Redacción de actas
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Redacción de actas
Me gustaría saber cómo estáis resolviendo en vuestros Juzgados el tema de las actas. Hay compañeros que están mecanografiando el acta ellos mismo, en esto tienen ventaja los Secretarios de promoción interna provenientes del cuerpo de Oficiales. Otros compañeros han optado por hacer entrar a un auxiliar al que van dictando, con lo que ello supone de retraso y falta de agilidad en el desarrollo de los juicios. En mi caso particular, estoy en un social, he optado por seguir realizando las actas a mano, por entender que la obligación que impone el Reglamento no puede ir contra la facultad que establece la ley de Procedimiento laboral ("El cata del juicio podrá ser extendida también a través de medios mecáncios de reproducción del mismo..." art. 89.3º) No sé si me estaré equivocando. Por favor, aportad alguna luz que este túnel actual está muy oscuro....
Yo las sigo haciendo a mano hasta que no tenga más remedio que hacer otra cosa. Lo del auxiliar no lo haría, primero porque los juicios se celebran en el despacho del Juez, en el que no caben más de 6 personas
(los juicios se hacen sin agente y la mayor parte de las ocasiones hay que "excusar" a los procuradores"; además no puedo permitirme que el auxiliar pierda toda la mañana en juicio porque se hunde el negociado. Seguiré con los viejos métodos, hasta que me expedienten, que está muy de moda. 


- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
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Bueno en realidad yo creo que en esto como en otras cosas, cada uno elige lo que prefiere y luego busca la norma que le ampare.
Como siempre el lio de normas es tal que casi cualquier cosa es posible.
En mi opinion quien tenga un juzgado con el agua al cuello, quiza deba moralmente saltarse la norma y seguir manuscritamente. Se coloca fuera de la norma e incurre en falta disciplinaria concretamente la de infraccion de los deberes marcados por las leyes y reglamentos, pero no creo que nadie llegue nunca a sancionarle (otra cosa es expedientarle) por ello.
El articulo de la LPL que citas entiendo que no entra en contradiccion con el precepto reglamentario, puesto que el primero se limita a autorizar que se haga con medios informaticos, y el segundo a exigir que se haga con medios informaticos sea sucinta o extensa.
No cabe entender que el hecho de que la LPL autorice "a sensu contrario" a hacerlas a mano, sea contrario a un precepto posterior que solo autoriza a hacerlas con medios informaticos.
En primer lugar por aplicacion del principio de especialidad, pues aunque es cierto que la LPL es especifica para el laboral, en realidad el Reglamento de Secretarios es una norma mucho mas especifica, puesto que entra en detalles ajenos a aquella, como la distincion de que las sucintas se escribiran ademas con medios informaticos y las extensas tambien.
Tampoco creo que quepa considerar que por el hecho de que el reglamento no tenga rango legal, estemos infringiendo el principio de jerarquia normativa al desconocer lo establecido en una ley, porque los Secretarios incurren en falta si incumplen los deberes que se les imponen en leyes y reglamentos, y mientras que la ley no impone ningun deber y se limita a autorizar varias formulas, el reglamento impone un deber y ese es el unico deber al que se han de atener, en tanto dicha norma reglamentaria no sea abrogada por los Tribunales o dejada sin efecto por otra ley posterior y de igual especialidad, o por otro reglamento de igual calado.
En mi caso concreto yo empece en el Juzgado de lo Penal de Santander cogiendolas a mano, como hacia en los juicios de Algeciras de todas las jurisdicciones, Audiencia incluida, pero a partir de la reforma he empezado a entrar con una Funcionaria del Cuerpo de Tramitacion, que lo esta haciendo realmente bien, de forma que va recogiendo testificales y preguntas acusados y victimas, y yo voy supervisando, añado donde le ha faltado algo, corrijo donde hay algun cambio de sentido (pocos) y doy forma a las intervenciones de las partes que requieren de dominio del lexico judicial y de algunos conceptos juridicos, que la Funcionaria no domina por no haber estado destinada nunca en un Juzgado de esta clase.
Siendo un juzgado nuevo es posible utilizar esta formula que no esta interfiriendo el desarrollo de los Juicios y en todo caso es la linea que apunta la reforma porque en el proyecto piloto de Santander han previsto ya crear un equipo de estos Funcionarios para que transcriban actas.
Desde el punto de vista organico, estableciendo la LOPJ que entre las misiones de estos Funcionarios esta la de trasnscribir actas, el tema encuentra refrendo legal y desde el punto de vista de la imagen del Secretario, yo entiendo que sale reforzada, aunque curiosamente tambien sale la del Funcionario que tambien pasa a estar en estrados y a poder mantener una relacion con los demas intervinientes, Juez, Secretario, Letrados, Fiscal, mas proxima a su condición de miembro integrante del equipo que saca los juicios adelante.
