, pueden enredarse con demasiada facilidad.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

aarangato
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Re: Videoconferencia en divorcio.

#3 Mensaje por aarangato »

En más de una ocasión en mi órgano se ha practicado, con éxito rotundo, Demandado en Málaga y vista en Madrid, solo tienen que estar ambas partes representadas en legal forma, jamás ni el Ministerio Fiscal ha puesto objeción, así que sin problemas.

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: Videoconferencia en divorcio.

#4 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

En mi Juzgado también, con éxito, y cada vez es más usual...

No creo que se pueda acudir a la naturaleza subyacente del tipo de declaración (que sea un proceso de familia) para acordar o denegar la videoconferencia, sino a las circunstancias objetivas concurrentes a que alude la LEC cuando trata los exhortos, concretamente el 169.4 LEC:
"4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior"

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