En cualquier caso varios Secretarios hemos pedido por escrito que nos instalen equipos de grabacion en las vistas, porque ello aliviaria tanto la funcion de Supervision, como la de copiado por el Funcionario.
Si estos equipos de Grabacion Funcionasen seria cosa de plantearse si era necesaria esta intervencion del Funcionario, visto que el encabezamiento del acta se puede confeccionar en el juzgado y abrir en la Sala de vistas y habria muy pocas cosas que rellenar.
Espero haberte aclarado un poco esta cuestion.
Saludos.
Como siempre el lio de normas es tal que casi cualquier cosa es posible.
En mi opinion quien tenga un juzgado con el agua al cuello, quiza deba moralmente saltarse la norma y seguir manuscritamente. Se coloca fuera de la norma e incurre en falta disciplinaria concretamente la de infraccion de los deberes marcados por las leyes y reglamentos, pero no creo que nadie llegue nunca a sancionarle (otra cosa es expedientarle) por ello.
El articulo de la LPL que citas entiendo que no entra en contradiccion con el precepto reglamentario, puesto que el primero se limita a autorizar que se haga con medios informaticos, y el segundo a exigir que se haga con medios informaticos sea sucinta o extensa.
No cabe entender que el hecho de que la LPL autorice "a sensu contrario" a hacerlas a mano, sea contrario a un precepto posterior que solo autoriza a hacerlas con medios informaticos.
En primer lugar por aplicacion del principio de especialidad, pues aunque es cierto que la LPL es especifica para el laboral, en realidad el Reglamento de Secretarios es una norma mucho mas especifica, puesto que entra en detalles ajenos a aquella, como la distincion de que las sucintas se escribiran ademas con medios informaticos y las extensas tambien.
Tampoco creo que quepa considerar que por el hecho de que el reglamento no tenga rango legal, estemos infringiendo el principio de jerarquia normativa al desconocer lo establecido en una ley, porque los Secretarios incurren en falta si incumplen los deberes que se les imponen en leyes y reglamentos, y mientras que la ley no impone ningun deber y se limita a autorizar varias formulas, el reglamento impone un deber y ese es el unico deber al que se han de atener, en tanto dicha norma reglamentaria no sea abrogada por los Tribunales o dejada sin efecto por otra ley posterior y de igual especialidad, o por otro reglamento de igual calado.
En mi caso concreto yo empece en el Juzgado de lo Penal de Santander cogiendolas a mano, como hacia en los juicios de Algeciras de todas las jurisdicciones, Audiencia incluida, pero a partir de la reforma he empezado a entrar con una Funcionaria del Cuerpo de Tramitacion, que lo esta haciendo realmente bien, de forma que va recogiendo testificales y preguntas acusados y victimas, y yo voy supervisando, añado donde le ha faltado algo, corrijo donde hay algun cambio de sentido (pocos) y doy forma a las intervenciones de las partes que requieren de dominio del lexico judicial y de algunos conceptos juridicos, que la Funcionaria no domina por no haber estado destinada nunca en un Juzgado de esta clase.
Siendo un juzgado nuevo es posible utilizar esta formula que no esta interfiriendo el desarrollo de los Juicios y en todo caso es la linea que apunta la reforma porque en el proyecto piloto de Santander han previsto ya crear un equipo de estos Funcionarios para que transcriban actas.
Desde el punto de vista organico, estableciendo la LOPJ que entre las misiones de estos Funcionarios esta la de trasnscribir actas, el tema encuentra refrendo legal y desde el punto de vista de la imagen del Secretario, yo entiendo que sale reforzada, aunque curiosamente tambien sale la del Funcionario que tambien pasa a estar en estrados y a poder mantener una relacion con los demas intervinientes, Juez, Secretario, Letrados, Fiscal, mas proxima a su condición de miembro integrante del equipo que saca los juicios adelante.
En cualquier caso varios Secretarios hemos pedido por escrito que nos instalen equipos de grabacion en las vistas, porque ello aliviaria tanto la funcion de Supervision, como la de copiado por el Funcionario.
Si estos equipos de Grabacion Funcionasen seria cosa de plantearse si era necesaria esta intervencion del Funcionario, visto que el encabezamiento del acta se puede confeccionar en el juzgado y abrir en la Sala de vistas y habria muy pocas cosas que rellenar.
Espero haberte aclarado un poco esta cuestion.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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